miércoles, 8 de septiembre de 2010

La renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León

1. La Ley 7/2010, de 30 de agosto, regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del día 2 de septiembre y entró en vigor al día siguiente, y se dicta en desarrollo del artículo 13.9 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Dicho precepto dispone que “Los ciudadanos de Castilla y León que se encuentren en situación de exclusión social tienen derecho a acceder a una renta garantizada de ciudadanía. El ordenamiento de la Comunidad determinará las condiciones para el disfrute de esta prestación. Los poderes públicos promoverán la integración social de estas personas en situación de exclusión. 10. Derechos a la cultura y el patrimonio. Todos los castellanos y leoneses tienen derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a la cultura y al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas”. También encuentra su origen más cercano en el acuerdo del Consejo del Diálogo Social suscrito el 28 de diciembre de 2009. La configuración como derecho subjetivo estatutario abona una de sus principios informadores cual es el de la estabilidad, esto es que la percepción se mantendrá “siempre que persista la situación de exclusión social y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos”


2. El título preliminar regula las disposiciones generales, conceptuando la RBC como “una prestación social de naturaleza económica y percepción periódica”, subsidiaria de cualquier otra prestación del sistema de protección social que pueda percibirse, y de carácter básicamente familiar. Con la RBC se pretende evitar situaciones de exclusión social, posibilitando que la persona necesitada, y en su caso su unidad de convivencia, puedan disponer de la cobertura económica adecuada y de acceso a las medidas que promuevan su integración social. La carencia de medios de subsistencia se producirá legalmente cuando los ingresos de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar o de convivencia no superen la cuantía de la RBC, no computándose a tales efectos determinadas partidas económicas referenciadas en el artículo 12, de las que me interesa destacar los ingresos procedentes de cursos de formación, de contratos de formación para jóvenes, y las becas y ayudas de estudios.


Podrán acceder a la RBC los ciudadanos de Castilla y León y los extranjeros con vecindad administrativa en territorio autonómico, así como los miembros de la unidad familiar o de convivencia, cuyas definiciones encontramos en el artículo 8 y que son las siguientes: “a) Dos personas unidas por matrimonio o relación estable y acreditada análoga a la conyugal. b) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio y estén unidas por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. c) Dos o más personas que convivan en el mismo domicilio en razón de tutela o acogimiento familiar”.


3. El título I concreta cuáles son los requisitos que los destinatarios de la RBC deben cumplir para poder acceder a su disfrute. Con carácter general, y a salvo de las excepciones concretas que se regulan en el artículo 10, el titular deberá tener domicilio, estar empadronado y residir legalmente (obsérvese la importancia de este último requisito para la limitación de acceso de las personas de nacionalidad extracomunitaria) en algún municipio del territorio autonómico como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud; la edad deberá estar comprendida entre los 25 y 64 años inclusive, con posibilidad en determinados supuestos de solicitarla los menores de 25 años; carecer de medios económicos o patrimoniales suficientes para atender las necesidades básicas de subsistencia; no percibir otro tipo de prestación pública, con alguna excepción para las personas afectadas por violencia de género.


Hay que destacar también que todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia deben cumplir los requisitos regulados en el artículo 11, y entre ellos aparece nuevamente el de tener residencia legal. A efectos de las políticas de empleo me interesa destacar que un requisito de obligado cumplimiento para todas las personas en edad de trabajar es la inscripción como demandante de empleo o de mejora de empleo en la provincia de residencia en la fecha de presentación de la solicitud, con excepción de quienes estén cursando actividades formativas, se dediquen al cuidado de personas dependientes beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, o de aquellos para los que un informe social determina “la imposibilidad o improcedencia de dicha inscripción”.


4. El Título II regula el contenido obligacional, es decir qué compromisos asumen los destinatarios, que se concretarán en el marco de un proyecto individualizado de inserción. En el ámbito laboral se enfatiza la importancia, cuando se trate de una situación de carácter coyuntural, de potenciar la formación y la búsqueda activa de empleo para alcanzar la inserción laboral, y con carácter general todo destinatario que se encuentre en edad laboral no podrá rechazar una oferta de trabajo y deberá mantener la inscripción como demandante de empleo o mejora de empleo, a salvo de las excepciones previstas en la propia norma autonómica.


5. El Título III regula la cuantía de la prestación. Con carácter general se fija en el 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), cuya cuantía es de 532,31 euros el año 2010, complementado según el número de miembros de la unidad familiar o de convivencia (25 % para el primer miembro, 20 % para el segundo y 10 % para los restantes), en el bien entendido que la cuantía máxima de la prestación a percibir será, según dispone el artículo 19, del 130 % del IPREM.


6. El título IV contempla las normas generales sobre procedimiento, que se iniciará a instancias de la persona interesada, debiendo resolver el órgano de la gerencia de servicios sociales que se determine reglamentariamente en un plazo máximo de 3 meses desde que tuvo entrada la solicitud en su registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


7. El título V trata sobre el devengo y seguimiento de la prestación, el VI sobre la modificación y extinción de la prestación, y suspensión de la percepción de su cuantía, y el VII sobre la cooperación y colaboración entre las administraciones públicas, del que me interesa destacar en el ámbito del empleo la manifestación contenida en el artículo 31.3 de que “Para la evaluación de las situaciones de exclusión social, y para la elaboración, desarrollo y seguimiento de los proyectos individualizados de inserción se podrá solicitar la colaboración del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y de cualquier otra entidad pública del ámbito autonómico que intervenga en el ámbito de la inclusión social”. Sobre la financiación de la RBC el título VIII dispone que la partida presupuestaria se fijará en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, y la regulación del seguimiento de la RBC a través de una comisión ad hoc se contempla en el título IX, cuyas funciones, composición y seguimiento se remiten a la regulación reglamentaria.


8. Por último, cabe indicar que el gobierno autonómico dispone de un plazo de 6 meses para desarrollar la ley, y una vez aprobado su reglamento desaparecerá la prestación del Ingreso Mínimo de Inserción, regulada por el Decreto 126/2004, de 30 de diciembre, y sus titulares pasarán a serlo de la RBC.

2 comentarios:

Horac dijo...

¿De dónde RBC? ¿De qué manga se saca Ud. la "B", si lo que se ha aprobado en Castilla y León es la "renta garantizada de ciudadanía"? Por favor, evite colaborar a la confusión que ciertos políticos y sindicalistas del PSOE y la UGT están difundiendo por ahí. Le invito a darse un paseo por un par de blogs, a ver si se aclara de una vez qué es RBC y qué no...

http://rentabasica.blogspot.com/

http://horac-enmarcha.blogspot.com/

Eduardo Rojo dijo...

Hola Horac, gracias por el fondo de su comentario. En efecto, el texto aprobado, tal como aparece en el título del blog, es la ley de renta garantizada (y no básica) de ciudadanía, aunque después en el texto se haya deslizado el error de citar RBC en lugar de RGC.

También le agradezco el envío de los dos enlaces; el primero lo conozco bien y lo he consultado en varias ocasiones.

Hace tres años publiqué en el blog una entrada sobre la renta mínima ciudadana. Ahí podrá conocer mi parecer sobre la cuestión ahora debatida, que era objeto de mi atención hace ya veinte años. Se lo adjunto.

http://eduardorojoblog.blogspot.com/2007/09/renta-mnima-garantizada-y-salario.html

Saludos cordiales.