jueves, 25 de marzo de 2010

La inmigración y su problemática laboral.

Reproduzco en esta entrada del blog, ligeramente revisada, la presentación de la conferencia pronunciada esta mañana sobre “Los retos de la nueva política de inmigración, con especial atención a la problemática laboral”, en el marco de la jornada de trabajo sobre la nueva ley de extranjería organizada por el grupo Constant.

1. Que se sap de la immigració?.

A) Coneixement escàs i fragmentat.

B) Prejudicis i idees negatives.

C) Fenomen complex. Vegeu el sondeig que avui publica El Periódico de Catalunya

D) La immigració és un important problema per a Espanya i per a Catalunya, però molt menys a títol personal pels enquestats. Vegeu les enquestes del Centre d’Investigacions Sociològiques i del Centre d’Estudis d’Opinió de la Generalitat.


2. La immigració en la Unió Europea. Els eixos bàsics del programa d’Estocolm.

A) Valoració de l’aportació dels immigrants a llarg termini en les societats d’acollida.

B) Mesures que facilitin la integració social, cultural i política dels immigrants.

C) Admissió d’immigrants en relació amb la fluctuació de la demanda de treball en el mercat laboral. Vinculació entre immigració i mercat de treball.

D) Creació de vincles amb els països d’origen i de trànsit, que afavoreixi les sinèrgies entre les migracions i el desenvolupament.

E) Importància d’una política d’immigració que reguli de forma ordenada l’accés a cada Estat i al seu mercat de treball.

F) Lluita contra la immigració no regular. Adopció de mesures que reforcin l’eficàcia dels controls en les fronteres.

G) Evitació de canvis radicals en la normativa.

H) Importància de la immigració qualificada per a corregir desajustaments del mercat de treball.

3. Una referencia concreta a la consolidación del marco de la UE sobre integración. Informe a la Conferencia Ministerial sobre la integración de 2010 (19 de marzo de 2010).

A) “El modelo social europeo desempeñará un papel esencial en crear las condiciones para la integración efectiva de los migrantes. A fin de prevenir y abordar la marginación de los inmigrantes, la UE tiene que reforzar políticas de inclusión e impulsar medidas de integración de los inmigrantes, especialmente en el mercado de trabajo. Es preciso reforzar la solidaridad, el respeto de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación”.

B) “La promoción de una política de integración transversal y la mejora de las estructuras y herramientas para el intercambio de conocimientos y la coordinación con las áreas políticas pertinentes se consideran elementos clave del marco de integración de la UE”.

4. Datos estadísticos.

A) Padrón municipal (1 de enero de 2009). España.

a) 5.598.691 extranjeros empadronados (12,0 % del total de la población, 46.661.950 personas).

b) Menores de 16 años: 15,2 %. Entre 16 y 44 años: 63,2 %; 45 o más años: 21,6 %.

c) Población comunitaria (UE-27): 2.266.808.


B) Enquesta de població activa (Catalunya) IV trimestre 2009.

a) Població activa estrangera: 716.300 persones (19 % del total). Taxa d’activitat del 77,9 % %.

b) 498.900 persones ocupades (15,09 % del total) i 643.100 aturades (33,8 %) Taxa d’ocupació del 54,1 %.


5. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Sus objetivos son:

A) Garantizar a los extranjeros el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales.

B) Perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios, atendiendo a las necesidades del mercado de trabajo.

C) Reforzar la eficacia en la lucha contra la inmigración irregular.

D) Favorecer las oportunidades de integración.

E) Apuesta por la cooperación de todas las administraciones públicas en materia de inmigración. Las actuaciones de comunidades autónomas y ayuntamientos se han de realizar en coordinación con la política de inmigración del gobierno del Estado.

F) La intensificación del diálogo con los agentes sociales y con las asociaciones de inmigrantes para la definición y el desarrollo de la política migratoria.

6. La inmigración en España. Ley orgánica 2/2009.

A) Las Administraciones públicas desarrollarán medidas específicas para favorecer el aprendizaje del castellano y demás lenguas cooficiales, la escolarización de los menores y el acceso al empleo como factores esenciales de integración.

B) “Procurarán, mediante acciones formativas, el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España y de la Unión Europea, así como de los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre hombres y mujeres”.

C) Los poderes públicos debe promover medidas para facilitar el acceso al empleo como uno de los factores (junto con el conocimiento de las lenguas oficiales y la escolarización de los menores) que se consideran “esenciales de integración”.

D) Seguimiento y adopción de las medidas adecuadas para garantizar a quienes vivan y trabajen legalmente en España los mismos derechos y obligaciones que los españoles, y en particular por lo que respecta a las condiciones laborales y de Seguridad Social.

7. Examen del algunos contenidos de la LO 2/2009 con incidencia laboral.

A) Adaptación de los derechos de los extranjeros a la jurisprudencia del TC sobre derecho de reunión, libertad sindical y huelga.

B) Discrepancias sobre cómo se ha reconocido el derecho a la educación no obligatoria para los extranjeros mayores de edad.

C) Durante la tramitación parlamentaria se han reforzado de manera importante las competencias de las Comunidades Autónomas, en especial de aquellas (ej.: Cataluña) que han asumido amplias competencias en materia de extranjería en sus Estatutos de Autonomía.

-- Cataluña: tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo y de modificaciones a partir del 1 de octubre de 2009.

D) Ejemplo: el artículo 68 incorpora una importante competencia autonómica: la integración social del extranjero por motivos de arraigo requerirá de informe autonómico o local, a concretar por vía reglamentaria pero que en cualquier caso tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

E) En relación a la autorización para la realización de actividades lucrativas, se prevé la concesión conjunta de la autorización de trabajo con la de residencia, condicionando su entrada en vigor al alta del trabajador a la Seguridad Social.

F) Debate sobre la relación de esta regla con las de atribución de competencias a la CC AA de Cataluña en materia de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo.

G) El nuevo art. 36.5 modifica el anterior art. 36.3 y limita el derecho a la obtención de las prestaciones en materia de Seguridad Social a las que sean compatibles con la situación irregular en que se encuentra el trabajador y que se encuentren recogidas “en los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderles”.

“En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo”.

H) En relación a la reagrupación familiar, se incorpora la reagrupación de la persona con análoga relación de afectividad a la conyugal.

En la reagrupación de los ascendientes del reagrupante y de su cónyuge, la solicitud de reagrupación se realiza cuando el solicitante alcance la residencia de larga duración y el reagrupado esté a su cargo, tenga más de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia.

I) La norma facilita el acceso al trabajo del cónyuge (o pareja de hecho) e hijos mayores de 16 años, desde el reconocimiento de la autorización de residencia y sin necesidad de esperar un año para poder acceder al mundo (petición formulada en el Pacte Nacional per a la immigració de Catalunya).

J) Reducción de 4 a 2 años para no tener en consideración la situación nacional de empleo cuando se trate de extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada y que hayan retornado después a su país.
Vid artículo 42: las autonomías, las corporaciones locales y los agentes sociales promoverán, en colaboración con la Administración General del Estado, “los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporadas”.

7. Pendiente de aprobación el Reglamento de la LO 2/2009.

Una cuestión a debate: cuáles han de ser los medios económicos del empleador “para hacer frente a las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo”.

Propuesta del borrador de Reglamento: el Indicador Público de rentas de Efectos Múltiples (6.390,13 euros/año) será considerado como "suficiente ingreso" para poder contratar a un trabajador extranjero.

8. Qüestions a debat.

A) Quin impacte té sobre la immigració la crisi econòmica actual?

B) Quina incidència tindran sobre la política d’immigració els processos, més o menys restrictius, de reagrupament familiar?

C) Com garantir el compliment de la normativa laboral per a tots els treballadores autòctons i estrangers?

D) Quina immigració, qualificada o no qualificada, es requerirà pels països europeus en el proper futur?

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