El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya publica hoy miércoles la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia (puede consultarse aquí las versiones catalana y castellana), de 167 artículos.La norma entrará en vigor un més depués de la publicación, salvo un precepto relativo a prestaciones sociales de carácter económico, que lo hará a partir del 1 de enero de 2011.
En esta breve nota sólo reproduzco tres artículos que guardan estrecha relación con la problemática de la inmigración de los menores y adolescentes, sin perjuicio de volver más adelante sobre un análisis más detallado de la nueva ley en otros ámbitos de interés sociolaboral.
Artículo 1
Objeto de la ley
1. La presente ley tiene por objeto la promoción del bienestar personal y social de los niños y los adolescentes y de las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral.
2. La presente ley fija el marco en el que deben llevarse a cabo las actividades de participación y promoción de los derechos y del bienestar de los niños y los adolescentes, y las actividades para atenderlos y protegerlos en las situaciones de riesgo o de desamparo.
Artículo 2
Ámbito personal y territorial de aplicación de la ley
1. La presente ley se aplica a cualquier niño o adolescente domiciliado en Cataluña o que se encuentre en Cataluña eventualmente, sin perjuicio de las normas que resuelven los conflictos de leyes internacionales o interregionales.
2. A los efectos de la presente ley y de las disposiciones que la desarrollan, se entiende por niño la persona menor de doce años y por adolescente la persona con una edad comprendida entre los doce años y la mayoría de edad establecida por la ley.
3. Quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley las personas mayores de edad que hayan sido tuteladas por el departamento competente en infancia y adolescencia en los términos establecidos por la ley.
Artículo 43
Apoyo a la integración social de los niños y los adolescentes inmigrados
1. Las administraciones públicas deben fomentar, mediante servicios y programas de acogida, la integración social de los niños o adolescentes inmigrados.
2. La Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, debe prestar el servicio de primera acogida en relación con los niños y adolescentes inmigrados sin referentes familiares, de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente.
3. Los niños y los adolescentes extranjeros que se encuentran en Cataluña tienen los derechos que reconoce la presente ley y, especialmente, tienen derecho a ser escuchados y a recibir información de modo comprensible sobre cualquier actuación que lleve a cabo la Administración en relación con su persona.
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