martes, 31 de agosto de 2010

Fomento de la creación de empleo en las empresas de inserción en las Islas Canarias.

1. La Resolución del 29 de junio del Presidente del Servicio Canario de Empleo entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social en las empresas de inserción, de acuerdo con las bases generales reguladoras de tales subvenciones recogidas en la Resolución de 11 de septiembre de 2008. Es decir, se prevé la concesión de subvenciones para mantener puestos de trabajo, para asistencia técnica, y también para facilitar la incorporación estable de un trabajador que presta sus servicios en una EI a otra empresa en el mercado de trabajo ordinario o bien para su instalación como trabajador por cuenta propia. Se considera de especial importancia por el ejecutivo canario la puesta en marcha de itinerarios integrados de inserción, dado que se pretende ofrecer atención individualizada a los individuos “en los ámbitos donde estos presenten unos déficits más significativos: orientación, formación y cualificación, reciclaje, prácticas en empresas y, en los casos en que resulte necesario, medidas de acompañamiento, atención y educación social”.

La partida presupuestaria asignada al efecto es de 685.666,30 euros, con una cofinanciación prevista a cargo del Fondo Social Europeo en un 85 % en el marco del programa operativo 2007-2013 para las Islas Canarias. La presentación de solicitudes podrá formalizarse hasta el 15 de septiembre.

2. Recordemos ahora que la Resolución de 11 de septiembre de 2008 (modificada por otra de 5 de marzo de 2009) hace referencia en su introducción a la estrategia del gobierno autonómico en materia de empleo, y destaca la importancia de las políticas dirigidas a los colectivos más desfavorecidos para facilitarles su incorporación al mercado laboral, con la puesta en marcha de acciones dirigidas específicamente a atender sus necesidades concretas. Entre esos colectivos se encuentran las personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, a los que se viene prestando atención desde la aprobación del Decreto 32/2003, de 10 de marzo, por el que se regula la inserción sociolaboral en las empresas de inserción. La regulación, que desarrolla el citado Decreto, toma también en consideración el marco estatal establecido por la Ley 44/2007 de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, cuyo capítulo V prevé la adopción de medidas de apoyo a la creación y mantenimiento de estas empresas.

El Decreto 32/2003 se dictó al amparo de las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y de empleo, con la finalidad de poner en marcha acciones y planes que posibilitaran la inserción de las personas en exclusión social, conceptuándose como tal empresa toda aquella estructura productiva de bienes o servicios que tenga entre sus fines la incorporación al mercado laboral de personas en exclusión social y que desarrolle un proyecto personal de inserción que les permita mejorar sus condiciones de empleabilidad. El título II regulaba determinadas subvenciones para la inserción sociolaboral: para el mantenimiento de las plazas de inserción, para la asistencia técnica a estas empresas, y para la incorporación definitiva del trabajador que ocupe una plaza de inserción al autoempleo o empleo asalariado ordinario. La estrecha interrelación entre política de empleo y política de servicios sociales se constata cuando la solicitud de subvenciones requiere de un informe favorable de los servicios sociales municipales respecto al cumplimiento de los objetivos previstos en el plan o convenio de inserción que se suscribe junto al contrato laboral (o vínculo social en el caso de las cooperativas).

3. Las bases reguladoras de las subvenciones, aprobadas por la Resolución de 29 de junio, tienen un doble objetivo, en plena sintonía con las líneas marcadas por el Decreto 32/2003: de una parte, promover la creación y mantenimiento de plazas de inserción en estas empresas, y de otra, fomentar la incorporación del trabajador en el mercado de trabajo ordinario.

Podrán ser objeto de subvención, en primer lugar, la creación y mantenimiento de las plazas de inserción, por un período máximo de tres años, justificándose esta medida por la menor productividad del trabajador en fase de inserción. Esa subvención puede tener un carácter directo, es decir dirigida a la creación o mantenimiento de esas plazas, o bien ir dirigida a posibilitar la contratación de técnicos de acompañamiento a la producción (que no deberán ser trabajadores que ocupen plaza de inserción), o a la inserción laboral, y en ambos casos pueden ser prestadas por empresas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional, y también se prevén para la contratación de directores y gerentes que acrediten “suficiente experiencia o formación para el desempeño de sus funciones”. El puesto de trabajo o servicio subvencionado deberá mantenerse durante un año para poder disfrutar de la correspondiente subvención.

En segundo término, serán objeto de subvención aquellas actuaciones que se dirijan a fomentar la inserción en el autoempleo como autónomo, o en el marco de una empresa de economía social, de los trabajadores que hayan finalizado su proceso de inserción, y las que potencien la contratación laboral de estos trabajadores por empresas ordinarias. En este último supuesto, la subvención sólo se concederá cuando la prestación de servicios sea de duración no inferior a un año, permitiendo la norma que la contratación inicial sea de menor duración pero fijando la necesidad de prórroga, “de tal manera que en el momento de la solicitud haya transcurrido más de un año desde el inicio de la relación laboral”.

A fin y efecto de conseguir que las subvenciones vayan dirigidas a obtener los objetivos perseguidos y que no se trate de una mera sustitución de mano de obra, la norma obliga a las empresas de inserción a no haber amortizado ninguna plaza de estas características sin conseguir que el proceso de inserción finalice con éxito, cuando haya sido objeto de una subvención, si bien se permite una excepción a esta regla cuando haya informe favorable de los servicios sociales municipales. Por lo que respecta a las empresas ordinarias, deben asumir el compromiso de que el nuevo trabajador contratado, o incorporado como socio, ha de suponer un incremento en la plantilla respecto de los doce meses anteriores.

Las cuantías de las subvenciones y los criterios para su determinación se fijan con todo detalle en la base 4ª. Cuando se subvencione la creación o el mantenimiento de una plaza de inserción, la subvención máxima será de 8.400 y 5.040 euros, respectivamente,

Las subvenciones para las contrataciones de técnicos o de gerentes variarán en razón del número de plazas de inserción en la empresa contratante, siendo mayor la cuantía cuantas menos plazas haya. Para los técnicos oscilará entre 2.500 y 3.000 euros por plaza; para la contratación de gerentes, la cuantía estará comprendida entre los 3.500 y 4.000 euros, con un importe máximo será de 24.000 euros por anualidad.

Cuando se fomente el autoempleo del trabajador insertado, la cuantía será de 15.000 euros, y se reducirá a 10.000 cuando sea contratado, o incorporado como socio, por una empresa ordinaria a tiempo completo, con reducción proporcional de la subvención cuando la prestación se formalice a tiempo parcial.

Las cuantías referenciadas no podrán superar en ningún caso el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, y su percepción es incompatible con otras que sean otorgadas, “con el mismo objeto y finalidad”, por la administración autonómica o por otras administraciones o entes públicos.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y la autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

No hay comentarios: