viernes, 20 de agosto de 2010

1985-2010. La progresiva laboralización de la política de extranjería en España y su adecuación a las necesidades del mercado de trabajo (y IX).

VII. RECAPITULACIÓN FINAL. CONCLUSIONES.

Llega el momento de concluir mi exposición, por lo que procedo a efectuar una síntesis de las tesis e ideas expuestas a lo largo de la ponencia.

PRIMERA. El fenómeno migratorio se ha convertido en uno de los rasgos socio-económicos más relevantes de la actualidad, aunque no podemos ni debemos olvidar que se ha dado a lo largo de toda la historia, por diferentes motivos y con diferente intensidad. Uno de los factores que más potencia la emigración es sin duda el conocimiento de la realidad, la "mundialización de la información" que permite visualizar la riqueza (ciertamente no para todos) de las sociedades desarrolladas e incita a la salida de países en vías de desarrollo y con graves carencias en términos políticos, económicos y sociales. En el ámbito internacional se constata la estrecha relación entre inmigración y empleo, y la OIT destaca que los trabajadores migrantes y sus familias representan cerca del 90 % del total de migrantes internacionales.

SEGUNDA. España fue durante muchos años tierra de emigración, y de ahí que encontremos un precepto específico referido a ella en la Constitución de 1978, el 42, emigración tanto de carácter político como consecuencia del exilio sufrido por numerosos españoles tras la guerra civil como en gran medida de carácter económico a partir del inicio del llamado desarrollismo español en la década de los sesenta. La situación cambia desde mediados de los años setenta y se produce el fenómeno inverso, es decir España se convierte poco a poco en tierra de inmigración. La expansión económica de principios de este siglo potencia la llegada de inmigrantes con expectativas razonables, al margen de su situación administrativa, de acceder al mundo laboral.

La relación entre la inmigración y el empleo es una de las características más relevantes que afectan a la realidad económica y social del territorio español. Justamente esa realidad de la inmigración es un elemento destacado de diferenciación respecto de nuestro marco de análisis de la realidad económica y social con respecto al de una década atrás, pues difícilmente hubiéramos podido pensar entonces que los extranjeros (básicamente los ciudadanos extracomunitarios) supondrían más del 10 % del total de afiliados a la Seguridad Social al finalizar el mes de julio de 2010.

En España el objetivo a conseguir, y en ello han de implicarse activamente todas las Administraciones (General de Estado, autonómica y local) y todos los agentes sociales, es la plena regularidad del trabajo que presten los inmigrantes. Ello es muy importante para potenciar la cohesión social, y mucho más ante la difícil situación económica y social en la que estamos instalados desde 2.008.

TERCERA. Se está produciendo un cambio importante en la inmigración en España. Durante 2009 la población extracomunitaria empadronada se redujo en 13.020 personas, mientras que la comunitaria se incrementó en 73.289 (3.362.425 y 2.346.515, respectivamente). Los datos del Observatorio permanente de la inmigración apuntan la misma tendencia a 30 de junio de este año, ya que en el segundo trimestre se ha producido una diminución de 136.948 personas acogidas al régimen general, compensada parcialmente por el incremento de 36.618 en el régimen comunitario

CUARTA. Cabe destacar el importante descenso de autorizaciones de trabajo por cuenta ajena en el segundo trimestre, un total de 197.522.

De las autorizaciones temporales el descenso más acusado se ha producido en la segunda renovación, ya que el número de renovaciones en el segundo trimestre ha sido de 472.736, frente a las 661.782 del período anterior (28,57 %), mientras que sólo 173.140 son iniciales (frente a las 198.760 de 30 de marzo). También ha disminuido el número de personas con autorización renovada por primera vez, desde las 477.992 del primer trimestre a las 428.958 actuales.

A 30 de junio de 2010 había 4.744.169 extranjeros con certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor (2.436.399 en régimen general y 2.307.770 en régimen comunitario). Al finalizar 1998 el número de extranjeros residentes en España era de 719.647, de los cuales 330.528 eran comunitarios.

QUINTA. La población extranjera afiliada a la Seguridad Social en junio es de 1899.660, de los cuales 1.209.485 son extracomunitarios y 690.715 comunitarios. Al finalizar 1999 el número total era de 334.976.

El número de trabajadores extranjeros en situación de desempleo el mes de julio es de 569.615 (14,57% del total), de los que 180.594 son comunitarios y 389.021 extracomunitarios.

El número de trabajadores extranjeros beneficiarios de prestaciones de desempleo el mes de junio es de 441.689. 127.113 parados son comunitarios y 314.576 son extracomunitarios. Este número supone el 14,84% sobre el total de beneficiarios, con un porcentaje del 12,92% si se trata de la prestación contributiva, del 19,08% en caso de subsidio, 9,16% en la renta activa de inserción, y 1,63% para el subsidio para trabajadores eventuales agrarios. Si analizamos qué parados cobran los diferentes tipos de prestaciones, podemos comprobar que las contributivas suponen el 48,1% de los extranjeros comunitarios y el 38,8% de los no comunitarios, y que el número de perceptores del subsidio supone el 49,0 y el 58,0% respectivamente.

SEXTA. La política de inmigración del gobierno socialista surgido de las elecciones legislativas del 14 de marzo de 2004 puso el acento en la cuestión laboral, a diferencia de la etapa política anterior en la que el centro de dicha política se ubicaba en el ámbito de Interior y las políticas de integración social tenían carácter subsidiario. El Real Decreto 2393/2004 de 30 de diciembre, que desarrolla la LO 4/2000 y que procede a derogar el Real Decreto 864/2001 de 1 de julio, es un claro ejemplo de esta vocación de vincular inmigración con mercado de trabajo, sin perjuicio de tomar también en consideración otras situaciones no laborales que habilitarían para incorporarse de forma regular al territorio español, básicamente los procesos de reagrupación familiar.

SÉPTIMA. Hay que plantearse, tanto en el ámbito estatal como en el de la UE, y soy consciente de que es una cuestión tanto jurídica como políticamente muy complicada, si debe seguir aplicándose con carácter general la preferencia comunitaria para el empleo para los trabajadores autóctonos o de los países del espacio económico europeo. Hay que agilizar los trámites administrativos de concesión de la autorización de residencia y trabajo, para evitar que muchas personas trabajen en situación irregular. Hay que garantizar el cumplimiento estricto de la normativa laboral y de Seguridad Social, tanto estatal como europea e internacional, para garantizar la igualdad de condiciones en el acceso al empleo una vez que se dispone de las autorizaciones correspondientes. Probablemente fuera necesario plantearse el levantamiento de las restricciones de ámbito sectorial y geográfico a la movilidad de los trabajadores inmigrantes durante su primer año de actividad laboral en España.

OCTAVA. El Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio, de reforma del RD 2393/2004, incorpora buena parte de los acuerdos alcanzados en la mesa de diálogo social sobre inmigración, a fin y efecto de evitar que la crisis económica y de empleo provoque un incremento de las situaciones de irregularidad sobrevenida. Tiene especial importancia la modulación del concepto de búsqueda activa de empleo, para entender por tal la inscripción del extranjero en los servicios públicos de empleo correspondientes.

NOVENA. La LO 2/2009 culmina el proceso de laboralización de la política de inmigración. Destaca el énfasis que la reforma pone en el carácter legal y ordenado que ha de tener la inmigración, así como su vinculación con la actividad productiva y las consiguientes medidas que deberán promover los poderes públicos para facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran “esenciales de integración”, junto con el seguimiento y adopción de las medidas adecuadas para garantizar a quienes vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y obligaciones que los españoles, y en particular por lo que respecta a las condiciones laborales y de Seguridad Social.

DÉCIMA. La reciente Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, que entrará en vigor el 5 de noviembre, añade un nuevo supuesto para permitir la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: “cuando por el órgano gestor competente, conforme a la normativa sobre la materia, se hubiera reconocido al extranjero trabajador autónomo la protección por cese de actividad, y durante el periodo de percibo de la prestación”.

UNDÉCIMA. Por vía jurisprudencial se ha producido la ampliación de los inmigrantes que pueden acceder libremente al mercado de trabajo en España. La STS (C-A) de 1 de junio de 2010 declara la nulidad del artículo 3.2 del Real Decreto 240/2004 de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE en la parte restrictiva del acceso al trabajo para determinados familiares, en concreto “los descendientes mayores de veintiún años que vivan a cargo, y a los ascendientes a cargo contemplados en el artículo 2.d) del presente Real Decreto”.

DUODÉCIMA. El reto inmediato de la política de inmigración en España es la reforma del reglamento de extranjería, para permitir que la tramitación de toda la documentación se lleve a cabo de la manera más ágil posible, que se arbitren mecanismos que faciliten las migraciones circulares y que no penalicen la estancia fuera del territorio español, y que se límite al máximo las posibilidades de que una persona trabajadora inmigrante pase a una situación de irregularidad sobrevenida por no poder cumplir con los requisitos legalmente previstos para proceder a la renovación de la autorización de trabajo. El reto es cada vez menos evitar la irregularidad de quienes llegan por primera vez a España, y cada vez más evitar la de las personas que residen legalmente y que tienen dificultades en el mercado de trabajo.

DECIMOTERCERA. Dada la importancia que la LO 2/2009 concede al alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social para que surta eficacia la autorización inicial concedida, surge la duda de saber si el trabajador extranjero al que se le ha concedido la autorización podrá trabajar durante este período máximo de tres meses que la LO 2/2009 (y el futuro Reglamento) establecen para que aquella surta eficacia. De acuerdo con la clara dicción de todos los preceptos de la LO 2/2009 y del futuro Reglamento que se refieren a esta cuestión, que enfatizan que durante dicho período deberá producirse el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, alta “que dotará de eficacia a la autorización de residencia y trabajo”, deduzco la imposibilidad jurídica de prestar una actividad, con las responsabilidades (infracción grave) que asumirá el empleador o empresario en el supuesto de que eso ocurra.

DECIMOCUARTA. En la regulación de la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena destaca el énfasis puesto en los informes que emitan las CC AA (tal como se aprobó en la LO 2/2009); en especial, la posibilidad que prevé la futura norma de renovar la autorización de residencia y trabajo a quienes incumplan algunos de los requisitos previstos para la renovación, “pero puedan certificar su esfuerzo de integración mediante informe positivo de la Comunidad Autónoma que acredite su participación en acciones formativas destinadas a procurar dicha integración”. La redacción es prácticamente idéntica cuando se trata de la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.

DECIMOQUINTA Con respecto a la política de inmigración de la UE en el ámbito de la política de empleo y su impacto sobre la normativa española, el Programa de Estocolmo responde a un nuevo marco político y económico que trata de combinar la difícil situación actualmente existente con las previsiones a medio plazo, tanto en términos de mercado de trabajo y protección social como de políticas de integración de las personas migrantes y de cooperación reforzada (en el marco del Enfoque Global de la Migración) con los países de origen y tránsito de la inmigración, muy especialmente para atender la nueva, y conflictiva, realidad de la gestión de las fronteras exteriores meridionales de la UE.

El vínculo entre inmigración y mercado de trabajo sigue siendo, y no creo que pueda ser de otra forma, una de las características más significativas de la política comunitaria de inmigración, y conviene destacar que esta política ha de plantear objetivos a medio plazo y no dejarse guiar única y exclusivamente por la coyuntura a corto plazo (ya que en este supuesto probablemente dicha política sería muy restrictiva en cuanto a la admisión de nacionales de terceros Estados). Europa, tanto por razones demográficas como por otras de índole puramente económica, va a seguir necesitando la llegada de inmigrantes y de ahí que sea conveniente reforzar los mecanismos de favorecimiento de la migración legal, posibilitando dar respuesta tanto a las necesidades (cambiantes) de cada Estado como a las personas inmigrantes en términos de una adecuada utilización de sus cualificaciones y competencias.

Destaca la importancia de mejorar, en estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y los terceros países, la respuesta a las necesidades del mercado de trabajo y el reconocimiento de las competencias profesionales. La política de inmigración debe integrarse en el marco de la Estrategia Europa 2020, y debe avanzarse tanto en la transposición de la directiva sobre trabajadores altamente cualificados como en la aprobación de la directiva marco reguladora de un permiso único y de los derechos socioeconómicos de los trabajadores migrantes.

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