domingo, 5 de diciembre de 2010

1.500 nuevos promotores de empleo a partir del 1 de enero de 2011.

El título de la nueva entrada del blog hace referencia a una medida contenida en el Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. La norma se publicó en el BOE extraordinario del mismo día de su publicación, a las 21 h. 30 m, y entró en vigor a partir de ese instante. La justificación de la publicación extraordinaria del BOE se debió al conflicto laboral suscitado por los controladores aéreos en la tarde del día 3, dado que la norma contiene algunos preceptos que modifican la regulación laboral de ese colectivo profesional. Probablemente haya sido este conflicto el primero que se resuelve a partir del cambio tecnológico, con el BOE publicándose el mismo día de aprobación de la norma, y entrando ésta en vigor en el instante de su publicación, y ello requerirá sin duda de un análisis más detallado del impacto de las nuevas tecnologías sobre la efectiva rápida y eficaz aplicación de la normativa.

Desde la perspectiva de las políticas de empleo, la norma tiene importancia por un doble motivo:

A) En primer lugar, porque se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 la contratación de 1.500 orientadores de empleo, que encuentra su origen en el Real Decreto-Ley 2/2008 de 21 de abril, estando ya prevista esta posibilidad en el artículo 13 de la Ley 35/2010 de 17 de septiembre, cuyo tenor literal antes de la modificación operada por el RDL 13/2010, era el siguiente: “Se autoriza al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del real decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas”. El RDL 13/2010 modifica el artículo 13 y sustituye la autorización directamente por la prórroga. Según se explica en el preámbulo, la prórroga es aconsejable por los efectos positivos que ha tenido el Plan, y además, de acuerdo con otra modificación operada a la que en seguida me referiré, se aprovecha la norma para “la mejor definición de las actividades que desarrollarán estas personas promotoras de empleo, de atención directa y personalizada a trabajadores y desempleados y a las empresas, así como la financiación necesaria para estas medidas”.

B) En segundo término, porque la apuesta tantas veces manifestada por el nuevo gobierno de reformar las políticas activas de empleo, cuestión a la que me referido en otra entrada del blog, se concreta en la incorporación de 1.500 nuevos promotores de empleo a partir del 1 de enero de 2011 y por un período de dos años, para potenciar los itinerarios personalizados de inserción para atender mejor a las personas desempleadas en la perspectiva de que puedan reincorporarse al mercado de trabajo lo antes posible, justificándose la inmediatez de la decisión, y ubicándola en el marco de un Real Decreto-Ley que contiene muchas otras medidas que se dictan al amparo de este instrumento normativo por concurrir, según el gobierno, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el art. 86 de la CE, por la difícil situación de nuestro mercado laboral y también y probablemente este sea el argumento de mayor peso jurídico por “lo dilatado de los procesos de selección de personal” (con arreglo, obviamente al régimen ordinario).

Los nuevos 1.500 promotores de empleo, en todo el ámbito territorial español y con distribución entre las Comunidades Autónomas y el Estado, en cada caso, en el ejercicio de sus respectivas competencias de gestión de las políticas de empleo, tendrán como misión principal reforzar la atención a las personas desempleadas y a las empresas que ofertan empleo. Más exactamente, sus funciones, y también las de los restantes 1.500 orientadores de empleo que prestan sus servicios desde 2008, serán las de atender de forma directa y personalizada a quienes se encuentran en situación de desempleo, informar a las empresas, realizar prospectiva del mercado laboral del entorno en el que ubiquen su actividad, y seguir las actuaciones llevadas a cabo con ambos, en el bien entendido además que todas estas actuaciones se deberán dirigir de forma prioritaria a los colectivos que se concreten en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo, es decir aquellos que por diferentes circunstancias tienen más dificultades para acceder al mercado de trabajo o permanecer en el mismo. Cabe pensar razonablemente que esas actuaciones puedan dirigirse hacia los jóvenes desempleados con problemas de empleabilidad y los trabajadores de edad madura y en situación de desempleo de larga duración (y dentro de ambos colectivos con atención especial a las mujeres), algo que sería coherente con las medidas adoptadas por la reforma laboral en materia de incentivación de la contratación laboral sólo para determinados colectivos considerados especialmente susceptibles de protección.

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