martes, 13 de julio de 2010

Incentivos a la contratación en Galicia.

La Orden de 4 de mayo de 2010 establece las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo y procede a su convocatoria para este año. La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 7 del mismo mes, entró en vigor al día siguiente de su publicación y tiene por finalidad regular las bases y la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para posibilitar la incorporación al mercado de trabajo de forma estable de colectivos con especiales dificultades de inserción, así como también para posibilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. En la introducción se destaca que la nueva regulación ha de prestar especial atención al difícil contexto económico y social, concentrar los recursos en las personas más necesitadas y por ello redefinir los colectivos beneficiarios últimos de las ayudas, sin dejar de lado en cualquier caso el mantenimiento de medidas de discriminación positiva hacia las mujeres.


Con respecto a la normativa de años anteriores, se ha suprimido el requisito de que las empresas deban tener una determinada tasa de estabilidad para poder solicitar las ayudas, si bien su consecución es un criterio de la intensidad de las ayudas; además, queda en suspenso el programa que preveía incentivos cuando se tratara de una contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral.


La norma refunde los incentivos en una sola orden de convocatoria, previendo tres líneas de actuación: subvención de la contratación indefinida de determinadas personas con dificultades de inserción laboral; la transformación de contratos temporales en indefinidos; la contratación temporal para lograr la mejora de la empleabilidad de las personas en riesgo de exclusión social y para conciliar la vida familiar y laboral. Para la determinación de cuáles son las personas beneficiarias de las ayudas y los colectivos que pueden ser contratados, hay que estar a lo dispuesto en los artículos 3 y 2 de la norma, quedando en cualquier caso excluidas de las ayudas “las administraciones públicas, las sociedades públicas, y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas”. Con respecto a las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, me interesa destacar que la norma incluye a las personas trabajadoras inmigrantes “que pasen a ser residentes de la comunidad autónoma, cuyas características condicionen su integración social”.


La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes llega hasta el 30 de junio, pudiendo solicitarse también subvención para las contrataciones efectuadas entre el 16 de septiembre de 2009 y el 7 de mayo de 2010. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará resolución en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir de la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se concretan en la disposición adicional cuarta, con una cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo.

La cuantía de la contratación indefinida inicial oscilará entre 1.600 y 4.000 euros, en función de la tasa de estabilidad, del sexo de la persona contratada, de la condición de microempresa y de la prestación de servicios en territorio rural. La empresa queda obligada a mantener en plantilla durante un período mínimo de 3 años a la persona contratada, o a la cobertura de su vacante.


La conversión de contratos temporales en indefinidos será subvencionada con una cuantía entre 2.000 y 3.000 euros, aplicándose la cantidad más elevada cuando se trate de una empresa que tenga, en el mes anterior a la contratación, “una tasa de estabilidad igual o superior a la establecida en su convenio específico, o en su defecto al 75 %”.


Por fin, la incentivación a la contratación temporal se prevé en supuestos de contratos de interinidad que tengan por finalidad sustituir a personas que se acojan a una excedencia o a una reducción de jornada por los motivos familiares previstos en la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como también, y es importante destacarlo, para todas las modalidades contractuales con una duración mínima de 6 meses que se realicen con personas desempleadas en situación de exclusión social y personas desempleadas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género. En el contrato de interinidad la subvención será de 1800 euros, con reducción proporcional si el contrato es de duración inferior a un año; en los restantes, oscilará entre 2.520 euros para 6 meses y hasta alcanzar los 5.040 si es de 12 meses. Todas las subvenciones se calculan sobre una jornada de trabajo a tiempo completo, con la reducción proporcional en caso de contratación a tiempo parcial.

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