lunes, 1 de marzo de 2010

El traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cataluña (III).

III. El traspaso de la ITSS a Cataluña. Crónica del período vivido entre el primer acuerdo alcanzado en la materia el 10 de enero de 2008 y la aprobación del Real Decreto de traspaso por el Consejo de Ministros de 26 de febrero de 2010.


1. El primer acuerdo sobre el traspaso se produce en la cuarta reunión de la Comisión Bilateral celebrada el 10 de enero de 2.008. En la nota de prensa oficial del MAP se informa del compromiso alcanzado “sobre el futuro modelo que permitirá hacer efectivo el traspaso en materia de Inspección de Trabajo, que se deriva del artículo 170.2 del Estatuto. El Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que responde a una concepción integral, requiere que, previamente al traspaso, se establezcan entre ambas partes sus premisas organizativas y funcionales. Este acuerdo permite impulsar la creación de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo, su colaboración con la AGE y los ajustes legislativos precisos para asegurar la coordinación en el ámbito laboral y de Seguridad Social”. En la citada Comisión se acordó que el acuerdo definitivo del traspaso se cerrara el 30 de junio.

Sobre el acuerdo alcanzado en la citada reunión hubo dos informaciones complementarias, una por parte de la Generalidad (pública) y otra de la autoridad central de la ITSS (publicada en la intranet).

A) Por parte de la Generalidad, se informó que “la Comissió Bilateral també ha acordat avui les bases del futur model de la Inspecció de Treball i ha posat el 30 de juny com a data límit per tancar l'acord definitiu de traspàs. Les bases preveuen que el govern de la Generalitat crearà l'Agència Catalana d'Inspecció de Treball, de la qual dependran directament els inspectors del govern de Catalunya. A través d'aquesta agència, la Generalitat exercirà les competències inspectores i sancionadores que li atorga l'Estatut en matèria de treball, que inclou la direcció de la Inspecció de Treball que comporta la dependència orgànica i funcional. D'aquesta manera, la Generalitat passarà a disposar dels seus propis inspectors . Aquesta Agència es consorciarà amb l'Estat, que és el competent en matèria d'inspecció de Seguretat Social, amb l'objectiu de garantir l'eficàcia i la coordinació entre ambdues administracions i evitar duplicitats en la funció inspectora.

L'Agència Catalana d'Inspecció de Treball dóna resposta a una antiga reivindicació dels agents socials expressada a l'Acord Estratègic i suposarà que més de la meitat dels 229 inspectors i subinspectors de treball que exerceixen actualment a Catalunya passin a dependre de la Generalitat”.

B) En una nota del Departamento de Trabajo autonómico sobre el acuerdo, publicada el mismo días, se explicaba el contenido del acuerdo alcanzado, al igual que se hacía en la nota de la autoridad central estatal de la ITSS, y las bases sobre las que debía instrumentarse el texto definitivo. De dichas bases me interesa destacar las referencias, y legalmente no podría ser de otra forma, a que el sistema de ITSS “se regirá por los principios generales de concepción única e integra, ingreso único en los cuerpos del sistema y movilidad entre Administraciones y unidad de función inspectora en todas las materia del orden social. Ambas administraciones acordarán los términos en que se pueda producir la unidad de actuación inspectora”, y también que la AGE consideraba imprescindibles “reforzar los mecanismos de cooperación multilateral para garantizar la aplicación en todo el Estado de los principios generales del Sistema de la Inspección del Trabajo y Seguridad Social”.


2. Un mes más tarde de lo previsto inicialmente, en concreto el 30 de julio de 2008, la Comisión Bilateral alcanzó el acuerdo relativo al traspaso de la ITSS a Cataluña, del que se informa debidamente (vía Intranet) en una nota informativa de la Dirección General de la ITSS de fecha 31 de julio, destacando que se compone de cuatro apartados: la relación de funciones que, en el ejercicio de las competencias transferidas a la Generalitat, corresponde ejercer a la Inspección en el ámbito territorial de Cataluña, “que actualmente ya viene desarrollando”; la ratificación y desarrollo de los principios generales aprobados en el acuerdo de 10 de enero y antes ya expuestos, a los que se acompaña la referencia a la participación autonómica “en los procesos de ingreso, selección, formación, provisión de puestos y régimen disciplinario”; los mecanismos de coordinación y colaboración entre ambas administraciones para regular y garantizar “la aplicación de los principios de unidad de acción y de actuaciones inspectoras”; en fin, la llamada hoja de ruta con fijación de plazos para el desarrollo del acuerdo, que fijaba la fecha de “efectividad del traspaso” en el 1 de junio de 2.009.

Visto en perspectiva histórica, y sabiendo cuánto ha costado articular la coordinación entre ambas administraciones en la materia (y puede ser que algún miembro de la ITSS me diga que todavía queda mucho camino por andar en esta materia), sorprende la voluntad política que tenían ambas administraciones de concretar, antes de finalizar el mes de octubre de 2008, “el mecanismo bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña, su marco regulador y los términos de garantía de los principios de unidad de función y de actuación de los inspectores y subinspectores en todas las materias del orden social, sin perjuicio de la resolución por cada administración de los procedimientos sancionadores en las materias de respectivas competencias y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social”.

Dicho acuerdo de 30 de julio tuvo su plasmación en un documento que finalmente no vio la luz pública pero que probablemente, y hago esta afirmación con prudencia y a la espera de leer con detenimiento el Real decreto de traspaso, guarde bastante sintonía con el aprobado por el Consejo de Ministros del día 26 de febrero de 2.010. Se trataba del “Proyecto de acuerdo de traspaso de servicios y funciones de la Administración del Estado a la Generalitat de Catalunya en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, proyecto que recogía, de forma más técnica y bien articulada normativamente, los acuerdos alcanzados en la reunión del 30 de julio.

Quizás el apartado más interesante del non nato proyecto era su anexo, que regulaba el “contenido mínimo necesario” de la colaboración entre ambas administraciones, previendo la incorporación de fórmulas “para el ejercicio conjunto de la función pública de inspección en el orden social”; también, la regla general de unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social, con un servicio común de atención a la ciudadanía y con “fórmulas de garantía de la unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social, sin perjuicio de la resolución por cada administración de los procedimientos sancionadores en las materias de sus respectivas competencias”; igualmente, la unidad de ingreso en los cuerpos estatales; en fin, una base de datos de la ITSS “que integre de forma unitaria toda la información, así como el acceso y consulta de los registros y bases de datos de cada Administración, en las materias de orden social”.

3. La información oficial sobre el traspaso se detiene hasta el 21 de julio de 2009, fecha en que se reúne por séptima vez la Comisión Bilateral y acuerda, entre otros, dar el visto bueno al acuerdo de colaboración entre el Estado y el Gobierno de Cataluña en relación al traspaso de la ITSS.

A) En la nota de prensa oficial del MPAP puede leerse que “en virtud de este acuerdo, se prevé la creación de un consorcio AGE-Generalitat de Cataluña, paritario y presidido por la consejera de Trabajo de la Generalitat de Cataluña, para la prestación coordinada del servicio público de la inspección.

Además, se ha pactado la colaboración para la determinación de los aspectos generales sobre acceso, pruebas de selección y demás cuestiones de los procesos de ingreso, selección, formación, perfeccionamiento, especialización, provisión de puestos y régimen disciplinario de los funcionarios de Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores para garantizar los principios de ingreso y convocatoria únicos de estos cuerpos, así como la movilidad entre administraciones.

En este punto, se ha acordado la determinación de personal de este traspaso a Cataluña (126 puestos de trabajo de inspectores, 59 puestos de subinspectores, 99 puestos de funcionarios y de personal laboral de apoyo)”. Con respecto a este último punto, debe indicarse ya aquí que el texto definitivo del traspaso ha reducido a 93 y 55 el número de inspectores y subinspectores transferidos, respectivamente.

B) En la nota publicada por la Generalitat se destaca que Cataluña es la primera autonomía que asume la competencia de la ITSS, previéndose que el traspaso se haría efectivo el mes de marzo de 2010 coincidiendo con la creación de la agencia catalana de la ITSS. En cuanto a la primera fecha, obviamente se ha respetado, pero con respecto a la segunda la agencia todavía se encuentra en fase de tramitación parlamentaria. El texto de la nota es el siguiente:

“Amb aquest acord, Catalunya es converteix en la primera comunitat autònoma que assumirà la competència de la Inspecció de Treball. La previsió és que el traspàs es faci efectiu el pròxim mes de març, coincidint amb la creació de l’Agència Catalana de la Inspecció de Treball.

Amb l’objectiu de donar compliment al que estableix l’article 170.2 de l’Estatut d’Autonomia sobre el traspàs de funcionaris dels Cossos d’Inspecció i l’establiment de mecanismes de col•laboració s’acorda:

1- Creació del Consorci de la Inspecció de Treball i Seguretat Social:
L’objectiu d’aquest Consorci, format per l’Administració General de l’Estat i el Govern de la Generalitat i presidit per la consellera de Treball del Govern català, serà el de garantir la prestació coordinada del servei públic d’Inspecció de Treball, que ara dependrà orgànicament de la Generalitat, i el de la Inspecció de la Seguretat Social, que continua depenent del Govern de l’Estat.

El Consorci vetllarà per la cooperació entre ambdues administracions, en el marc d’una oficina unificada amb una gestió, serveis administratius i d’atenció ciutadana comunes i amb recursos compartits. Es tracta d’una fórmula absolutament innovadora per a gestionar serveis d’aquestes característiques i la previsió és que el Consorci estigui creat i en funcionament, la primavera del 2010.

La creació del Consorci evitarà duplicitats, és a dir, els inspectors de Treball i Seguretat Social i els subinspectors d’Ocupació i Seguretat Social podran realitzar actuacions inspectores d’investigació i adoptar mesures inspectores en matèries de l’ordre social competència d’una Administració diferent a la seva dependència orgànica en els termes que ambdues Administracions acordin.

Així mateix, s’establirà un servei comú d’informació i atenció a la ciutadania, presentació i recepció d’escrits, denúncies, peticions o altres documents relacionats amb l’exercici de la inspecció.

2.- El traspàs de les persones funcionàries

L’acord de la Inspecció de Treball inclou el traspàs de gairebé 300 treballadors que dependran orgànicament i funcionalment de la Generalitat, per exercir en l’àmbit de competències de la Generalitat. En concret, es traspassaran un total de 126 llocs de treball d’inspectors de Treball i Seguretat Social, 59 de subinspectors d’Ocupació i Seguretat Social i 99 de funcionaris i personal laboral administratiu.

També es garanteix el caràcter únic dels dos cossos (el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social i el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social), així com l’ingrés únic i la mobilitat geogràfica arreu del territori estatal.

3.-Les funcions de la Inspecció traspassades a la Generalitat

Amb el traspàs de la Inspecció de Treball, la Generalitat de Catalunya executarà la competència que li reconeix l’article 170.2 de l’Estatut d’Autonomia sobre el servei de la Inspecció de Treball constituïda pels òrgans, funcionaris/es i mitjans materials que contribueixen al compliment de les normes laborals que són competència de la Generalitat. Per tant, la Generalitat exercirà, entre altres, les següents funcions inspectores:

• Vigilància del compliment de la legislació laboral i dels convenis col•lectius, les relacions laborals, la prevenció de riscos laborals, l’ocupació, la immigració i treball d’estrangers, empreses de treball temporal, agències de col•locació i plans de serveis integrats per l’ocupació, entre d’altres.
• Assistència tècnica per facilitar informació tècnica a empreses i persones treballadores sobre la funció inspectora, així com a entitats i organismes de la Seguretat Social; Informació, assistència i col•laboració amb altres òrgans de les administracions públiques respecte a l’aplicació de normes d’ordre social o a la vigilància i control d’ajuts i subvencions públiques.
• Arbitratge, conciliació i mediació en conflictes i vagues quan sigui acceptat per les parts.

Aquest acord culmina el traspàs parcial aprovat per la Comissió Bilateral el passat 30 de juliol de 2008”.

4. Poco antes del acuerdo de 21 de julio se había publicado en el Boletín oficial autonómico el Acuerdo de Gobierno 117/2009 de 7 de julio, de prórroga del programa de desarrollo y organización de la ITSS del Departamento de Trabajo autonómico.

Dicho acuerdo tenía inicialmente una vigencia de dos años, y durante este período la persona nombrada como directora del programa debía proceder al análisis de la situación y de las necesidades de la ITSS en Cataluña, preparar toda la documentación y estudios que fueren necesarios para negociar el traspaso de la ITSS, y elaborar formular de cooperación interadministrativa con la AGE y la propia ITSS “para el ejercicio de la competencia en materia de inspección de trabajo prevista por el Estatuto de Autonomía de Cataluña”.

La finalidad de la puesta en marcha del programa era poder crear en el futuro inmediato un órgano directivo superior dentro de la estructura del Departamento responsable de la ITSS. A tal efecto, el programa debía impulsar “las políticas y programas necesarios para la plena asunción de las competencias ejecutivas sobre la función pública inspectora respecto a las materias previstas en el Estatuto, así como para la mejora, racionalización e integración de los procesos de trabajo, las estructuras organizativas y la promoción de actuaciones en los correspondientes ámbitos competenciales y la coordinación con la Administración del Estado”.

La prórroga del Acuerdo se justificó por la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de la agencia catalana de la ITSS, y muy especialmente porque “las finalidades del Programa de desarrollo y organización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo continúan vigentes, por el hecho de que todavía no ha finalizado el proceso de diseño organizativo y mejora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, para el ejercicio de la competencia en materia de Inspección de Trabajo prevista en el Estatuto de autonomía de Cataluña”. En definitiva, se acuerda la prórroga hasta la creación y constitución de la citada agencia.

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