martes, 27 de julio de 2010

La tramitación parlamentaria del proyecto de ley de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (II)

1. Inició el estudio de las enmiendas por las presentadas por el grupo socialista (números 278 a 291), dado que son lógicamente las que tiene más posibilidades, en su redacción actual o con transacción con otros grupos, de ser aprobadas e incorporadas a la futura ley.

A) Se propone modificar el artículo 15.5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores para que no computen, a efectos de encadenamiento de contratos temporales y su conversión posterior en indefinidos, aquellos contratos de duración determinada “celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación", es decir, tal como se explica en la motivación de la enmienda, se trata de excluir del “riesgo” de conversión en indefinidos a los contratos temporales que incorporen actividad formativa junto con la prestación laboral y que se desarrollen por las distintas administraciones públicas, que son financiados en su totalidad por subvenciones públicas.

B) Supongo que la enmienda trata de dar respuesta a las reiteradas críticas formuladas principalmente desde las Administraciones Locales (las he oído en todas las sesiones de trabajo que he compartido con representantes de dichas AA PP, y así lo he explicado en anteriores entradas del blog), dado que buena parte de sus planes o programas de empleo-formación tienen una duración determinada y se renuevan cada año en función de las disponibilidades presupuestarias, de tal manera que todo aquello que se hacía en época de expansión económica, hasta 2008, no tiene por qué hacerse en época de crisis, pero la dicción del actual art. 15.5 plantea problemas importantes para las AA PP que tienen a su servicio trabajadores que han superado los períodos de prestación de servicios con más de un contrato en el plazo marcado por la ley. También es cierto que el artículo 52 e) permite la extinción de los contratos cuando no haya presupuesto al efecto, pero no es menos cierto que esa es una extinción por causas objetivas y que hay que abonar la indemnización legalmente establecida.

Por consiguiente, parece que la enmienda socialista permitiría, de prosperar, que las AA PP pusieran en marcha planes de empleo – formación según las disponibilidades presupuestarias, y que aquellos contratos de duración determinada celebrados al amparo de la normativa vigente (por cierto, en algunas CC AA hay planes de empleo – formación en los que se fija una duración máxima de los contratos que se formalicen) no se computen para el cómputo del encadenamiento contractual y posterior conversión del último contrato temporal en indefinido.

B) Enmiendas de menor calado son a mi entender las presentadas en punto a fortalecer, tanto cuando se trate de modificación sustancial de condiciones de trabajo y de inaplicación de las cláusulas salariales de un convenio colectivo sectorial, los períodos de consulta entre las partes afectadas como paso previo a la adopción de la decisión cuando hubiere acuerdo de las partes en primera instancia, tras la fase de mediación/conciliación, o bien cuando se acuerde acudir a la vía del arbitraje obligatorio a instancia de ambas partes. Igualmente, la manifestación expresa (que creo que ya se deduce del texto actualmente en vigor) que cuando el período de consultas finalice con acuerdo “•se presumirá que concurren las causas justificativas de la inaplicación salarial”.

C) Con respecto a la bonificación de los contratos indefinidos, o a la novación de los de duración determinada, las enmiendas socialistas concretan la cuantía de la bonificación también por meses (y no sólo por años como ocurre en el RDL 10/2010), incluyen expresamente a los socios-trabajadores y a las empresas de economía social entre los sujetos y entidades beneficiarias de la política de fomento de la contratación, y vinculan el mantenimiento de la bonificación, cuando el trabajador bonificado cause baja, a la nueva contratación de un trabajador perteneciente al mismo colectivo, ya que en los demás supuestos, tal como se explica en la motivación de la enmienda, “la cobertura de vacante no generaría derecho a bonificaciones”.

D) Respecto a la contratación en prácticas, la enmienda presentada trata de evitar que se haga un uso perverso de las posibilidades que ofrecerá la futura ley al permitir la contratación de graduados que tengan titulación de máster y doctorado, posibilidad que una lectura sesgada de la norma podría, ciertamente, propiciar.

Se trata de conseguir que el contrato de trabajo en prácticas se realice con una persona que tenga el título de grado, máster o en su caso doctorado, y que se vincule a la titulación obtenida, y se trata de evitar que una persona que sea doctor, por ejemplo, tras haber obtenido los títulos de grado y máster con anterioridad, sea contratado 6 años con la interpretación literal de la norma que permitiría la contratación, durante un período máximo de 2 años, por cada título obtenido. En definitiva, quien obtenga el título de grado puede ser contratado en prácticas, y si durante su vigencia obtiene el título de máster o de doctorado podrá formalizarse un nuevo contrato, pero no será así cuando a quien se contrata es a una persona, por ejemplo, que dispone del título de doctor y que ya no puede realizar prácticas laborales al amparo de sus títulos de grado y, en su caso, de máster.

E) Por otra parte, se propone la modificación de la normativa sobre ETTs a fin de permitir que la indemnización prevista para el contrato de puesta a disposición (y se menciona de forma expresa el de fijo de obra en el sector de la construcción) pueda abonarse en su integridad aún cuando sea superior a la de los 12 días por año de servicio prevista en la Ley 14/1994, de tal manera que la indemnización a abonar sería la fijada en dicha ley “o la establecida en su caso en la normativa específica que sea de aplicación”. Igualmente, se traslada al ámbito normativo legal la posibilidad ya prevista en sede normativa convencional de las ETTs de que la indemnización pueda ser prorrateada durante la vigencia del contrato.

F) A fin y efecto de reforzar la seguridad y salud de los trabajadores contratados por ETTs se propone la consideración de infracción empresarial (artículos 18 y 19 de la LISOS) cuando la prestación de los trabajadores puestos a disposición de la empresa usuaria se lleve a cabo tras haber formalizado el contrato sin haber cumplido los requisitos previos para garantizar dicha seguridad y salud laboral, es decir no solo cuando esa puesta a disposición se realice en supuestos no permitidos de “trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o salud en el trabajo”.

G) En fin, dos enmiendas tratan de modificar la recientemente aprobada Ley por la que se regula el derecho al percibo de prestaciones por cese de actividad del trabajador autónomo, más concretamente dos preceptos que fueron aprobados con el voto contrario del grupo socialista, enmiendas para las que este grupo espera contar con el apoyo del grupo nacionalista vasco.

La primera, se refiere al período de tiempo que el trabajador autónomo deberá esperar desde el reconocimiento del último derecho a la prestación económica para poder volver a ejercer dicho derecho. En la enmienda socialista el período es de 18 meses, mientras que en el texto aprobado en la nueva ley se reduce a 12 meses, si bien es cierto que en este último se hace referencia al transcurso de 12 meses “desde la extinción del derecho anterior”, y de ahí que en el debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Senado el senado socialista Sr. Pliego expusiera los problemas que la aprobación del texto puede implicar al no poder solicitarse el percibo de una nueva prestación hasta que se extinga el derecho anterior.

Con respecto a la segunda, se pide la derogación de la nueva disposición adicional decimotercera, que ha reconocido, a propuesta de CiU, el derecho a una prestación no contributiva, a partir del 1 de enero de 2009, a los autónomos que no puedan acceder a las prestaciones contributivas. Ciertamente esta es una cuestión polémica, ya que se introduce una prestación no contributiva en una norma que tiene por finalidad básica regular la prestación contributiva por cese de actividad, y de ahí las críticas de los portavoces socialistas en el Senado. Supongo que el voto favorable del PNV puede contribuir a la derogación de un precepto que, por consiguiente, no habría estado nunca en vigor, ya que la ley de los autónomos entrará en vigor a los 3 meses de su publicación. Espero volver sobre esta cuestión con más detalle cuando analice la nueva normativa del cese de actividad y dicho sea ahora incidentalmente, el texto aprobado tiene numerosos puntos de coincidencia con el vigente en Cataluña para este mismo colectivo, aprobado por el gobierno tripartito.

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