1. Quiero dedicar la primera entrada del año 2011 en mi blog a la salud, más concretamente a la salud de los trabajadores, porque creo que una correcta y eficaz aplicación de la Ley 40/2010, de 30 de diciembre, contribuirá a su mejora, muy en especial a la de los trabajadores de la restauración, que además de ver protegida su salud laboral podrán exigir ante los órganos administrativos y jurisdiccionales, como titulares de un derecho o interés legítimo afectado, “la observancia y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley” (artículo 23.1 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, no modificado). Me propongo examinar los cambios más significativos, básicamente desde la perspectiva laboral, que la Ley 40/2010 ha introducido en el texto anteriormente vigente, la Ley 28/2005 de 26 de diciembre.
2.Pero antes de entrar en el análisis jurídico de ambos textos, que también tiene un indudable componente social porque nos referimos a la vida de las personas trabajadoras, me permitirán los lectores y lectoras del blog que eche la vista hacia atrás y que recuerde, de forma sucinta, algo que ya escribí en mi blog sobre esta materia en el lejano mes de octubre de 2007, una fecha por cierto en la que estaba muy lejos de pensar que tres años más tarde este blog sería un punto de referencia en mis actividades docentes, por una parte, y de conexión con otros compañeros y compañeras del mundo social y académico que también están presentes en la blogosfera.
En efecto, recordaba el 6 de octubre de 2007 que durante el curso académico 1986- 87, cuando mi actividad profesional se desarrollaba en la Universidad de Barcelona, una de las tres universidades catalana en las que he prestado mis servicios, vino a verme un alumno en el horario de tutoría y asistencia presencial al alumnado (no disponíamos entonces de las posibilidades informáticas de las que ahora disfrutamos) y me preguntó, muy educadamente, si podía hacerme una consulta personal sobre los problemas personales que tenía en su trabajo. Me explicó que trabajaba en la Administración y que su actividad se llevaba a cabo en un despacho con muy poca luz natural y muy poca ventilación, pero que no era esto lo que realmente le preocupaba sino que sus compañeros eran fumadores y ello, obviamente, afectaba al buen ambiente físico y psíquico de trabajo de los no fumadores, o más exactamente del no fumador, ya que mi alumno era el único trabajador que no fumaba. Me preguntó, y observé su preocupación, qué podía hacer para mejorar sus condiciones de trabajo, y en especial para conseguir que hubiera un ambiente libre de humo, dado que había ya comprobado que le afectaba negativamente a su salud.
Le respondí que en aquel momento, antes de la aprobación y la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que todavía tardaría ocho años en ver la luz pública, veía pocas posibilidades de que prosperara una denuncia presentada ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), o una demanda ante la, entonces, Magistratura de Trabajo, porque la normativa vigente dejaba, siempre a mi parecer, poco margen de actuación para la interposición de acciones en defensa de la salud de los trabajadores y, más concretamente, en defensa de un ambiente de trabajo sano y seguro, sin riesgos para la salud. En octubre de 2007, afortunadamente, le hubiera podido explicar sus derechos, y añado ahora que a partir del 2 de enero de 2011 podría darle una respuesta más positiva aún a sus preguntas y preocupación por la salud, explicándole que para la prevención de los riesgos laborales podría contar (disposición adicional séptima de la Ley 28/2005, modificada por la Ley 42/2010) con la actuación de la ITSS. De todas formas, también le hubiera podido animar en aquel momento con la referencia al artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda en su apartado 2 a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas, y explicarle que ese precepto, ubicado dentro de los principios rectores de la política social y económica, y según dispone el artículo 53.3, su reconocimiento respeto y protección “informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos”, si bien también hubiera debido explicarle (o más bien recordárselo, porque a buen seguro que ya lo habría estudiado en Derecho Constitucional) que tales principios “sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen”.
La LPRL 31/1995, de 8 de noviembre, abrió un camino jurídico importante para garantizar la salud física de los trabajadores en las empresas y centros de trabajo, salud que obviamente, y por si a alguien se le olvida, incluye el disponer de un entorno ambiental libre de contaminación. Igualmente, diversa normativa autonómica prohibió el fumar en establecimientos públicos, afectando dicha prohibición tanto al personal que prestaba sus servicios en los mismos como al personal usuario en general, normativa que, ciertamente, tuvo desigual aplicación en la realidad cotidiana.
El día 15 de diciembre de 2005 se aprobó por el Parlamento español la ley “de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco”, que reguló, entre otros aspectos relevantes, la prohibición absoluta de fumar en centros de trabajo, sin que finalmente prosperaran algunas enmiendas que planteaban la posibilidad de que hubiera salas reservadas para fumadores en dichos centros. Las reacciones ante esta ley desde algunas organizaciones empresariales y sindicales pusieron más el acento en los riesgos que conllevaba, siempre según su parecer, de destrucción de empleo, de conflictos entre las direcciones de las empresas y los representantes los trabajadores, y también entre los propios trabajadores. Desde el ámbito empresarial se alertó, igualmente, de la dureza de las sanciones que podían recibir por no hacer cumplir la ley, y de las tareas prácticamente policiales que se les encomendaba para dicho cumplimiento. En la misma línea, en el debate social sobre la reforma de dicha norma, operada por la Ley 42/2010 de 30 de diciembre, también se han oído voces cargadas de dramatismo sobre los riesgos que la nueva ley conlleva de destrucción de puestos de trabajo, en especial para la restauración, argumentándose en un informe de la Federación Española de Hostelería que “provocará graves pérdidas en la economía de las empresas y en el empleo del sector”, y que “las pérdidas provocadas por la prohibición total de fumar se sumarán a las causadas por la crisis, con el trágico resultado de que la situación será absolutamente insostenible para decenas miles de empresas”. Por cierto, puede ser que los hoteleros australianos no sean del mismo parecer que los españoles, y puedo dar fe de ello directamente, y estoy seguro de que no les van nada mal sus negocios.
Volvamos a España. Casi dos años después, cuando redacté una de mis primeras entradas del blog, indicaba que habíamos avanzado mucho en la protección de la salud de los trabajadores en las empresas, pero que quedaba aún bastante por hacer, en especial en sectores como la restauración. Era, y sigo siendo, consciente de las dificultades que las direcciones de las empresas y los representantes de los trabajadores pueden tener en más de una ocasión para garantizar el efectivo cumplimiento de estas normas, pero afirmaba entonces que estaba seguro, y lo sigo estando en 2011, que por parte de las primeras no sería muy superior a las responsabilidades que ya tienen asumidas en la normativa laboral y de seguridad social como manifestación de su poder de dirección, de organización y de sanción en la empresa, y que por parte de los segundos recibirían cada vez más el respaldo mayoritario de las personas trabajadoras, entre las que quizás podía encontrarse aún el alumno que me planteó su problema, por el empuje que la Ley 28/2005 concedía a la protección de la salud.
A quienes defienden, y me incluyo entre ellos, las reglas recogidas y aprobadas en la Ley 28/2005 de 26 de diciembre se nos había tachado en más de una ocasión de fundamentalistas y de querer coartar los derechos de los fumadores hasta hacerles prácticamente la vida imposible. Es cierto que ha podido haber excesos tanto por parte de los defensores como de los opositores a la ley, y que el diálogo, los acuerdos y la conciliación entre posiciones enfrentadas es, habitualmente, la mejor forma de dar solución a los conflictos laborales que se plantean en el mundo del trabajo, y que la forma de aplicar la reforma de 2011 debe ir por los mismos derroteros. Ahora bien, de lo que no debe caber duda alguna es de que debe primar el derecho a la salud y a un ambiente de trabajo sano y seguro. Y terminaba mi entrada con una frase válida totalmente para el momento presente: había que desear y luchar porque la ley (entonces la original núm. 28/2005 y ahora la modificada por la núm. 42/2010) siga contribuyendo a mejorar la salud de las personas trabajadoras, y que las organizaciones empresariales y sindicales contribuyan activamente a su aplicación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario