martes, 23 de marzo de 2010

Subvenciones económicas del ámbito laboral para las Comunidades Autónomas.

1. La Orden TIN/687/2010, de 18 de marzo, procede a la distribución territorial para el ejercicio económico del año en curso, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.


La norma se publicó el pasado sábado 20 y entró en vigor el mismo día de su publicación y procede a la distribución territorial de partidas presupuestarias dedicadas a diferentes programas de empleo. Los criterios de dicha distribución fueron acordados, para el período 2010-2013, por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 23 de junio de 2009; en una nueva reunión de la citada Conferencia, en concreto el 19 de enero de este año, se informó de la distribución de las cantidades para el año en curso en aplicación de los criterios aprobados para el quinquenio, y el Consejo de Ministros procedió a su formalización en la reunión del día 26 de febrero.


2. Se trata más concretamente de programas, según dispone el artículo 1, que “mejoran la ocupabilidad de los demandantes de empleo, combinan formación y experiencia laboral, promocionan la iniciativa emprendedora y la actividad económica, el empleo autónomo y la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales, construyen itinerarios de empleo, promueven la inserción laboral de las personas con discapacidad, facilitan la formación profesional para el empleo, suponen ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social, y favorecen la modernización de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas, para el ejercicio económico de 2010”.


En la norma se fijan unos objetivos cuantitativos mínimos y un conjunto de indicadores, pretendiéndose con ello realizar una evaluación constructiva de la aplicación de las políticas activas de empleo. Se permite que las Comunidades Autónomas puedan redistribuir, entre sus programas, las cantidades asignadas a cada uno de los dos bloques en que se estructuran tales políticas, que son los programas de fomento de empleo y los de formación profesional para el empleo, si bien no será posible la redistribución de fondos entre ambos bloques. En el bien entendido, además, que deberán siempre respetarse los umbrales mínimos de ejecución y justificación de la cofinanciación europea a través del Fondo Social Europeo, y los objetivos mínimos a alcanzar en cada programa y que se fijan en el anexo VI de la norma.


Especialmente relevante es la incorporación de la cláusula de flexibilidad, consistente en que los fondos asignados a “Políticas activas: empleo y formación” (una asignación presupuestaria de cerca de 250 millones de euros, de los que 35.877.571 euros corresponden a Cataluña) pueden ser aplicados a los diferentes programas de fomento de empleo y de formación profesional para el empleo en función de las necesidades de gestión de cada territorio y de las especificidades de los colectivos que merezcan atención en cada Comunidad, disponiéndose que se concederá prioridad a “la financiación de aquellos gastos que se derivan de disposiciones normativas”.


También se requiere de todas las políticas que se pongan en marcha que respeten la normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y que contribuyan consecuentemente a mejorar la empleabilidad y la permanencia en el mercado de trabajo de las primeras, “potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo”.


3. La cantidad total distribuida por la Conferencia Sectorial entre 16 Comunidades Autónomas con competencias transferidas (a la espera de que el País Vasco las asuma durante este año, en cuyo caso “le serán transferidos los remanentes que queden en poder de la Administración General del Estado en la fecha en que tenga efectividad el traspaso de funciones correspondientes a los fondos distribuidos territorialmente mediante la aplicación de los criterios recogidos en la presente orden ministerial”) en materia de gestión de políticas activas de empleo es de 3.072 millones de euros, que supone un incremento del 6,7 % con respecto a los fondos distribuidos el año anterior.


En el bloque denominado “programas de fomento de empleo” se incluyen aquellos que combinan formación y experiencia laboral, como son los planes de contratación temporal de trabajadores desempleados en colaboración con diferentes organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro (Cataluña percibirá 14.051.058 euros), y los planes de contratación temporal en colaboración con corporaciones locales (para Cataluña, 48.809.313 euros). A continuación se integran los programas de promoción de la iniciativa empresarial y la actividad económica, como son los de fomento del desarrollo local que incluyen las subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local (13.686.039 euros para Cataluña), las subvenciones a las corporaciones locales para la realización de estudios de mercado y campañas de promoción local y subvenciones a empresas calificadas como I+E (1.454.748 y 4.247.713 para Cataluña), las ayudas y subvenciones para la promoción del empleo autónomo, cooperativas y sociedades laborales (12.522.887 para Cataluña), y las subvenciones de cuotas a la Seguridad Social derivadas de la capitalización de las prestaciones por desempleo (2.228.183 euros para Cataluña). Encontramos después los programas de itinerarios de empleo, como son las actuaciones de orientación profesional para el empleo y autoempleo (12.254.563 para Cataluña), y los planes experimentales en materia de empleo (5.133.030). También nos hemos de referir a los programas de inserción laboral de las personas con discapacidad, que incluyen las subvenciones para fomentar el empleo indefinido de las personas con discapacidad incluidas las correspondientes a enclaves laborales y ayudas al empleo con apoyo (6.854.549 euros para Cataluña), y las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, incluidas las correspondientes a las unidades de apoyo para el ajuste personal y social (43.777.483 euros). Por fin, por lo que respecta a los programas que combinan formación y experiencia laboral, como son los de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, la cantidad total presupuestada es de 520.790.020 euros, de los que más de 65 millones corresponden a Cataluña.


En el bloque de formación profesional para el empleo se incluyen las acciones de formación profesional dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados (91.571.512 euros para Cataluña), y las iniciativas de formación profesional dirigidas preferentemente a los trabajadores ocupados (61.395.535).


Por fin, en el bloque dedicado monográficamente a la modernización de los servicios públicos de empleo, se asigna a Cataluña un total de 10.206.809 euros.


Finalmente, la norma también incluye los criterios que deberán aplicarse para la distribución territorial de las ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social.


4. Para la distribución de las subvenciones se utilizan diferentes reglas en razón del programa de empleo de referencia. Dichos criterios, según dispone el anexo I, “se aplicarán a la cantidad obtenida de la diferencia entre el presupuesto inicialmente autorizado para su distribución entre las 16 Comunidades Autónomas afectadas en los ejercicios 2009 y 2010, incrementada en el 5 por 100 del presupuesto inicialmente autorizado en 2009. En todo caso la asignación resultante debe ser superior a la realizada en aplicación de los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 14 de enero de 2009, para todas las Comunidades Autónomas”.

A) Para aquellos que facilitan la contratación de desempleados, las actuaciones de orientación profesional, el fomento del empleo autónomo, la formación profesional ocupacional, la contratación de AEDLs, o la puesta en marcha de escuelas taller, casa de oficios y talleres de empleo, para el 80 % de la cantidad a distribuir se utiliza la media ponderada del paro registrado y demandantes de empleo no ocupados, al 50 % respectivamente, del período octubre 2008 – noviembre 2009. Un 10 % se distribuye de acuerdo a la asignación teórica resultante de territorializar los fondos del “Programa operativo de adaptabilidad y empleo”, y el restante se hará “de forma proporcional a la cantidad inicialmente asignada exclusivamente entre las CC AA con una cantidad inferior a la media”

B) La contratación indefinida de personas con discapacidad tendrá como punto de referencia la media en cómputo anual del número de demandantes de empleo con discapacidad inscritos en el mismo período que en el supuesto anterior.

C) Para la integración laboral de personas con discapacidad el criterio a utilizar será el de la plantilla de los Centros Especiales a 31 de diciembre de 2008

D) Cuando se trate del programa de capitalización del desempleo, se tomará en consideración el número de trabajadores que han capitalizado durante el año 2008.

E) La partida presupuestaria para formación ocupacional continua se distribuye de acuerdo con el número de trabajadores ocupados, excluidos los del sector público, según el promedio del cuarto trimestre del año 2008 y los tres primeros del 2009, de la EPA.

F) Por último, para la modernización de los servicios públicos de empleo, habrá una combinación de tres criterios, ya que se tomará en consideración el 30 % del paro registrado, el 30 % de los DENOS (período noviembre 2008- noviembre 2009) y el 40 % según el número de oficinas a 5 de noviembre de 2009 con presencia de efectivos del SPEE.

1 comentario:

Encinar Administracion de Fincas dijo...

Me parece un excelente articulo y muy bien publicado