martes, 13 de julio de 2010

Subvenciones a la contratación para fomento del empleo en Navarra.

La Resolución 1272/2010, de 6 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a la contratación para fomento del empleo, dentro de las medidas anticrisis del Gobierno de Navarra para el ejercicio de 2010.


La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del mismo mes, y tiene por finalidad regular las bases de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación laboral de trabajadores desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo. Dado que se trata de una medida anticrisis, el período de su aplicación se concentra entre la fecha de su publicación y el 30 de noviembre.


Será objeto de subvención la contratación de duración indefinida, incluida la de los trabajadores fijos discontinuos, por una cuantía de 2500 euros si el contrato es a tiempo completo; igualmente, lo serán los contratos temporales para obra o servicio determinado y el de necesidades de la producción siempre que la duración mínima sea de 12 meses (salvo que la modalidad contractual del artículo 15.1 b de la LET no lo permita porque el convenio colectivo de aplicación no incorpore dicha posibilidad), que suponga incremento de la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la autonomía, y que la persona contratada sea un desempleado no perceptor de prestaciones contributivas por desempleo, por una cuantía de 1.000 euros, o de 1.500 si se produce una novación en contrato indefinido; por último, los contratos temporales de fomento de empleo de las personas con discapacidad, para los que se prevé una subvención de 1.500 euros.


En todos los supuestos referenciados en el párrafo anterior, la indemnización se incrementará en 500 euros si la persona contratada está percibiendo la Renta Básica, o bien el subsidio por desempleo y un complemento de Renta Básica.


La tramitación se efectuará en régimen de evaluación individualizada. El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días naturales a contar a partir de la publicación del texto. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 3 meses para dictar y notificar la resolución, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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