domingo, 4 de abril de 2010

Fomento del empleo para atajar la crisis del sector de la fabricación de puertas de madera en Castilla-La Mancha

La Orden de 26 de enero de 2010 regula un Programa Integral para el Empleo para las personas desempleadas en el sector de la fabricación de puertas de madera en Castilla-La Mancha

La norma se publicó en el boletín oficial autonómico del día 2 de febrero y entró en vigor al día siguiente de su publicación, y tiene por finalidad la regulación de un plan integral de empleo para facilitar la inserción laboral de las personas en situación de desempleo que hayan prestado sus servicios con anterioridad en el sector de la fabricación de puertas de madera.

En la introducción de la norma se efectúa una muy detallada explicación de la razón de ser de la medida adoptada por la Junta, debida principalmente al importante número de desempleados existente en las zonas donde se concentra dicha actividad (la provincia de Toledo y más exactamente la comarca de La Mancha Alta). Una razón adicional de la norma autonómica es que la regulación estatal de apoyo al sector de la madera y el mueble ha dejado fuera de su aplicación al “subsector de empresas de fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción”.

Al mismo tiempo, Junta ha gestionado ayudas comunitarias, a través del gobierno español, para acogerse al fondo europeo de ajuste a la globalización, de tal manera que dicho fondo podrá cofinanciar hasta un 60 % de los costes totales de la acción; es decir, a través del Fondo, según dispone la base 29ª, se presta ayuda a los trabajadores despedidos “como consecuencia de grandes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial provocados por la globalización”.

En definitiva, las medidas de apoyo al subsector están justificadas plenamente, a juicio del gobierno autonómico, porque su crisis ha tenido un impacto importante en el territorio donde se concentra la actividad, ha afectado de forma especial a jóvenes menores de 30 años, y la población afectada tiene un escaso bagaje formativo con lo que ello implica de dificultades adicionales para reincorporarse al mundo laboral.

La duración del plan se iniciará a partir del momento que se comunique la concesión de la subvención solicitada, y finalizará el 8 de octubre de 2011. La partida presupuestaria total destinada al efecto es de 2.885.000 euros, de los que el 70 % se aplicaran a la presente anualidad y el 30 % restante al 2011.

Serán sujetos beneficiarios de las ayudas las entidades privadas sin ánimo de lucro que tengan por finalidad realizar las acciones previstas en la norma y que desarrollen en su actividad cotidiana programas de formación e inserción laboral, así como también las agrupaciones de personas jurídicas privadas. Las acciones a desarrollar pueden ser del siguiente tenor: estudio de necesidades formativas en el ámbito territorial de actuación; programas para la inserción por cuenta ajena (orientación, asesoramiento, información y gestión laboral, formación para la activación laboral); programas de autoempleo; programas para la recualificación profesional; módulos de formación en alternancia con el trabajo; programa de incentivos (para inserción laboral, movilidad, fomento de autoempleo, retorno a las aulas, etc.).

La cuantía de la subvención se concretará a partir del acuerdo de colaboración entre la entidad beneficiaria y la administración autonómica, en los términos fijados en el anexo I, con un límite de 42.000 euros por persona necesaria para el desarrollo de la actividad. La inserción mínima de los sujetos desempleados participantes en las acciones formativas deberá ser, como mínimo, del 35 %, entendiéndose por inserción la formación de un contrato de de duración no inferior a 6 meses, o la acreditación del alta durante el mismo período de tiempo en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, o la incorporación por el mismo período como socio de una cooperativa de trabajo asociado.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 10 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la norma, y la autoridad laboral deberá dictar, y notificar, la resolución en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

No hay comentarios: