martes, 31 de agosto de 2010

Andalucía: ampliación del programa de transición al empleo (PROTEJA).

El Decreto-Ley 3/2010 de 8 de junio, publicado en el Boletín Oficial autonómico del día 11 y que entró en vigor al día siguiente, modifica, amplía y aprueba una nueva edición del programa de transición al empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA), aprobado por la Ley 3/2009 de 28 de mayo. La continuidad del programa se ha considerado útil y necesaria por el gobierno autonómico y los agentes sociales para reforzar la situación económica y potenciar la generación de empleo, y las mejoras introducidas, que encuentran su punto de referencia en el VII Acuerdo de Concertación Social, suscrito el 24 de noviembre de 2009, pretenden ajustarlo a la nueva situación económica.

Con respecto al texto aprobado el pasado año, cabe destacar el reforzamiento de las actividades formativas para todas las personas empleadas en las actuaciones financiadas con cargo al programa; la reorientación del perfil del empleo fomentado, que no puede basarse ya únicamente en actividades vinculadas con el sector de la construcción sino que debe atender a las nuevas necesidades familiares, de forma que los contratos no serán sólo de obras sino también de servicios y deberán permitir dar repuesta a necesidades femeninas y de otros colectivos desfavorecidos, además de prestar especial atención a los efectos sobre el empleo que tuvieron los fenómenos climatológicos sufridos a principios de este año; en fin, se potencia la creación de nuevo empleo (no sólo del mantenimiento del ya existente) y de mayor calidad, y se amplía la participación institucional de los agentes sociales mediante la creación de comisiones provinciales para permitir, según se afirma en la exposición de motivos, “la mayor cercanía de aquellos a los procesos de decisión administrativa”

Con el programa PROTEJA la Junta pretende complementar el esfuerzo del gobierno español para potenciar la creación de empleo y que se ha plasmado en la creación del Fondo estatal de inversión local. Si en 2009 se dispuso de 360 millones de euros, la norma ahora analizada le dota con 225 millones, con cuya utilización se pretende lograr dos objetivos: por una parte, financiar inversiones generadoras de empleo por las entidades locales (para ello se destinarán 205 millones, de los que 181 se destinarán a financiar actuaciones promovidas por los municipios, y 24 millones para las ejecutadas o promovidas por las Diputaciones Provinciales, disponiendo el artículo 31.2 que esta dotación será destinada en su totalidad a financiar la contratación por las Diputaciones de personas desempleadas), y por otra, desarrollar acciones formativas para aquellas personas que participen en proyectos financiado por la Junta (con un montante presupuestado de 20 millones). Se trata de actuar de forma rápida y decidida por parte de los poderes públicos autonómicos para tratar de evitar el crecimiento del desempleo, en especial en el sector de la construcción, y para atender las necesidades de las personas desempleadas.

La norma regula en su artículo 3 cuáles pueden ser las inversiones financiables con los fondos públicos previstos por la ley ahora comentada, debiendo tratarse en primer lugar de obras a las que se refiere la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, en su artículo 6, que dispone lo siguiente:

“1. Son contratos de obras aquéllos que tienen por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I o la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Además de estas prestaciones, el contrato podrá comprender, en su caso, la redacción del correspondiente proyecto.

2. Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble“.

Los contratos deberán tener por objeto obras de competencia local y no deberán estar previstas en el presupuesto de la entidad local para el año en curso ni recibir financiación del Fondo estatal de inversión local. Serán objeto en especial de financiación las actividades que se refieran a:

“1º La rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

2º La construcción y mejora de instalaciones públicas destinadas a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, tales como la salud, la educación o los servicios sociales.

3º La eliminación de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

4º La conservación y mantenimiento del patrimonio municipal.

5º Las demás actuaciones previstas en el Fondo Estatal de Inversión Local, creado por Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre”.

EL DL también permite financiar el coste de los contratos de servicios definidos en el artículo 10 de la Ley 30/2007, es decir “aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro” y que se enumeran en el anexo II, en el bien entendido que la norma autonómica dispone que tales servicios en ningún caso podrán sustituir o financiar “los servicios locales de interés general que, obligatoriamente, deben prestar los municipios”. El importe de la licitación, ex. Art. 76 de la Ley 30/2007, deberá ser igual o inferior a 60.000 euros, sin posibilidad fraccionar el contrato.

Para que todos los municipios andaluces puedan acceder a la nueva financiación se fija la distribución del presupuesto en atención al número de personas desempleadas y la variación interanual con respecto a un período anterior, y a la población del municipio, con una cantidad mínima asignada a cada uno de 12.000 euros. En concreto, la población empadronada se ponderará en un 20 %, mientras que con un 80 % se valorará el valor medio anual de las medias mensuales de paro registrado entre los meses de mayo de 2009 y abril de 2010.

Dado que aquello que se pretende con las nuevas obras es potenciar la creación y/o el mantenimiento del empleo, con especial atención a los colectivos desfavorecidos, la ley andaluza dispone la obligación de incluir una cláusula en los contratos administrativos celebrados a su amparo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/2007, para que el personal contratado se encuentre en situación de desempleo. Además, se valorará la creación de empleo y en caso de igualdad de condiciones “se primará la oferta que crease o mantuviese más empleo”.

Con respecto a los colectivos desfavorecidos, se tendrá en consideración, además de la adecuación al perfil de empleo ofertado, a aquellos que no perciban prestaciones o subsidios por desempleo, tengan cargas familiares, con especial atención a las mujeres y colectivos de personas desempleadas más desfavorecidas, con mención expresa en la norma a los jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad. En cualquier caso, como mínimo el 70 % del coste del personal empleado debe corresponder a empleo de nueva creación, debiendo ser la duración del contrato también como mínimo igual a la del período de duración de la tarea para la que se requiere la misma. Respecto a la selección del personal, el artículo 4 dispone que las empresa contratistas y subcontratistas deberán selecciones entre el facilitado por el servicio andaluz de empleo, “entre aquellas personas que residan en el municipio en que se ejecuta la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio”.

En las acciones formativas participarán obligatoriamente quienes hubieran sido contratadas para la ejecución de un proyecto y a su finalización, y también aquellas que el Servicio Andaluz de Empleo considere necesario en función de su perfil profesional y de las necesidades formativas detectadas. Si la persona que recibe la formación no ha podido acceder a prestaciones por desempleo, tendrá derecho a una beca durante un período máximo de 3 meses, cuya cuantía será la del IPREM vigente al iniciarse el percibo de la misma.

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