lunes, 22 de noviembre de 2010

Incentivos para Centros Especiales de Empleo en Andalucía.

La Orden de 20 de octubre de 2010 regula el procedimiento de calificación e inscripción de los centros especiales de empleo y establecen las bases reguladoras de la concesión de incentivos para Centros Especiales de Empleo regulados en el Decreto 149/2005 de 14 de junio.

La norma entrará en vigor el 1 de enero de 2011, salvo en lo relativo a la aplicación de los incentivos al mantenimiento de los puestos de trabajo creados ya en los CEE (75 % del salario mínimo interprofesional, según lo dispuesto en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Tiene por finalidad en primer lugar regular los requisitos que deben cumplir los CEE para obtener la calificación como tal y la posterior inscripción en el registro autonómico habilitado al efecto, y en segundo término concretar determinadas medidas de apoyo económico a los CEE como los incentivos a la creación de empleo indefinido, para el mantenimiento de puestos de trabajo, para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas, y para lograr el reequilibrio financiero.

Para la definición de CEE la norma se remite a lo dispuesto en la Ley 13/1982 de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y concreta a qué sujetos se destina la norma, con carácter general las personas que acrediten estar afectadas por una discapacidad en grado igual o superior al 33 % (más los supuestos previstos en el art. 3). Justamente, una de las características que debe cumplir obligatoriamente un CEE será que un 70 % como mínimo de su plantilla está integrada por tales personas con discapacidad, sin perjuicio, obviamente, “de que puedan contar con personas no discapacitadas para el ejercicio de la actividad”.

En cuanto a los incentivos a los CEE, la norma se refiere en primer lugar a los dedicados a potenciar la creación de empleo indefinido, fijándose una cuantía que puede alcanzar los 12.021 euros para un contrato formalizado a tiempo completo, ya sea indefinido desde su inicio o bien se trate de la novación de un contrato temporal. La contratación deberá significar un crecimiento neto de la plantilla con discapacidad, calculado sobre un período de los 12 meses anteriores, y deberá solicitarse antes del 30 de junio de cada año, ya que los contratos o conversiones formalizadas a partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre se formularán en el plazo anterior del ejercicio siguiente. El período mínimo de duración del contrato debe ser de 1.095 días, y si se trata de un contrato de trabajo fijo discontinuo dicho período se computará “atendiendo a los períodos efectivos de trabajo en la empresa”, hasta completar los 1.095 días.

Para el mantenimiento de puestos de trabajo se prevé una ayuda del 50 % del SMI durante todo el período de vigencia de duración del contrato, ya sea indefinido o de duración determinada, con la matización antes ya indicada que dicha cuantía será del 75 % para aquellos puestos que ya estuvieran creados con anterioridad. Se fijan períodos cuatrimestrales para la presentación de las solicitudes de ayuda.

Se regulan incentivos para la adaptación de puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas. Para el primer supuesto, la cuantía asignada es de 1.804 euros por cada uno, y para la segunda actuación se podrá subvencionar hasta el 80 % del coste de la inversión y con el límite de 30.000 euros. Los períodos para la presentación de solicitudes serán los mismos que para las subvenciones a la contratación indefinida.

Por fin, los incentivos para el reequilibrio financiero, cuya concesión tiene un carácter excepcional y extraordinario – de tal manera que no podrá volver a solicitarse hasta 3 años después de la fecha de concesión – se concederán siempre y cuando el CEE presente una memoria en la que acredite fehacientemente la gravedad de la situación y el peligro de mantenimiento de los puestos de trabajo. La ayuda concedida, que deberá aplicarse a la finalidad prevista en un plazo máximo de 2 meses desde que se produzca cada pago, deberá permitir el equilibrio y reestructuración financiera del CEE, de tal manera que le permita “alcanzar niveles de productividad y rentabilidad que garanticen su viabilidad y estabilidad”. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse hasta el 30 de junio del ejercicio correspondiente.

La tramitación se efectuará por orden de presentación de solicitudes que cumplan todos los requisitos recogidos en la norma ahora referenciada, no siendo necesario acudir a la tramitación en régimen de concurrencia competitiva en atención a la función social que cumplen los CEE y las características de los sujetos destinatarios de las ayudas. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la correspondiente resolución en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro competente para su tramitación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Las ayudas concedidas serán compatibles entre sí y con otras que puedan concederse para el mismo fin, dentro de los límites legalmente establecidos y sin que en ningún caso puedan superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

3 comentarios:

Antonio dijo...

Creo que tanto la segunda norma citada Decreto 149/2005 de 14 de junio como su link no son correctos, puesto que refieren a un decreto de ayudas a contrataciones fijas.

Para Centros especiales de empleo quizá sería mejor el Real Decreto 2273/1985 o el de Relaciones laborales especiales 1485/1985.

En cualquier caso enhorabuena por el blog. Y gracias por mantenernos al día de tantas cosas.

Toni

Antonio dijo...

Perdón RD 1368/1985 es el de Relaciones laborales especiales en CEE.

Disculpa.

Eduardo Rojo dijo...

Hola Antonio, aunque sea con un poco de retraso muchas gracias por tus observaciones y comentarios, que siempre ayudan a seguir trabajando con ánimo renovado. Saludos cordiales.