domingo, 22 de agosto de 2010

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (XV).

1. El Boletín Oficial del Senado publicó el pasado martes, 17 de agosto, las propuestas de veto y las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (procedente del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio). A diferencia de lo ocurrido en el Congreso de los Diputados, las enmiendas se han presentado en el plazo previsto y sin prórroga alguna, por lo que los miembros de la ponencia han tenido un tiempo prudencial para poder estudiarlas y elaborar sus estrategias de posibles pactos de cara a la reunión que se celebrará el martes día 24, de la que saldrá un texto que deberá ser debatido, en su caso nuevamente enmendado (las ya conocidas enmiendas transaccionales de última hora) en trámite de Comisión con competencia legislativa plena, y finalmente aprobado. Si se introducen modificaciones sobre el texto remitido por el Congreso, y todo parece indicar que así será, el proyecto de ley volverá a la Cámara Baja para su definitiva aprobación en el primer pleno de septiembre.

2. El propósito de esta entrada del blog es examinar las propuestas de veto y las enmiendas en aquello que signifique introducir a mi parecer novedades de importancia (concepto siempre subjetivo, ciertamente) con respecto a las ya presentadas en el Congreso. Mi atención se concentrará en las de los grupos socialista, CiU y senadores nacionalistas, y la justificación es la siguiente: con respecto al grupo popular, casi todas sus enmiendas son idénticas a las presentadas en el Congreso, y me remito por consiguiente a la explicación que realicé de las mismas; en segundo término, y sin menospreciar en modo alguno las presentadas por Entesa Catalana de Progrés (se trata básicamente de las aportadas por ERC ya en el trámite del Congreso y que no prosperaron), y del grupo mixto, no parece que sus enmiendas tengan posibilidades de ser tomadas en consideración ni tampoco merecer mucho debate en ponencia y comisión.

O dicho de otra forma, gran parte de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios o fuerzas políticas también presentes en el Congreso, con la excepción del grupo socialista y parcialmente del grupo se senadores nacionalistas, reiteran en gran medida las presentadas al proyecto de ley, reiteración que se produce, supongo, para intentar su aprobación en el Senado ante la imposibilidad de ello en la Cámara Baja. Creo que la gran mayoría de enmiendas no serán tomadas en consideración, y surge la duda de cómo podrá pactar el grupo socialista con otras fuerzas políticas el texto que finalmente se apruebe, dado que en algunos de los apartados más conflictivos de la futura norma (por ejemplo, la concreción de qué debe entenderse por causas económicas, la importancia que debe darse al contrato de fomento de la contratación indefinida, o la regulación de las agencias de intermediación laboral y de las empresas de trabajo temporal) las posiciones de los dos grupos con los que habitualmente pacta el socialista están alejadas. En fin, en todo aquello que no explique en esta entrada me remito al examen de las enmiendas presentadas en el Congreso.

3. Sobre las propuestas de veto, la presentada por los senadores de IU-ICV reproduce la presentada en el Congreso, mientras que la defendida por los senadores vinculados a ERC del grupo parlamentario ECP critica la pérdida de derechos laborales de los trabajadores que, a su parecer, supone la reforma, no acomete las medidas necesarias para poner en marcha los marcos autonómicos de relaciones laborales y pone el acento en la desprotección de los trabajadores cuando, se dice, después de haber saneado las entidades bancarias con dinero público “se pretende reducir parte del déficit aplicando medidas inaceptables para los trabajadores”. Previsiblemente, las propuestas serán rechazadas si nos hemos de atener al muy reducido número de votos a favor que tuvieron las propuestas de veto presentadas en el Congreso.

4. El grupo parlamentario de senadores nacionalistas (tres del PNV y uno del BNG), ha presentado 40 enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso, de las que 19 tienen un contenido idéntico a las presentadas por el PNV en el Congreso.

Con respecto a las novedades, cabe destacar las siguientes:

A) La propuesta de que los contratos de duración determinada para la realización de una obra o servicio no puedan utilizarse en los supuestos de subcontratas de obras y servicios (con remisión al artículo 42 de la LET), ni tampoco en aquellos supuestos en que las nuevas contrataciones estén ligadas “a subvenciones u otras partidas presupuestarias que provengan de administraciones públicas u otras entidades”. Parece, por consiguiente, o al menos así creo, que se opta por el recurso a la contratación indefinida en tales supuestos y la aplicación del artículo 52 de la LET para proceder a la extinción del vínculo contractual. Dado que se trata del único grupo que presenta una enmienda en esta línea, y que las de los grupos socialista, popular y de CiU, van por un camino diferente, parece muy poco probable su aprobación, aún cuando creo que convendría prestar atención a la propuesta de limitación contractual temporal en los supuestos de contratas, dada la amplitud con la que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha admitido la licitud de la contratación temporal en tales supuestos.

Quizás sí pueda prosperar, por el juego de las transacciones, otra propuesta que presta especial atención al tiempo máximo (24 meses) que pueda ser ocupado un mismo puesto de trabajo por diferentes trabajadores con contratos temporales, en el bien entendido que se exceptuarían los contratos formativos y de relevo, y además que se dejaría la puerta abierta a la negociación colectiva para que regulara este supuesto en diferentes términos.

En relación con la indemnización a percibir cuando finalice un contrato de duración determinada, se propone sustituir la indemnización de 12 días de salario por año trabajado por otra cuantía, que sería “el equivalente al 10 % del salario bruto percibido a lo largo del contrato, incluida, en su caso, las prórrogas”. No hay ninguna explicación o justificación del cambio, por lo que habrá que deducir que la propuesta se habrá hecho a partir de cálculos que demuestren la mejora de esta propuesta sobre el marco normativo vigente, pero haga esta afirmación sólo como hipótesis de trabajo. Dicho sea incidentalmente, y vale para gran parte de las enmiendas de todos los grupos en ambas Cámaras, la falta de explicación, o la somera y escueta referencia a “modificación técnica”, debilitan la calidad del debate parlamentario y no contribuyen a la claridad y transparencia necesaria que debe predicarse de cualquier cambio normativo para poder proceder a su análisis, discusión y en su caso aprobación.

B) Buena parte de las nuevas enmiendas van en la línea de rechazar de plano las modificaciones incorporadas en el Proyecto en el Congreso, con el argumento de que son perjudiciales para los intereses de los trabajadores y que pueden atentar a sus derechos (ciertamente, no es esta la terminología que se utiliza, pero sí me parece que esta tesis subyace en todas ellas), algo que no deja de sorprender si se repara en que alguna materia fue justamente objeto de pacto con el PNV en la fase final de la negociación en el Congreso y que tres senadores del grupo parlamentario son de dicha fuerza política.

a) El ejemplo más significativo, y que pone al PSOE en un brete a la hora de pactar el texto de la reforma, es el relativo a la regulación de qué debe entenderse por causas económicas que permitan la extinción de los contratos de trabajo. Pura y simplemente, se propone la supresión del artículo 2.1, por considerar que su redacción favorece aún más que antes la posibilidad de extinguir contratos. La enmienda critica que en el texto aprobado por el Congreso se haga referencia a la existencia de pérdidas actuales o previstas, o a la disminución persistente del nivel de ingresos”, hecho que significa para los enmendantes que “prácticamente en cualquier situación la empresa se podrá acoger a este tipo de causa”. Como veremos más adelante, CiU se sitúa en una tesis contraria y pretende introducir mayores dosis de flexibilidad en la concreción de las causas económicas con respecto al texto aprobado en el Congreso.

b) La negativa a que el Fondo de Garantía Salarial abone indemnizaciones en casos de extinciones contractuales, ya sea de los existentes con anterioridad al RDL 10/2010 (despidos objetivos en empresas de menos de 25 trabajadores) o de los introducidos por la reforma (extinciones colectivas o individuales al amparo de los artículos 51 y 52 de la LET y del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal) es otra de las enmiendas “estrella” presentadas en el Senado. Para el grupo proponente, se trata de sustituir ese pago por el que se haría en caso de suspensiones contractuales, que iría desde la solicitud de suspensión hasta la aprobación por parte de la autoridad administrativa laboral, y que implicaría tanto el pago de los salarios de esos días como las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, con una cláusula enigmática, por carente de justificación, sobre la ampliación del pago (no se sabe muy bien si de todas las percepciones salariales y de Seguridad Social, o sólo de las segundas) a “los meses inmediatamente siguientes a la misma”, remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario los requisitos, plazos y límites temporales de la medida. Dado que la propuesta va en una dirección radicalmente opuesta a la reforma, que prevé el abono de una parte de la indemnización por despido, no parece que esta enmienda tenga posibilidades de prosperar.

c) El grupo (ahora bien, no sé si el PNV también) le lanza otro órdago a la reforma. Si esta propone potenciar el contrato de fomento de la contratación indefinida, una enmienda propone lisa y llanamente su desaparición, con una crítica a las modificaciones incorporadas en el trámite del Congreso y que han ampliado las posibilidades de su uso. Aquí sí que hay una clara justificación de la enmienda, en la línea de defensa de la contratación indefinida ordinaria: su uso ha contribuido al desuso del contrato indefinido ordinario (algo por cierto que no es correcto afirmar si nos atenemos a los datos facilitados por el MTIN sobre qué modalidades contractuales son las más utilizadas en las relaciones laborales en España”) y ello ha implicado según la enmienda un abaratamiento del despido, “que se intensificará de aplicarse lo dispuesto en el texto original de este Real Decreto-Ley”.

d) Nada de intermediación privada en el mercado de trabajo, ni nada de ampliación de las posibilidades de actuación de empresas de trabajo temporal. Sólo actuación de los servicios públicos y limitación de la intervención de las ETTs que deben seguir actuando sólo en los ámbitos de actividad y con arreglo a la normativa vigente (me parece que la enmienda desconoce la necesidad de adaptar la normativa española a la Directiva comunitaria de 2008 sobre la materia). Esta es la tesis, en muy pocas palabras, de las enmiendas presentadas al capítulo dedicado a la reforma de los servicios de empleo en el RDL 10/2010. O dicho de otra forma, se pide la supresión de los artículos 14, 15 y 16, que regulan las agencias de colocación aun cuando su detalle se remita al desarrollo reglamentario, y se argumenta que aquello que debe hacerse es preservar el carácter público de la intermediación laboral, mejorar y potenciar los servicios públicos de empleo, afirmándose (con una contundencia que creo que no se ajusta al texto completo de la norma cuando uno se toma la molestia de leerlo en su totalidad) que es “justo lo contrario” de lo propuesto en la norma, ya que “se contempla reforzar las agencias privadas de colocación y la apertura de la colaboración pública-privada en esta cuestión”.

En la línea propositiva de reforzar los servicios públicos, una enmienda va bastante más allá de las declaraciones programáticas contenidas en el proyecto de ley, en su redacción del Congreso, y pide que el refuerzo de tales servicios debe suponer un incremento de la inversión destinada a los mismos, “de manera que en el año 2015 el Estado español alcance la media que la Unión Europea destina a estas políticas con respecto a su PIB”. Por cierto, la fecha lejana de 2015 es también la utilizada en la enmienda que solicita poder reponer las prestaciones por desempleo cuando un trabajador se haya visto afectado por expedientes de suspensión de contrato o reducción de jornada, de tal forma que pueda “mantener intacto el derecho a la reposición de las prestaciones, sin ningún límite máximo”. Me imagino que los redactores de la enmienda habrán hecho los cálculos correspondientes al coste de la medida, y hubiera sido bueno que lo hubieran aportado en la justificación de la misma, pero otra vez el silencio es la respuesta a mis dudas.

5. CiU presenta 45 enmiendas al texto del Congreso, de las que 32 son prácticamente idénticas a las presentadas en el Congreso, mientras que las restantes tratan en algunos casos de recuperar la redacción del informe de la ponencia o del original proyecto de ley (de especial importancia en el ámbito de la regulación de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo), y en pocos supuestos hay modificaciones relevantes respecto al texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración.

A) Especial interés tiene la modificación propuesta al apartado 5 del artículo 15 de la LET, a fin de excluir determinadas modalidades contractuales de la hipótesis del encadenamiento de contratos y sus secuelas de conversión en fijo del trabajador. Se trata de los contratos de duración determinada previstos en la normativa universitaria (LO 6/2001 de 21 de diciembre), y los formalizados para proyectos de investigación en el marco de la normativa de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (Ley 13/1986 de 14 de abril). Por cierto, una enmienda idéntica es presentada por el grupo popular, por lo que parece razonable que sea aprobada en el Senado, y que tiene una mínima justificación que no se encuentra en la de de CiU, ya que se argumenta que “dada la singularidad de los referidos contratos temporales del ámbito universitario, se debe prever la excepción prevista en la enmienda”. Además, también parece que prosperará la enmienda presentada a la disposición adicional decimoquinta de la LET, ya que su contenido es idéntico al de la presentada por el grupo socialista y que trata de recuperar el texto de este precepto acordado en el informe de la ponencia, de tal manera que se acepte la exclusión de contratos vinculados a proyectos de duración superior a tres años. Recuérdese que la normativa universitaria sobre contratación temporal de ayudantes, y posteriormente de ayudantes doctores, puede alcanzar los 8 años de duración, con lo que choca frontalmente con la hipótesis de conversión en indefinidos de los contratos que superen la duración fijada en el artículo 15.5 de la LET.

En cualquier caso, esta situación ya se da en la normativa vigente desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 5/2006 de 9 de junio para la mejora del crecimiento y del empleo, por lo que parece que las enmiendas que incorporan de norma expresa la exclusión de la normativa universitaria y científica tratan de dejar bien claro que ese mundo tiene una regulación propia y diferenciada con respecto a la del resto de trabajadores, algo que no debería significar en ningún caso a mi parecer una mayor precariedad en las relaciones de trabajo. Además, las enmiendas de CiU y de los socialistas excluyen del encadenamiento a los contratos que se celebren con diversas administraciones públicas, y además excluyen de forma expresa de su ámbito, supongo que sólo a los efectos de la inaplicación de la regla del encadenamiento contractual, a “los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o dependientes de las mismas”, especificándose en la justificación de la enmienda del grupo socialista que “se aclara que en el ámbito de las Administraciones Públicas no es trasladable el concepto de grupo de empresas a que alude el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores”.

B) Sobre la concreción de las causas para proceder a la extinción de contratos por razones económicas, CiU enmienda el texto aprobado en el Congreso para volver a una redacción más flexible desde la perspectiva empresarial y que no la vincule, y este es el apartado más significativo de la nueva propuesta, con el volumen de empleo de la empresa.

Es decir, mientras que en el texto ahora enmendado se plantea que la situación económica de la empresa ha de ser negativa y se ejemplifica en casos como “la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo”, la enmienda hace desaparecer de un plumazo (más moderno es referirse a la desaparición por un simple apretar la tecla de “suprimir” del ordenador) la referencia a que esa situación económica negativa pueda afectar a la viabilidad de la empresa o a la capacidad de mantener el volumen de empleo. Además, la “razonabilidad de la decisión extintiva” del texto del Congreso se reduce en la enmienda a la necesaria acreditación por la empresa de “suficientes indicios razonables” de dicha decisión, expresión que lógicamente también se incorpora en el apartado dedicado a las causas técnicas, organizativas o de producción para sustituir a la de “suficientes indicios razonables”. Está por ver en qué medida esta enmienda puede ser objeto de transacción con el grupo socialista, pero me parece que choca con el acuerdo alcanzado con el PNV en el Congreso, y hay que esperar que se mantengan las líneas básicas (ya no digo el texto completo) del nuevo artículo 51.1 de la LET (quiero pensar que la propuesta de supresión de este precepto en la enmienda del grupo de senadores nacionalistas surge del representante del BNG y no de los del PNV, ya que en caso contrario ciertamente el conflicto estaría servido).

C) En fin, además de un mayor reconocimiento de la contratación a tiempo parcial para determinados colectivos, a fin y efecto de que sean también bonificadas las contrataciones que se realicen al amparo de la regulación de esta modalidad de ordenación del tiempo de trabajo, CiU pide que se “recuperen” dos preceptos aprobados en la Ley 32/2010 de 5 de agosto por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos y que, de aprobarse el proyecto de ley en su redacción actual, quedarían derogados antes de su entrada en vigor por el pacto alcanzado entre los grupos socialistas y PNV, poniendo especial acento en la defensa del texto que regula un sistema de protección no contributiva para los autónomos, justificando la enmienda porque la desaparición del texto significaría al parecer de CiU “indudablemente un paso atrás en la protección de los autónomos y su progresiva equiparación al régimen general”. El grupo popular coincide con CiU en la propuesta de recuperar la normativa de la Ley 32/2010 en el apartado que dispone que para generar el derecho a la prestación el período mínimo sea de 12 meses, y no de 18 como aparece ahora en el proyecto de ley, y con respecto a las prestaciones no contributivas formula una enmienda que difiere en la forma, pero no en el fondo, de la formulada por CiU, ya que pide el reconocimiento, para los autónomos que hayan agotado la prestación por cese de actividad y permanezcan en situación de desempleo, de “los mismos derechos a subsidios no contributivos y ayudas que se puedan establecer a favor de los trabajadores por cuenta ajena desempleados que hayan agotado la prestación y el subsidio contributivo por desempleo”.

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