miércoles, 7 de abril de 2010

Un nuevo instrumento comunitario de microfinanciación para el empleo y la inclusión social.

1. El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy una importante Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (número 283/2010/UE), adoptada en el marco del procedimiento legislativo ordinario, por la que se establece “un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social”. La norma, que entrará en vigor mañana, prevé un montante económico de 100 millones de euros como contribución financiera con cargo al presupuesto de la Unión para el periodo comprendido entre el 1 de enero de este año y el 31 de diciembre de 2013. La norma encuentra su origen en la propuesta presentada el 2 de julio de 2009 y fue aprobada en la reunión del Consejo EPSCO celebrada el 8 de marzo.

Cabe recordar que una de las propuestas contenidas en la Comunicación de la Comisión sobre un compromiso compartido a favor del empleo, presentada el 3 de junio de 2009, era la de (3 de junio de 2009) “reasignar 100 millones EUR del presupuesto actual de la UE que, cuando se combinen con financiación procedente de instituciones financieras internacionales y, en particular, el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, proporcionarán más de 500 millones EUR para la creación de un nuevo instrumento de microcrédito de la UE . Estos microcréditos apoyarán a las personas en riesgo de no obtener fondos para la creación de una empresa, tales como las personas que han perdido recientemente su trabajo, y reforzarán el empleo en las microempresas que deben hacer frente a la crisis crediticia”. Dicha reasignación, por importe de 60 millones, desde el programa Progress al nuevo instrumento, se ha producido por Decisión número 284//20/UE, de 25 de marzo, publicada hoy conjuntamente con la Decisión número 283.

La microfinanciación, en el nuevo instrumento comunitario, abarca las garantías, el microcrédito, el capital y el cuasicapital concedidos a personas y microempresas contempladas por la Decisión, y las cuantías han de ser inferiores a 25 000 EUR. Recuérdese que según dispone la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, se definen las microempresas como aquellas empresas que emplean a menos de diez personas, incluidos los trabajadores por cuenta propia, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.


2. Desde una perspectiva social, la importancia de los microcréditos como instrumento de lucha contra la pobreza y la exclusión social fue enfatizada en la Encíclica Cáritas in Veritate. Por su interés, reproduzco el fragmento del número 65 dedicado a los mismos.

“Tanto una regulación del sector capaz de salvaguardar a los sujetos más débiles e impedir escandalosas especulaciones, cuanto la experimentación de nuevas formas de finanzas destinadas a favorecer proyectos de desarrollo, son experiencias positivas que se han de profundizar y alentar, reclamando la propia responsabilidad del ahorrador. También la experiencia de la microfinanciación, que hunde sus raíces en la reflexión y en la actuación de los humanistas civiles —pienso sobre todo en el origen de los Montes de Piedad—, ha de ser reforzada y actualizada, sobre todo en los momentos en que los problemas financieros pueden resultar dramáticos para los sectores más vulnerables de la población, que deben ser protegidos de la amenaza de la usura y la desesperación. Los más débiles deben ser educados para defenderse de la usura, así como los pueblos pobres han de ser educados para beneficiarse realmente del microcrédito, frenando de este modo posibles formas de explotación en estos dos campos. Puesto que también en los países ricos se dan nuevas formas de pobreza, la microfinanciación puede ofrecer ayudas concretas para crear iniciativas y sectores nuevos que favorezcan a las capas más débiles de la sociedad, también ante una posible fase de empobrecimiento de la sociedad”. En esta línea de reflexión, que ha de llevarse después a la acción, en la propuesta de Decisión se exponía la importancia, para reducir el impacto social de la crisis, de “favorecer la entrada y la permanencia de más personas en el mercado de trabajo, especialmente mujeres, trabajadores de más edad y otros grupos que sufren discriminación a fin de prevenir la inactividad y el desempleo de larga duración”.

3. En esta misma línea de reflexión social, combinada con su aplicación en el ámbito de la realidad económica, cabe recordar que la ONU proclamó el año 2005 como “Año internacional del microcrédito” y pidió que se hiciera la mayor publicidad posible de “la función de erradicación de la pobreza que cumple el microcrédito, su aportación al desarrollo social y el efecto positivo que tiene en la vida de las personas que viven en la pobreza”. Igualmente, se invitó a todos los participantes en los programas de erradicación de la pobreza a que estudiaran la posibilidad de adoptar nuevas medidas, como la de reforzar las instituciones de microcrédito antiguas y recientes e incrementar su capacidad para que se puedan proporcionar crédito y servicios conexos, destinados a fomentar el trabajo por cuenta propia y las actividades de obtención de ingresos, a un número cada vez mayor de personas que viven en la pobreza, y la de elaborar, cuando proceda, otros instrumentos de microfinanciación”.

4. Según disponen los artículos 2 y 4 de la Decisión número 283, que definen los objetivos del nuevo instrumento, que deberá fomentar activamente la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, y que se dirige a entidades tanto públicas como privadas radicadas en los Estados (ya sean de ámbito nacional, regional o local),se proporcionará recursos de la Unión para incrementar el acceso a la microfinanciación y su disponibilidad para:

“a) personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo o que encuentran dificultades para acceder o reincorporarse al mercado laboral, además de aquellas que corren riesgo de exclusión social o personas vulnerables que se encuentran en una posición de desventaja en lo relativo al acceso al mercado crediticio convencional y desean crear o seguir desarrollando su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

b) microempresas, especialmente las de la economía social, además de las microempresas que ocupan a personas a las que se hace referencia en la letra a)”.

A fin y efecto de fomentar una cobertura global y equitativa, por lo que respecta a la distribución de los fondos, entre todos los estados, la Comisión establecerá acuerdos con el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, en los que se incluirán disposiciones detalladas “que indiquen la necesidad de garantizar la adicionalidad y coordinación con los instrumentos financieros existentes europeos y nacionales”

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