jueves, 2 de diciembre de 2010

La ordenación de la formación profesional para el empleo en Cataluña.

El Decreto 182/2010, de 23 de noviembre, regula la ordenación de la formación profesional para la ocupación en Cataluña. La norma se publicó el pasado día 26 y entrará en vigor a los 20 días de su publicación, y tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, regular la formación profesional para la ocupación en Cataluña “y el establecimiento de sus modalidades e iniciativas de formación, así como su régimen de funcionamiento y financiación y su estructura organizativa y de participación”. Toma como punto de referencia tanto la normativa de la UE como la estatal y autonómica ya existente, con mención especial para el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo

En su capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, se incluyen también los conceptos, finalidades y principios de la FPO, las definiciones de los términos utilizados en el texto, la iniciativa de FPO, sujetos destinatarios, acciones formativas, modalidades de impartición de la FPO, los módulos de financiación y las vías de financiación.

Entre las finalidades destaca a mi parecer la de mejorar la ocupabilidad de las personas trabajadoras, en especial de quienes tienen más dificultades para insertarse o permanecer en el mercado de trabajo, y entre los principios el de la libre circulación de las personas trabajadoras en el desarrollo de las acciones formativas. En cuanto a las iniciativas de FPO se distingue entre formación de demanda y formación de oferta, así como también otras acciones como los proyectos que combina formación y trabajo, las acciones de apoyo a la formación, y los proyectos de dimensión transnacional. Las personas destinatarias pueden ser tanto las ocupadas como las desempleadas, según las condiciones fijadas para cada iniciativa, pudiendo identificarse colectivos prioritarios de actuación a los que deben ir dirigidas dichas acciones, las cuales podrán ir dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o a la mejora del perfil profesional de la persona trabajadora sin vinculación concreta a un certificado. En cuanto a las modalidades de impartición podrá ser presencial, a distancia, on-line y mixta, sin perjuicio en cualquier caso de la asistencia tutorial que se requiera.

El capítulo II regula la FPO y se refiere en primer lugar a la formación de demanda, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las empresas mediante la mejora de las cualificaciones de las personas trabajadoras. Se financia mediante la bonificación de cuotas de FP e incluyen las acciones formativas propiamente dichas de las empresas y los permisos individuales de formación que solicitan los trabajadores para la obtención de una acreditación oficial. El Consorcio para la Formación Continua será el responsable de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control de las acciones.

A continuación es objeto de regulación la formación de oferta, aquella que persigue cualificar a las personas trabajadoras, con o sin empleo, para las necesidades del mercado laboral en general y los requerimientos empresariales y la promoción profesional y desarrollo personal del trabajador en particular, correspondiendo al Servicio de Empleo de Cataluña adoptar las medidas necesarias para que esta oferta “sea amplia, permanente, accesible, capitalizable, adaptada a las necesidades específicas del territorio y de los sectores prioritarios para la economía catalana”. En la formación de oferta se incluyen los planes intersectoriales o sectoriales dirigidos de forma prioritaria a trabajadores ocupados, correspondiendo al SOC y al CFC velar para que los planes respeten “los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva, y en concreto los acuerdos que prevé el art. 83.3 LET”, así como también los dirigidos de forma prioritaria a personas desempleadas para mejorar sus competencias y posibilitar la reincorporación al mercado laboral. La norma prevé también la posible puesta en marcha de programas específicos diseñados en función de necesidades concretas de las personas a las que se dirijan, e incluye también otros programas como por ejemplo el de formación con compromiso de contratación por parte de las empresas que los pongan en marcha, es decir que estas asumen la obligación de “contratar a un porcentaje de estas personas una vez finalizada la formación o durante el mismo proceso”.

Son objeto de regulación a continuación los proyectos que combina formación y trabajo, es decir la formación en alternancia, ya sea vinculado a la obtención de un certificado de profesionalidad o no, y en el segundo supuesto la formación teórica se adecuará a las reglas fijadas en el artículo 17.3 En cuanto a las acciones de apoyo a la formación, incluyen una amplia tipología: de estudio e investigación; para elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la FPO; de evaluación de la FPO; de promoción y difusión destinadas a generar redes de conocimiento de la FPO; por fin, los proyectos de dimensión transnacional incluyen un período de prácticas no laborales en el extranjero, concretando la norma que debe ser “preferentemente en una región de la Unión Europea”.

El capítulo 3 regula el fichero catalán de especialidades formativas y certificados de profesionalidad, siendo estos últimos los que acreditan las competencias profesionales “que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significado para la ocupación”. En el capítulo 4 se concreta la evaluación, acreditación, reconocimiento y convalidación de la formación. Por su parte, el capítulo 5 regula quien puede impartir la FPO, es decir los centros y entidades de formación (centros públicos, organizaciones sindicales y empresariales, empresas), así como también su registro, dando un plazo hasta el 31 de diciembre de 2012 para que todos los centros cumplan los requisitos previstos en la norma, disponiéndose que durante el período transitorio “los centros podrán actuar en régimen transitorio según la normativa reguladora de la concesión de subvenciones”. El capítulo 6 concreta cuál es la finalidad del sistema de información y orientación de la FPO, con mención expresa a la potenciación del espíritu emprendedor y del autoempleo. El capítulo 7 contempla la calidad, evaluación, control y seguimiento de la FPO, y el capítulo 8 trata sobre la estructura organizativa y de participación, siendo tanto el SOC como el CFC los organismos competentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la programación, gestión y control de la FPO, mientras que la participación institucional en este ámbito se llevará cabo a través de diversos órganos y organismo existentes: consejo de dirección del SOC, CFC, Consejo catalán de formación profesional, consejo rector de la red FP.Cat, y la comisión del sistema de cualificación y formación profesional.

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