sábado, 19 de junio de 2010

Confusión del Ministro sobre el abono de la indemnización por despido…. ¿o algo más?

En la rueda de prensa celebrada el pasado miércoles, 16 de junio, después del Consejo de Ministros, la Vicepresidenta primera del Gobierno, Sra. Mª Teresa Fernández de la Vega, y el Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Celestino Corbacho, explicaron las líneas maestras de la reforma laboral, obviamente con mayor intensidad y concreción por parte del segundo.

En su intervención, el Sr. Corbacho hizo una buena síntesis, a mi parecer, de los objetivos perseguidos por la reforma y de algunas de sus cuestiones más concretas, tanto en el primer momento como en las respuestas a los medios de comunicación. Ahora bien, hay una parte de su intervención, y una respuesta a una pregunta que trata sobre la misma cuestión, en la que el Ministro se equivocó, dado que su respuesta no es la que se deduce de la lectura del Real Decreto-Ley 8/2010 de 16 de mayo y, en concreto de la disposición transitoria tercera que trata sobre “Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido”. Quiero pensar que se trata de un mero error o confusión del Ministro y que los servicios jurídicos del Ministerio ya le habrán hecho saber que cometió dicho error, porque me preocuparía mucho más que la manifestación aparentemente errónea del Sr. Corbacho tuviera su razón de ser en la posibilidad de que hubiera podido plantearse en la mesa de negociación con los agentes sociales o, peor aún, de que se trate de un globo sonda para explorar la posibilidad de que el error se convierta en realidad cuando se tramite el proyecto de ley.

En su primera intervención el Sr. Corbacho se refirió a la indemnización prevista en caso de un trabajador contratado al amparo de la modalidad contractual de fomento de la contratación indefinida, cuyo despido declarado judicialmente improcedente (y con la reforma también el reconocido como tal por parte empresarial) da derecho a 33 días de salario por año de servicio y el pago de 8 días por el FOGASA, indicando que en principio ese abono sólo estaba previsto para los contratos de fomento de empleo y , afirmando después textualmente lo siguiente:

“¿Cuál es la modificación que se introduce? Quedaban fuera de esta posibilidad los contratos ordinarios, es decir, los ocho días sólo operaban para los nuevos contratos de fomento. Se incluyen también los contratos ordinarios. En consecuencia, un contrato ordinario que se haga, sea por la modalidad de 45 días o por la modalidad del de fomento, si se extingue su relación, podrá beneficiarse de esos ocho días”

Con esta afirmación el Ministro ha provocado confusión respecto al pago de los 8 días cuando se refiere a los “contratos ordinarios”, y ha cometido un error al referirse al contrato “de los 45 días”, porque este no se incluye en la disposición transitoria tercera, en la que se dispone textualmente lo siguiente:

“1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada directamente por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año”.

Pudiera pensarse que el Ministro se había equivocado en la respuesta, aunque se refirió de forma explícita a los contratos indefinidos ordinarios. Pero ocurre que dicha equivocación se repite, de forma mucho más clara, en la respuesta formulada a una pregunta, que tampoco era un prodigio de claridad, sobre el ámbito de afectación de la indemnización de 33 días. La respuesta del Sr. Corbacho fue textualmente la siguiente:

“En el tema de indemnizaciones nosotros no hacemos cambios. La indemnización de 45 días sigue existiendo; la indemnización de 33, también, y la indemnización de 20 y la indemnización de 8. Lo único que ponemos son dos cosas: una, mayor seguridad jurídica para el contrato de extinción de los 33 días, en el que había hasta ahora una cierta inseguridad jurídica y, por lo tanto, al contrato de 33 días, si una empresa hace un contrato con un trabajador y es un contrato de fomento, que lleva implícito que cuando se extinga son 33 días, le hemos dotado en la norma de la suficiente garantía para que, cuando eso se extinga, sean 33 días y no sea otra indemnización diferente, con un preaviso de 15 días el de 45 días.

La segunda cuestión que se introduce para los tres tipos de contrato es que, tanto el de 45 días, el contrato de 33 días y el contrato de la extinción de 20 días, llevarían una deducción de ocho días en todos los casos. Por tanto, es lo que les explicaba antes, el de 33 días para el coste individual de la empresa serán 25; el de 20 días serán 12 y el de 45 serán 37”.

Desde luego, el Ministro podrá haberse equivocado en sus manifestaciones sobre el ámbito de intervención del FOGASA en el pago de 8 días para extinciones contractuales, y afirmo que así es si nos atenemos a la letra de la ya citada disposición transitoria tercera, pero mi preocupación radica, como he dicho al inicio de mi entrada, en que esta hipótesis pudiera estar recogida en algún borrador de trabajo utilizado durante la negociación (les puedo asegurar que yo no lo he visto reflejado ni en el documento de 9 de junio ni en el borrador normativo del día 11) y el Ministro creyera que finalmente se había incorporado a la norma aprobada, lo que no dejaría precisamente en buen, dicho sea incidentalmente, a los servicios jurídicos del Ministerio, al no advertirle de cuál era el ámbito exacto de afectación de la reforma del FOGASA en materia de abono de indemnización por extinciones de contratos.

Pero la preocupación iría en aumento si se tratara, como he dicho antes de un globo sonda para explorar, por parte del gobierno, sí esta hipótesis sería acogida por otros grupos políticos en el debate parlamentario como proyecto de ley si así se decide en el Pleno del Congreso de los Diputados del próximo día 22. Ya he manifestado en anteriores entradas mis reticencias sobre la técnica normativa utilizada para ampliar los supuestos en los que se deberán abonar los 33 días, y las críticas sindicales al hecho de que se abone una parte de la indemnización del sujeto empleador que incumple la ley, porque no es otra cosa que eso el reconocimiento de la improcedencia del despido por causas objetivas. No se me ocurre que el Gobierno quiera encender una nueva hoguera de conflictividad con la tesis de abonar por parte de todos los empresarios una parte de la indemnización del despido disciplinario (¿sólo de los declarados improcedentes por vía judicial o también, y así parece que sería, los reconocidos directamente como tal por la parte empresarial?)

Si el gobierno quiere apostar por contrato de fomento indefinido, ¿qué sentido tendría entonces reducir, y socializar, el coste del despido disciplinario?

En fin, espero que mi reflexión sólo sea el resultado de querer elucubrar mucho más de lo debido sobre las palabras del Ministro, y que no haya nada más que un error involuntario del Sr. Corbacho que sólo hay que corregir con la lectura de la norma. Pero, quería dejar planteadas mis dudas y así lo hago.

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