miércoles, 16 de junio de 2010

Una propuesta interesante para reforzar el derecho a la huelga de los trabajadores en la Unión Europea.

El ex comisario europeo de la competencia, Mario Monti, ha presentado recientemente el Informe solicitado por el Presidente de la Comisión Europea y que lleva por título “Una nueva estrategia para el mercado único. Al servicio de la economía y de la sociedad europeas”. El texto está disponible, hasta el momento, en versiones inglesa, francesa, alemana e italiana. La lectura del documento parece obligada para todos quienes estamos interesados, y preocupados, por el futuro de la sociedad europea, y por mi parte espero hacerlo después del casi obligado parón intelectual de buena parte del mes de junio por motivos de corrección de exámenes (si les gusta más, llámenlos pruebas de evaluación) y de preparación del próximo curso académico.

En esta breve nota sólo quiero hacer hincapié en un apartado del documento dedicado a las libertades económicas y los derechos de los trabajadores después de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Viking y Laval, que han sido analizados en anteriores entradas del blog, en las que el Informe aborda la problemática suscitada por la interpretación que ha efectuado el Tribunal sobre la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios. Para Mario Monti, las cuestiones concretas y normativas están estrechamente unidas al abordar esta cuestión, y se trata de abordar cómo pueden conciliarse el mercado único y las exigencias sociales: en el primer plano, se trata de saber “si la Directiva continúa suministrando una base adecuada para gestionar el flujo creciente de trabajadores transfronterizos que se benefician de un desplazamiento temporal, siempre protegiendo los derechos de los trabajadores”; en el segundo, la cuestión versa sobre “el lugar que ha de concederse a los derechos de los trabajadores de llevar a cabo acciones colectivas en el seno del mercado único y su compatibilidad con las libertades económicas”.

El Informe analiza las propuestas presentadas por el sindicalismo europeo de incorporar una cláusula de progreso social en el Tratado de la UE, o dicho de forma la incorporación de las líneas básicas del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2679/98 de 7 de diciembre de 1998 sobre el funcionamiento del mercado interior en relación con la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, y estima difícilmente viable la propuesta de modificación del Tratado en estos momentos. No obstante, propone otra fórmula para hacer compatible el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores con el de las libertades económicas recogidas en el Tratado que me parece digna de atención: la incorporación de dicho precepto en la modificación que se efectúe de la Directiva de 1996, completada por un sistema de composición de conflictos en caso de discrepancia sobre la aplicación de dicha Directiva que permita resolverlos en el seno del país de acogida de los trabajadores desplazados, de tal manera que se refuerce la confianza entre los agentes sociales y se demuestre, según Mario Monti, que “el mercado único es plenamente compatible con la economía social de mercado”.


Más exactamente, la recomendación que se formula en el Informe es la siguiente: cuando se modifique la Directiva de 1996 para clarificar su interpretación y aplicación, en especial para mejorar la difusión de la información sobre los derechos de los trabajadores y de las empresas, la cooperación administrativa y las sanciones a imponer en caso de incumplimiento, debería insertarse “una disposición que permita garantizar el derecho de huelga inspirada en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 2679/98 del Consejo, así como también un mecanismo de regulación pactada de los conflictos de trabajo que guarden relación con la aplicación de la Directiva”.

Obviamente, quedaría incompleta esta nota si no recordara qué dice el citado artículo 2 del reglamento de 1998: “El presente Reglamento no deberá interpretarse en el sentido de que afecta en modo alguno al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los Estados miembros, incluido el derecho o la libertad de huelga. Estos derechos podrán incluir asimismo el derecho o libertad de emprender otras acciones contempladas por los sistemas específicos de relaciones laborales en los Estados miembros”.

Habrá que prestar especial atención a esta propuesta.

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