martes, 13 de abril de 2010

Propuesta del gobierno sobre bonificaciones a la contratación.

1. En una reciente entrada he explicado cuál ha sido el debate habido en el Congreso sobre qué incentivos debe haber para facilitar la contratación laboral, en especial la de colectivos con mayores dificultades de acceso al, o de permanencia en, el mercado de trabajo, debate suscitado a partir del cumplimiento por el gobierno de la obligación de presentarle un informe, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 27/2009 de 30 de diciembre.

2. En el nuevo documento de trabajo presentado ayer, 12 de abril, por el gobierno a las organizaciones empresariales y sindicales en la mesa del diálogo social, hay una mayor concreción de las propuestas formuladas en el primer documento de trabajo, de 5 de febrero, en el bien entendido que el nuevo texto es, por decirlo con sus propias palabras, “un documento abierto” y por ello “no se trata de un documento final sino de un paso más con respecto al documento inicial de 5 de febrero”, aún cuando también se afirma que nos encontramos “en esta última fase de negociación”. Realizo ahora una primera y rápida aproximación a esta cuestión.

La revisión de la política de bonificaciones a la contratación se considera por el gobierno como uno de los ejes fundamentales de la negociación con los agentes sociales. El nuevo documento gubernamental parte de la premisa, constatada en los informes remitidos a la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso y en los debates que tuvieron lugar durante varias sesiones de los meses de febrero, marzo y abril, que no resulta adecuado (“eficiente” es el término utilizado) un sistema de bonificaciones como el actualmente vigente que en la práctica alcanza a prácticamente la totalidad de la población trabajadora, es decir que se ha “universalizado”.

A partir de esta constatación, y teniendo en cuenta obviamente la obligación de respetar el marco jurídico vigente que permite que determinados contratos (fundamentalmente los dirigidos a personas de mayor edad) sean bonificados durante toda su vigencia y no sólo durante un período concreto y determinado, propone concentrar las bonificaciones en contratos indefinidos iniciales que se celebren con dos colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo, en términos que me merecen una valoración positiva tal como expuse en mi entrada anterior; en el bien entendido, además, que la bonificación deberá ser de mayor cuantía cuando la contratación se efectúe con una mujer, medida que demuestra el deseo gubernamental, como clara opción de política de empleo, de incentivar la incorporación y/o permanencia de las jóvenes y de las trabajadoras mayores de edad en el mercado de trabajo, y también que las bonificaciones sólo serían percibidas cuando las contrataciones que se lleven a cabo impliquen “la creación neta de empleo estable”.

Por el contrario, el documento gubernamental no toma en consideración, al menos de momento, las propuestas del Congreso sobre la prioridad en esta política para pequeñas y medianas empresas, y también empresas de economía social, argumentándose que ello (en concreto “la vinculación de las bonificaciones a los sectores del futuro modelo productivo en una economía sostenible o a un determinado tamaño de empresa”) exige un análisis “más reposado”. Quizás con ocasión del debate parlamentario sobre el proyecto de ley de economía sostenible pueda ser el momento de volver sobre esta cuestión y valorar la importancia que puede tener primar la política de bonificaciones de la contratación laboral para determinados tipos de empresa, ya sea por razón de su tamaño o por su carácter más socialmente responsable.

Y en cualquier caso, todas las políticas que se pongan en marcha deberán ser objeto, eso sí se recoge de forma expresa y sin ambages en el documento presentado ayer, de una evaluación “permanente y rigurosa” para saber si se cumplen los objetivos perseguidos y en su caso proponer las modificaciones que fueren necesarias para lograrlos.

3. En primer lugar, los jóvenes de 16 a 30 años con especiales problemas de empleabilidad. Esta medida debe ponerse en relación con otras dirigidas específicamente a jóvenes en el nuevo documento de trabajo y que demuestra sin duda la importancia que el gobierno concede a la problemática laboral de este colectivo, en especial de aquellos que tienen bajos niveles educativos y de cualificación profesional, como son la reforma de la contratación para la formación (con menores costes económicos para las empresas, una remuneración salarial que respete el salario mínimo interprofesional con independencia, el segundo año, del contrato, de la formación teórica recibida, reconocimiento de la contingencia por desempleo, y aplicación de la paridad de género en la contratación), o el programa extraordinario de empleo para jóvenes de 16 a 24 años que carezcan de cualquier título educativo (más exactamente “cualificación inferior a ESO”) o profesional, que debería articularse, y financiarse, de forma coordinada entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios autonómicos de Empleo (con idéntico respeto a la paridad de género que en los contratos para la formación, y en general en todas las políticas activas de empleo que se lleven a cabo por las administraciones competentes).

A tal efecto, el gobierno propone el incremento sustancial, sin mayor concreción, de las actuales bonificaciones. Además, y como único supuesto que he encontrado en el nuevo documento, se acepta también bonificar la conversión de los contratos temporales para la formación y en prácticas en indefinidos (nuevamente se refiere el texto a un incremento sustancial), siempre y cuando esa conversión implique, en la misma línea que regulan la gran mayoría de los actuales programas de fomento de la contratación indefinida, que la nueva o nuevas conversiones suponen “una ampliación neta de la plantilla indefinida de la empresa”. Dicho de otra forma, parece que el gobierno no apuesta, al menos hasta ahora, por incentivar la conversión de los contratos de duración determinadas, de forma generalizada, en contratos indefinidos, tal como se hizo en la reforma de 2006, hipótesis de trabajo que ha merecido valoración favorable en alguno de los informes presentados y debatidos en el Congreso y que a mi parecer no debería ser desechada, al menos de forma radical.

4. En segundo lugar, las bonificaciones deberían ir dirigidas a las personas desempleadas mayores de 45 años desempleadas de larga duración; es decir, la edad no es el único referente en principio a tomar en consideración, sino que ha de ir acompañada de una especial dificultad para poder acceder, o reincorporarse, la persona desempleada al mercado de trabajo, punto de referencia que me parece válido tal como expuse en la entrada anterior, por ser conveniente ajustar la variable de edad a las dificultades de acceso o permanencia en el mercado de trabajo.

5. Por fin, y acogiendo las propuestas formuladas en el debate parlamentario y en sintonía con diferentes documentos de trabajo que el gobierno ha elaborado en los últimos meses sobre las políticas de empleo, se mantendría la actual política de bonificaciones de contrataciones indefinidas (y temporales en algunos casos) para colectivos de muy difícil acceso al mercado de trabajo, algo plenamente justificado a mi parecer. El documento menciona a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, empresas de inserción y personas en situación de exclusión social.

También se mantendría la política vigente para otros colectivos sobre los que ya no tengo tan claro, ni mucho menos, que deban merecer este trato preferente, como son los autónomos en general y los trabajadores encuadrados en “planes de sectores afectados por la globalización” (textil y confección, calzado, mueble, y juguete); dicho de otra forma si a los asalariados se les aplican limitaciones en la política de bonificaciones debería pensarse, sugiero, en aplicar criterios más o menos semejantes para los autónomos, y en el caso de sectores afectados por la globalización poner fecha de caducidad para poder acceder a esas ayudas.

Por último, la referencia al mantenimiento de la política de incentivación de la contratación de mayores de 59 años me parece acertada si se encuadra en el marco más general de la política de incentivación de la contratación estable de trabajadores mayores de edad y tomando en consideración las reformas que puedan producirse en la política de Seguridad Social respecto a la prestación de jubilación.

Continuará…., supongo.

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