jueves, 2 de diciembre de 2010

El empleo femenino en la nueva ley de igualdad de Castilla-La Mancha.

1. Se ha publicado recientemente, en concreto el pasado 25 de noviembre, la Ley 12/2010 de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla – La Mancha. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación, si bien la disposición cuarta final prevé que las modificaciones normativas necesarias para su efectivo cumplimiento se producirán en un plazo de 4 años, siempre y cuando la propia norma no establezca ya un plazo específico para la modificación.

La ley toma como punto obligado de referencia la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y a partir de las reglas fijadas en dicho texto, y de acuerdo con las posibilidades abiertas por la misma y también por el Estatuto de autonomía autonómico, se propone desarrollar y ampliar los derechos básicos recogidos en la LO 3/2007 “hasta el límite de sus competencias estatutarias”. Para su elaboración se ha tomado en consideración la amplia normativa internacional y de la UE sobre medidas de acción positiva, igualdad de trato y no discriminación por razón de sexo, así como también la abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE y del TC sobre la materia. Por consiguiente, y tal como se explica en la exposición de motivos, la nueva ley comprende tanto las medidas activas para potenciar la igualdad como las medidas para evitar la discriminación por razón de sexo que padecen en muchos ámbitos, y entre ellos el laboral, las mujeres.

2. El Título preliminar regula el objeto, fines, ámbitos de aplicación y principios de actuación de los poderes públicos, los principios generales que inspiran la norma, y las instituciones, organismos y unidades para el impulso de esta Ley. La finalidad de la norma (que encuentra su razón de ser en los artículos 9.2 de la CE y 4.3 del EA) es “promover las condiciones que hagan efectivo y real el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, en el ámbito de las competencias atribuidas a los poderes públicos de Castilla – La Mancha”, así como también “el establecimiento de medidas dirigidas a prevenir y combatir la discriminación por razón de sexo”.

Desde la perspectiva del mundo laboral, y más en concreto del empleo, la norma pretende potenciar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y para ello se prevén medidas de impulso a las empresas para poner en marcha y desarrollar planes de igualdad. Igualmente, se pretende facilitar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y dar adecuada protección a quienes se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad. Para llevar a cabo estas y otras actuaciones previstas en la norma, se creará una unidad de igualdad de género en cada Consejería de la Junta, que asumirá la responsabilidad de promover la “efectiva transversalidad de la igualdad y la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de la realidad y la planificación de acciones públicas que dependen de ese departamento”.

3. El Título I regula la igualdad de trato y de oportunidades, y la no discriminación por razón de sexo., con una mención expresa en su primer artículo, el número a que esa igualdad debe plasmarse en el empleo, asumiendo las autoridades autonómicas, obviamente en el ámbito de las competencias que tienen atribuidas, la función de velar por el respeto de ese derecho. En varios de los artículos se incluyen diferentes propuestas sobre cómo facilitar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral para las mujeres trabajadoras, medidas de apoyo para las menores de 30 años como medidas específicas, sin concretar de qué tipo, “en los procesos de acceso, sistemas de formación y actuaciones dirigidas a favorecer el autoempleo”, y medidas económicas de soporte para mujeres mayores de 65 años y viudas (si bien en el primer caso también se incluye a los hombres, refiriéndose a personas que viven solas y que perciben pensiones iguales o superiores a la no contributiva).

4. El Título II trata sobre las medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades de hombres y mujeres, dedicando su capítulo II a la igualdad de trato y oportunidades en el empleo. Se apuesta por incentivar el empleo femenino con una amplia serie de medidas, a desarrollar con posterioridad, en los ámbitos de participación en actividades formativas, de ayudas económicas a la contratación, atención especial a las mujeres más desfavorecidas, reservas de contratación en planes de empleo, adopción de distintivos de igualdad por las empresas y potenciación de planes de igualdad en empresas para las que no existe esa obligatoriedad por tener un número de personas trabajadoras inferior a 250.

Por otra parte, en el marco de la concertación social y del diálogo social la Junta impulsará todo tipo de acciones para que las mujeres puedan tener una mayor presencia en el mercado de trabajo y para que la negociación colectiva atienda a este objetivo y respete, además, plenamente el principio de igualdad y no discriminación. Otras medidas en la línea de incentivar el empleo femenino de forma indirecta son la remisión a que pueden incorporarse en la contratación pública cláusulas que primen la contratación femenina (“respetando la legislación vigente y el acervo comunitario”), y la promoción de la escolarización de los menores de 0 a 3 años.

Con respecto a la igualdad en el empleo público, además de las cláusulas generales relativa a la obligación de los poderes públicos de velar por el respeto de ese principio y de facilitar la carrera profesional femenina en igualdad de condiciones con la de los trabajadores, se prevén medidas más concretas para facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y una protección económica reforzada en casos de embarazo, maternidad y paternidad, con incorporación de alguna medida ya recogida en la LO 3/2007 y que a su vez deriva de la jurisprudencia del TJUE (como por ejemplo el derecho a disfrutar de las vacaciones aun cuando hubiera ya finalizado el año natural al que correspondan). Entre tales medidas se encuentran el acceso preferente a cursos de formación para personas reincorporadas al trabajo, la realización de un horario flexible “siempre que se alcancen los objetivos predeterminados y lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y las necesidades del servicio”, la prioridad en la elección de las fechas vacacionales para las mujeres gestantes, o el establecimiento de un permiso de paternidad de cuatro semanas, remitiendo al desarrollo reglamentario “las condiciones de disfrute del permiso parental” (está por ver, añado ahora, hasta qué punto la suspensión de la norma temporal que preveía la puesta en marcha de ese permiso de 4 semanas a partir del 1 de enero de 2011 en todo el Estado puede afectar a la Comunidad Autónoma).

5. El título III regula las medidas contra la discriminación por razón de sexo. Se incluyen medidas especificas para combatir el acoso sexual y por razón de sexo, en plena sintonía con la normativa de la UE y la estatal, obligándose los poderes públicos a promover un entorno laboral que impida que se produzcan tales situaciones, “aplicando medidas de prevención y de atención, así como la información y formación especializada en esta materia en las relaciones de trabajo”. Igualmente, se garantiza la igualdad retributiva en el empleo público y se prevé la elaboración de un código de buenas prácticas para corregir las situaciones discriminatorias que puedan existir.

6. Por fin, el título IV regula la garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, con mención a las funciones del Defensor del Pueblo autonómico en este ámbito, mientras que el Título V contempla la participación de las entidades no gubernamentales como colaboradoras para la implantación de la igualdad, con una mención expresa a las relaciones entre las administraciones públicas de la autonomía y las organizaciones sociales “para la implantación de la igualdad real en el ámbito laboral y funcionarial”, y a tal efecto se prevé la creación de una mesa en materia de igualdad en el marco del diálogo social.

1 comentario:

Chica_webcam dijo...

Lo cierto es que hace muy poco que las chicas no podíamos abrir una cuenta en el banco. Y aunque parece que vivimos en un pais civilizado, aun hay normas que se aprueban a años vista.
Es el camino, lento, pero el que marca el paso de este pais.
Besos de Lulu