viernes, 3 de septiembre de 2010

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (XVI)

1. Es objeto de comentario en esta nueva entrada del blog el texto del proyecto de ley aprobado el 25 de agosto por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado con competencia legislativa plena. Dado que se han incorporado modificaciones al texto remitido por el Congreso de los Diputados, el proyecto vuelve a la Cámara Baja para su definitiva aprobación el 9 de septiembre.

Mi atención se centrará, lógicamente, en el comentario y análisis de las modificaciones operadas a partir de la incorporación de diferentes enmiendas, debiendo destacarse que algunas de ellas fueron aprobadas como consecuencia de acuerdos previos alcanzados entre los distintos grupos parlamentarios, y por ello deberían ser ratificadas sin obstáculo alguno por el Congreso, mientras que otras lo han sido con el voto en contra, o la abstención, del grupo socialista, por lo que está por ver si finalmente serán aprobadas; en fin, tampoco debe olvidarse que algunas enmiendas del grupo socialista, que recuperan el texto del informe de la ponencia del Congreso, han contado con el voto en contra de los restantes grupos, por lo que tampoco está claro si finalmente verán la luz pública en el texto definitivo de la ley.

2. La sesión de la Comisión del Senado se celebró sin que el informe previo de la ponencia introdujera modificación alguna al texto remitido por el Congreso; o mejor dicho, y para expresarme con mayor corrección jurídica, aquello que hizo la ponencia fue proponer a la Comisión el rechazo de las dos propuestas de veto presentadas por ERC e IU-ICV, y “diferir al debate en Comisión el pronunciamiento sobre las enmiendas”. Soy del parecer que toda ponencia cumple una función importante en la tramitación de un proyecto normativo y que ha de abrir camino para el debate en Comisión y, en su caso, en el Pleno de las Cámaras, pero no parece que esta vez haya sido así. En cualquier caso, y es sólo una hipótesis de trabajo que dejo planteada, quizás sus miembros creyeron que no era conveniente aprobar un texto en el que después se introdujeran numerosas modificaciones, y quizás algunas de ellas pocos minutos antes de la aprobación del texto, tal como ocurrió en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, y por ello optaron por la vía más prudente a la vez que menos complicada, cual es la de dejar todo el debate y aprobación de la norma para el trámite de Comisión.

Realizaré el comentario de las enmiendas incorporadas (y recuerdo que el examen de todas ellas ya fue realizado en una entrada anterior) siguiendo el articulado del proyecto de ley pero con una importante matización: en primer lugar abordaré el examen de las enmiendas que han logrado la práctica unanimidad de los grupos parlamentarios o bien que tienen una mayoría parlamentaria garantizada en el Congreso, y en segundo término de aquellas sobre cuya definitiva aprobación, por lo dicho anteriormente, puede haber a día de hoy más o menos dudas.

3. Hay enmiendas que han sido incorporadas por acuerdo, y que serán sin duda ratificadas por el Congreso para su conversión en texto legal; otras enmiendas se han aprobado con el voto a favor del grupo socialista y del de CiU, por lo que previsiblemente también serán mantenidas en el texto final; en fin, algunas enmiendas han superado el trámite parlamentario del Senado con la abstención del grupo socialista, por lo que queda la duda de saber cuál será la posición del mismo grupo en el Senado, si bien puede presumirse la aprobación de la mayor parte de ellas. Pero no hagamos más futurología parlamentaria y vayamos al examen y análisis de las enmiendas.

A) Artículo 1. Contratos temporales.

Ya puse de manifiesto en el comentario de las enmiendas del Senado que CiU y el grupo popular coincidían en pedir la exclusión de la contratación laboral del profesorado universitario de la regla general sobre encadenamiento de contratos, y también de los contratos celebrados en el marco de proyectos de investigación de duración superior a 3 años de la duración máxima prevista para los contratos para obra o servicio determinado, con un elevado de grado de coincidencia con una enmienda socialista que también excluía del encadenamiento a los contratos celebrados con distintas administraciones públicas y sus organismos vinculados o dependientes.

Lógicamente, el acuerdo entre los tres grupos era perfectamente posible y así se ha producido con respecto a la disposición adicional decimoquinta de la LET en la redacción dada por el RDL 10/2010. Según consta en el Diario de Sesiones, en concreto tanto en la intervención de la senadora socialista Sra. Sanz como de la senadora popular Sra. Peris, fue el Consejo de rectores quien solicitó que desapareciera la limitación temporal “para aquellos contratos que tienen que ver con proyectos de investigación en las Universidades” (Sra. Sanz), y las enmiendas se introdujeron “gracias a la senadora Alicia Sánchez Camacho,..haciéndose eco de los rectores de universidades” (Sra. Peris), manifestando también la senadora socialista que la transacción servía para introducir igualmente la referencia a la exclusión de otras grandes obras públicas.

Por consiguiente, y de acuerdo con la nueva redacción, aprobada por 25 votos a favor y 1 abstención, del artículo 1, la duración máxima prevista para el contrato para obra o servicio (3 años más la posibilidad de ampliación vía convencional por 12 meses), no será de aplicación “a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualquier otra norma con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación de duración superior a tres años”. Tampoco será de aplicación la regla del encadenamiento de contratos, y la conversión en fijo del trabajador, prevista en el artículo 15.5 de la LET cuando se trate de contratos laborales previstos en la LOU “o en cualesquiera otras normas con rango de ley”.

La exclusión del encadenamiento según la reforma laboral también beneficiará a las Administraciones Públicas, ya que se dispone de forma expresa que solo podrá darse ese supuesto cuando se trate de contratos celebrados “en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas”, y concretando además a efectos laborales que no forman parte de ellas “los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas”. Dicho en términos más claros aún: el ámbito de “huida” de los contratos celebrados en el ámbito universitario y en las Administraciones Públicas de la normativa general laboral se amplía considerablemente con la nueva ley.

B) Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

A partir de una enmienda del grupo de senadores nacionalistas, más concretamente del PNV (núm. 23), se llegó al acuerdo de incorporar un nuevo apartado, número 4, al artículo 47 de la LET, para destacar la importancia de los procesos formativos durante los períodos en que el contrato está suspendido o bien hay una reducción de la jornada de trabajo ordinaria. Creo que esta posibilidad contemplada en el nuevo precepto ya es perfectamente posible ponerla en marcha con el aparato normativo vigente, y tenemos claros ejemplos de ello en diversos sectores de actividad productiva, pero no deja de ser positivo, ciertamente, que se ponga énfasis en la adquisición de competencias para mejorar la situación del trabajador en el mercado de trabajo.

El texto aprobado dispone que durante los períodos de suspensiones de contratos o reducciones de jornada (la enmienda del PNV sólo mencionaba las segundas) se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados (la enmienda era más imperativa ya que se hablaba de “garantizar” tal formación) “cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad” (la redacción es igualmente más flexible que la de la enmienda, en donde se exponía que la citada formación garantizada debía contribuir al “reingreso de estos trabajadores en la empresa en condiciones contractuales ordinarias”, utilizando impropiamente el término “reingreso” ya que el trabajador sigue perteneciendo a la empresa durante el período de reducción de la jornada de trabajo).

C) Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.

De acuerdo con una enmienda (núm. 195) del grupo popular, se modifica el apartado 6 para ampliar de uno a dos meses el período durante el que la empresa queda obligada a cubrir la vacante que se haya producido por causas no previstas en el apartado anterior (despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez, o durante el período de prueba) y que haya implicado disminución del empleo fijo.

D) Artículo 12. Contratos formativos.

La enmienda núm. 240 presentada por el grupo socialista mereció la aprobación de todos los miembros de la Comisión, con la excepción de una abstención. En el artículo 12.2, se dispone la supresión del límite de edad para los contratos formativos, dada la previsión de la próxima aprobación (en el Real Decreto de ordenación de las políticas activas de empleo) de programas de escuelas taller dirigidos a personas desempleadas con independencia de su edad; programas, recuérdese, a cuyos participantes no se les reconoce el derecho a percibir prestaciones por desempleo (disposición adicional tercera).

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