jueves, 10 de junio de 2010

La protección por desempleo de los trabajadores autónomos. Se inicia la tramitación en el Senado (I).

1. El Boletín Oficial del Senado publicó el pasado lunes, 7 de junio, el texto remitido por el Congreso de los Diputados del “Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos”.

El texto fue aprobado por unanimidad por el Pleno del Congreso celebrado el 27 de mayo, por lo que es de prever que los cambios que, en su caso, puedan incorporarse en la Cámara Alta sean de menor importancia y de mejora de la técnica jurídica de algunos de los preceptos. El plazo para la presentación de enmiendas finaliza el viernes 18 de junio y por consiguiente parece muy difícil que pueda entrar en el orden del día del último pleno del Senado del mes de junio, de tal manera que, salvo la convocatoria de algún pleno especial el mes de julio que permitiera su envío al Congreso para su definitiva aprobación durante dicho mes, el texto sería aprobado después del verano y, tras la aprobación definitiva del Congreso, publicado en el BOE probablemente a finales de septiembre. Esta planificación sería coherente, por otra parte, con la entrada en vigor de la futura ley en enero de 2001, dado que la disposición final cuarta dispone que dicha entrada en vigor se produzca a los tres meses de su publicación en el BOE. En una breve intervención en el Pleno, el Ministro de Trabajo e Inmigración Sr Corbacho manifestaba su satisfacción con la aprobación del proyecto y afirmaba que “de este modo se atiende una reivindicación histórica de los trabajadores autónomos, que dispondrán de un sistema de protección propio para momentos de dificultad como el que actualmente estamos atravesando”.

Más allá de lo que pueda ocurrir en la última fase de la tramitación parlamentaria y de su entrada en vigor en uno u otro momento, me interesa analizar en esta entrada del blog las modificaciones más significativas que se han introducido en el originario proyecto de ley remitido por el Gobierno al Congreso el 9 de febrero de 2010. Cabe recordar aquí que el punto de referencia inicial fue el Informe elaborado por una comisión de expertos sobre la regulación de dicha prestación, de diciembre de 2008, y que el anteproyecto de ley fue presentado en el Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2009.

2. En una entrada anterior del blog expuse de manera esquemática los aspectos más relevantes a mi parecer del proyecto de ley, que ahora reproduzco para facilitar la comparación con los cambios introducidos.

A) Objeto. Sistema específico de protección para los TA que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo e incluidos en los niveles de protección, hubieren cesado en esa actividad, con arreglo a lo establecido en la Ley. Cese de actividad, definitivo o temporal, incluido el que afecta al TRADE: habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando.

B) Ámbito subjetivo. TA comprendidos en el RETA que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

C) Acción protectora. Prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. Abono de la cotización de Seguridad Social del TA por contingencias comunes.


D) Requisitos. Estar afiliados y en situación de alta, y cubiertas las contingencias profesionales. Tener cubierto el período mínimo de cotización. Encontrarse en situación legal de cese de actividad. Suscripción del compromiso de actividad. Acreditación de disponibilidad activa para reincorporarse al mundo del trabajo. Participación en actividades formativas y de orientación profesional. No haber cumplido la edad ordinaria para jubilación, salvo la no acreditación del período de cotización. Hallarse al corriente en el pago de cuotas a la SS. Posible ingreso a posteriori. En el supuesto de un TA con asalariados, requisito previo al cese es “el cumplimiento de las garantías y procedimientos regulados en la legislación laboral”.

E) Situación legal de cese de actividad.
- Motivos económicos, técnicos organizativos o productivos. Cierre, en su caso, del establecimiento.

Deberá darse alguna de las situaciones siguientes:
“1. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad en un año completo superiores al 40% de los ingresos o superiores al 30% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.

2. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten al menos el 50% de los ingresos correspondientes al ejercicio económico de la actividad del trabajador autónomo inmediatamente anterior.

3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal”.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa, siempre que sea requisito para el ejercicio de la actividad.
- Cese por causa de violencia de género.
- Divorcio, “en los supuestos en que el autónomo divorciado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su ex cónyuge, en función de las cuales hubiese estado incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura matrimonial”.
Cese de los TRADE por extinción del contrato con su cliente.
a) Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.

b) Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
c) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.

d) Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente, salvo que la misma venga fundamentada por la decisión del TRADE de interrumpir su actividad.

e) Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.

F) Duración. En función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese. La escala sería la siguiente: de 12 a 17, 2 meses; de 18 a 24, 3; de 24 a 29, 4; de 30 a 35, 5; 36 y más, 6.

G) Cuantía. Base reguladora: promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Cuantía de la prestación. Aplicación a la base reguladora el 70 por ciento. Cuantía máxima: 175 % del IPREM, salvo cuando el TA tenga uno o más hijos a su cargo (200 o 225 %). Cuantía mínima: 107 % u 80 % IPREM, según que el TA tenga o no respectivamente hijos a su cargo.

H) Financiación. Exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los TA que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad: 1,5 %, aplicable a la base de cotización.

I) Régimen Especial para TA de 60 a 64 años. De 12 a 17, 3 meses; de 18 a 23, 4; de 24 a 29, 6; de 30 a 35, 8; 36 o más, 9

J) Solicitud y nacimiento. Solicitud a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Reconocimiento: derecho al disfrute de la prestación económica a partir del primer día del segundo mes siguiente al que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

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