miércoles, 24 de marzo de 2010

Un año de prórroga para poder optar a la nacionalidad española.

El BOE de hoy miércoles publica una importante Resolución, de fecha 17 de marzo, de ampliación de un año del plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”.

Según dispone dicha disposición, “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”. Su entrada en vigor se produjo al año de la publicación de la Ley, por lo que el plazo inicialmente previsto para su vigencia termina el 27 de diciembre de este año.

Los datos que se aportan en la Resolución, como justificación de la decisión adoptada por el gobierno español para hacer uso de la posibilidad de prórroga establecida en la disposición adicional séptima son sumamente interesantes y deben ser tenidos en consideración, a mi parecer, por los responsables de las políticas de extranjería e inmigración, y también por los de las políticas laborales vinculadas estrechamente con el fenómeno migratorio, dada la importancia que tendrá en un futuro cercano el incremento de número de personas que adquieran la nacionalidad española, y mucho más en estos momentos en que está en fase de debate el desarrollo reglamentario de la Ley orgánica 2/2009. O dicho en otros términos, la elaboración de la política de extranjería e inmigración debe tomar en consideración muchas variables, y una de ellas es justamente ahora el número de personas que pueden obtener la nacionalidad española e incorporarse libremente, si así lo desean, a nuestro mercado de trabajo.

Muy especialmente, destaca el hecho de que, de las 161.463 solicitudes presentadas durante el primer año de vigencia de la norma el 95,5 % (154.327) se ha efectuado en oficinas del Registro Civil Consular de las Embajadas y Consulados Generales de España en Iberoamérica y en el Consulado General de España en Miami. Este dato se completa con otros muy significativos, como son la concesión de 258.195 citas en el primer año de vigencia de la norma y la previsión racional de que el número alcance las 520.000 al finalizar la misma, muy por encima de las 310.000 que se preveía que podían ser atendidas durante el mismo período. Dicho con las propias palabras del texto, “los Consulados Generales de España en Argentina y en Cuba, que suman el 56% del total de las solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen presentadas en todo el mundo, han visto agotadas, ya en el primer año, todas las citas previstas para los dos años de vigencia de la disposición adicional séptima y los principales Consulados Generales de España en Iberoamérica y el Consulado General de España en Miami agotarán su capacidad de atender solicitudes a partir del primer cuatrimestre de 2010, por lo que está empezando a ser necesario embolsar las nuevas solicitudes de cita, dejándolas pendientes de asignación de fecha”.

Aunque se ha incrementado la dotación de personal y mejorado el soporte tecnológico para atender debidamente la carga de trabajo, se prevé que puede desbordarse la capacidad de atención correcta para atender las nuevas solicitudes que se presenten, y de ahí la ampliación en un año (hasta el 27 de diciembre de 2011) del plazo de presentación de nuevas solicitudes para que “se puedan atender todas las solicitudes de cita ya presentadas y pendientes de asignación de fecha, así como todas las solicitudes que se presenten y que no puedan ser atendidas en los dos primeros años de aplicación inicialmente previstos en la Ley 52/2007”.

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