5. Un nuevo salto en el tiempo se produce desde julio de 2009 a febrero de 2.010. El 13 de febrero se publican en la intranet de la ITSS los documentos “Información sobre las condiciones acordadas por la Administración del Estado y la Generalidad de Cataluña para el traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, e “Información sobre el proceso y criterios de traspaso del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Lleva fecha del día anterior, 12 de febrero, el tercer documento publicado, “Información sobre el traspaso a la Generalitat del personal administrativo y de gestión de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.
A) En el primer documento, que forma con toda seguridad el núcleo del Real Decreto de traspaso de la ITSS, se aborda en primer lugar el marco del traspaso y modelo de funcionamiento de la ITSS, que se asienta, según el documento, en la concepción única e integral del sistema de la ITSS, la unidad de función y actuación de todos los funcionarios del sistema (todos, en el ámbito de sus competencias, pueden actuar “en todas las materias del orden social”), y el refuerzo de los mecanismos de cooperación, que en Cataluña se llevará a cabo por medio del consorcio que se creará antes del 1 de mayo, y en todo el Estado a través de mecanismos multilaterales. Por cierto, no deja de ser curiosa, como mínimo, la manifestación contenida en el texto de que el traspaso “se realizará de manera ordenada garantizando en todo caso el funcionamiento del servicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”, si bien se concreta en el hecho de que durante los meses de marzo y abril se seguirá actuando prácticamente igual que con anterioridad a la fecha del traspaso, mediante un órgano de colaboración entre ambas administraciones.
El apartado segundo se refiere a los cuerpos nacionales del sistema de ITSS y ya se conceden algunas atribuciones a la autonomía catalana. Si bien, el ingreso será único y por convocatoria estatal, la Generalitat podrá efectuar convocatorias en su ámbito territorial; además, en los méritos a valorar para ocupar puestos de trabajo en Cataluña se incluirá, en la forma que se determine por ambas administraciones, “el conocimiento de la lengua catalana y de la normativa propia del orden social”. Repárese en que el conocimiento de dicha normativa no es una cuestión de menor importancia, porque en el ámbito del empleo Cataluña ha elaborado una abundante normativa de medidas de fomento de empleo que ya debían ser, sin duda, conocidas por los miembros de la ITSS pero que ahora adquirirán mayor importancia su conocimiento (o el de la regulación de seguridad y salud en el trabajo) para ocupar un puesto de trabajo en Cataluña.
El punto 3 se refiere al ejercicio de la función inspectora, manteniéndose, al menos en el plano teórico y conceptual, el modelo integral e integrado de ITSS y la posibilidad de actuar en el orden social “con independencia de la Administración de la que dependa orgánicamente el funcionario”. En el marco del órgano de cooperación, primero, y del Consorcio cuando esté constituido, después, se prevé la posibilidad de asignar expedientes de inspección y órdenes de servicio de forma indistinta a los inspectores de una u otra administración, salvo cuando dichas órdenes deriven de planes propios de cada administración, en cuyo caso y como regla general se asignarán a su personal, salvo que la carga de trabajo aconseje su distribución de forma equilibrada entre los funcionarios de ambas administraciones. Parece que Barcelona será la única demarcación territorial que quedara excluida, en principio, de esta carga conjunta indistinta, ya que se prevé su aplicación de forma expresa en las demarcaciones de Lleida, Girona y Tarragona, si bien nuevamente se recuerda que nada cambiará hasta la constitución del consorcio.
Con respecto a las condiciones de trabajo, cuarto punto tratado en el documento elaborado conjuntamente por ambas administraciones (al menos así se deduce del título y de otra cuestión más formal como es que el texto lleva los escudos de España y de Cataluña), nada que decir hasta el 1 de mayo, salvo que serán “las actuales”, y a partir de esa mítica fecha (no por la creación del Consorcio, obviamente, sino por ser la Fiesta del Trabajo) deberán ser “homogéneas”, una forma educada de decir que no debería haber diferencia en la actividad prestada por el personal transferido y el que permanezca en la AGE, y que la dirección deberá buscar la utilización más racional que pueda de los recursos humanos y medios materiales que se pongan a su disposición.
En cualquier traspaso de una Administración a otra uno de los asuntos que genera mayor debate y discusión es el económico, y no podría ser de otra forma en el ámbito de la ITSS por la importancia que asume el complemento de productividad en el montante total mensual a percibir, sin olvidar ciertamente la diferencia de regímenes retributivos entre la AGE y las administraciones autonómicas. Para el año 2010 no se prevé ningún cambio en el régimen retributivo, mientras que para el 2.011 ya se prevé la posibilidad (que, por otra parte, entra dentro de las competencias estatutarias) de que cada Administración (y estoy pensando señaladamente en la autonómica) “introduzca modificaciones en la definición del régimen retributivo de sus funcionarios”, modificaciones que deberán someterse a la valoración (obsérvese bien que no se utiliza el término “aprobación”) y que deberán aplicarse de manera progresiva.
Recordatorio, en fin, del marco normativo vigente son los apartados 6 y 7 del documento, relativos a la Seguridad Social y derechos pasivos, y el régimen disciplinario”. En fin, parece que la modificación de la Ley 42/2007 será necesaria para que el traspaso, o más exactamente la nueva regulación de la futura Ley de la agencia catalana de la ITSS sea totalmente conforme a derecho (estoy pensando en la creación en la futura ley catalana del nuevo cuerpo de subinspectores de seguridad y salud laboral), y ambas administraciones coinciden en la necesidad de dicha modificación, y “la AGE tiene como objetivo que esta modificación entre en vigor en 2.010”.
B) El segundo documento, de carácter mucho más concreto y puramente técnico, aunque no por ello menos importante, trata sobre los criterios de aplicación para determinar el personal de la ITSS (inspectores y subinspectores) a transferir.
Recuerdo que el texto se publica el sábado 13 de febrero en la Intranet (no estoy seguro de que los fines de semana muchos miembros de la ITSS entren en su portal para consultar la información disponible). Pues bien, el primer criterio para la adscripción es, obviamente, el de la voluntariedad, y se acuerda la apertura de un plazo entre el 15 de febrero y el viernes 19 a las 15 horas para hacer manifestación expresa de ella (por cierto, ¿no habíamos quedado en la importancia de potenciar la administración electrónica y que todos los escritos puedan enviarse en cualquier momento, a cualquier hora del día y desde cualquier lugar? ¿No les parece que esta reflexión anterior se da de bruces con el criterio horario, la finalización de la actividad del personal administrativo, establecido para comunicar la decisión tomada?).
Cabe recordar aquí que la voluntariedad es un criterio recogido en el artículo 24.1 de la Ley Orgánica 12/1983 de 14 de octubre, de armonización del proceso autonómico, y que a continuación el artículo 24.7 dispone que “Una vez trasladados los funcionarios que lo hayan solicitado voluntariamente, se procederá a asignar destino forzoso en las Comunidades Autónomas a los que estén en expectativa de destino, siempre que hayan permanecido más de tres meses en dicha situación. A estos efectos, se elegirá, en primer término. a los que tengan menores cargas familiares, y en segundo, a los que tengan menos años de servicio en la Administración”. Como segundo criterio, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se aplicará el criterio de antigüedad “por categoría de elección y provincia”.
El segundo documento dedica un apartado específico a recordar los acuerdos de la Comisión bilateral Estado – Generalidad de Cataluña del 21 de julio de 2009, a los que me he referido con anterioridad, y a concretar el número de personal funcionario del cuerpo superior de ITSS y del cuerpo de subinspectores de ITSS que han de ser transferidos para garantizar “el adecuado funcionamiento de los servicios públicos de Inspección”.
Se ha tomado en consideración la carga de trabajo de la ITSS en Cataluña durante el período 2005-2008, la distribución material de competencias entre las dos administraciones, la asunción por Cataluña de la competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo de extranjeros no comunitarios a partir del 1 de octubre de 2009 (analizada con detalle en otras entradas del blog), la dotación actual y las previsiones de futuro de las plantillas, y a partir de ahí se llega a la concreción de la cifra de 95 inspectores y 55 subinspectores. Desconozco cuáles son los motivos que han llevado a transferir 31 inspectores menos de los previstos en el acuerdo de 21 de julio de 2009, cuando no creo en absoluto que haya disminuido la carga de trabajo de la administración autonómica en materias de su competencia, pero supongo que en un momento u otro, y parece ser que fue el pasado año, los números no debían corresponderse con la carga de trabajo resultante de aplicar los criterios antes referenciados.
Una mayor especificación de los puestos a traspasar se encuentra en el apartado C, de tal manera que en la demarcación de Barcelona son traspasados 67 inspectores, 12 en Girona, 11 en Tarragona y 6 en Lleida, y 39, 6, 6 y 4 subinspectores respectivamente. En fin, el documento prevé la aplicación de criterios específicos ante situaciones no generales, como son las de comisión de servicios dentro del sistema las comisiones de servicio de personal de apoyo con plaza en propiedad fuera del sistema de inspección, servicios especiales y excedencia con reserva de puesto de trabajo.
6. De la información de que dispongo sobre los acontecimientos acaecidos durante la semana del 15 al 19 de febrero deduzco que no fue precisamente plácida para los responsables de ambas administraciones encargados de llevar a buen puerto el traspaso, y muy especialmente merece destacarse la reunión celebrada el lunes día 15 entre altos cargos de ambas administraciones laborales y funcionarios del cuerpo de la ITSS, reunión que fue todo menos plácida y tranquila si he de hacer caso a los numerosos comentarios que me han hecho llegar personas asistentes a la reunión.
Lo cierto, y tangible, es que la falta de concreción sobre el régimen jurídico del traspaso, y las condiciones económicas del mismo para el personal transferido, ha llevado a que sólo hayan optado voluntariamente por el mismo 12 inspectores, por lo que ha sido de aplicación el criterio de menor antigüedad para la adscripción a la autonomía, algo que no estoy seguro que sea especialmente beneficioso para la Generalitat si se repara en que las personas con mayor antigüedad son las que podían aportar de entrada sus conocimientos para una buena y eficaz puesta en marcha de las nuevas competencias autonómicas.
Que el traspaso no se ha llevado precisamente con eficacia y transparencia lo demuestra un escrito publicado el pasado viernes en El Periódico de Cataluña, sufragado económicamente en forma de anuncio por miembros de la ITSS de Cataluña y que lleva el expresivo título de ¿Qué pasa en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social? En el texto, manifiestan su preocupación por la forma en que se ha llevado a cabo el traspaso y el riesgo que ello implica para el ejercicio de la función inspectora. Tras manifestar de forma clara y contundente, para que no haya ninguna duda al respecto, que están plenamente a favor del cumplimiento del EAC, manifiestan que han tomado la decisión de no ejercer la opción de traspaso voluntario a la autonomía, a pesar del interés de buena parte de los inspectores de ser transferidos, porque “a escasas horas de producirse el traspaso, las dos administraciones sostienen que el mecanismo de cooperación será un consorcio, pero cuyos estatutos no tienen terminados. Afirman que los tendrán dentro de dos meses. Es decir, no se sabe qué modelo de inspección tienen previsto ni cómo se garantizará su carácter integrado. Tampoco se clarifican las condiciones de los funcionarios que sean traspasados, aplazando tal clarificación al año 2011. Sin embargo, obligan a los inspectores a optar por una u otra administración en estas condiciones…”.
Como pueden comprobar los lectores y lectoras del blog, no todo ha sido pacífico en el traspaso de la ITSS a Cataluña, traspaso que no se discute por los sujetos directamente afectados pero sí sus contenidos concretos, o más exactamente se quieren conocer los mismos, y se critica que se haya producido la decisión política del traspaso antes de la configuración del nuevo sistema integrado de ITSS en Cataluña, y por ello habrá que esperar a la aprobación del proyecto de ley de la agencia catalana de la ITSS y a la creación y constitución del Consorcio para saber hacia dónde va la administración autonómica catalana en el ejercicio de las nuevas competencias asumidas.
7. En fin, al margen del conflicto suscitado con la mayor parte de los funcionarios de la ITSS, lo cierto es que el traspaso se ha aprobado. Primero fue el acuerdo alcanzado el jueves 25 en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias AGE – Generalidad, convirtiéndose Cataluña en la primera CC AA que asume esta competencia y a la que pueden seguir, en el futuro, las de Andalucía y Aragón en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía. Según los datos oficiales facilitados, el número de ITSS transferidos será finalmente de 93 según la nota del MAP y de 95 según la de la Generalitat, mientras que también lo serán 55 subinspectores, y 89 funcionarios y 12 trabajadores en régimen laboral del personal administrativo adscrito a la ITSS.
En el acto de presentación del acuerdo el Conseller Joan Saura manifestaba su satisfacción porque este acuerdo, junto con el de cercanías ferroviarias, “son los más importantes firmados hasta ahora”, y a su juicio la trascendencia del mismo radica en que se produce “en un momento de crisis económica, cuando es difícil hacer una política laboral y luchar contra la economía sumergida sin el instrumento de la inspección”. Me parece que alguien tendría que explicarle al Conseller que esa actividad, esa lucha, ya podía hacerse, y se hacía, en el marco de la normativa vigente, y que quizás lo que pueda cambiar son los criterios fijados en clave política para llevar a cabo las actuaciones técnicas, aun cuando los responsables de ambas administraciones no se han cansado de repetir que se fijarán criterios comunes de actuación para los funcionarios de ambas.
Por último, llegamos a la aprobación el viernes 26 del Real Decreto de traspaso por el Consejo de Ministros. Por su interés, y para que los lectores y lectores puedan contrastar la información facilitada por ambas administraciones, reproduzco la nota del Consejo de Ministros y la elaborada por la Generalitat el día anterior.
A) “El Consejo de Ministros ha aprobado dos Reales Decretos por los que se traspasa a Cataluña la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y se realiza una ampliación de medios en materia de Administración de Justicia.
Estos dos traspasos fueron acordados ayer durante el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Generalitat de Cataluña. De esta forma, Cataluña se convierte en la primera Comunidad Autónoma que recibe este traspaso, vinculado al desarrollo de su nuevo Estatuto de Autonomía. Hasta el momento, las funciones inspectoras que ejercía la Administración autonómica se realizaban mediante acuerdos de colaboración con el Ministerio de Trabajo.
El acuerdo tendrá un coste efectivo de 11,9 millones de euros y supondrá el traspaso a la Generalitat de 249 puestos de trabajo: 93 del Cuerpo de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social; 55 del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social; 89 funcionarios y 12 laborales.
A partir del próximo lunes 1 de marzo la Generalitat ejercerá la función inspectora sobre cuestiones como la vigilancia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos. También la asistencia técnica a empresas y trabajadores, a órganos de las Administraciones públicas sobre la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas; la emisión de los informes que le soliciten los órganos judiciales; así como el arbitraje, la conciliación y la mediación en conflictos laborales en que se le solicite.
Para garantizar la coordinación de los servicios de Inspección, se prevé la firma de un convenio de colaboración entre ambas Administraciones para la creación del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña. Al efecto, se establecerá una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos”.
B) “1.-Les funcions de la Inspecció traspassades a la Generalitat
A partir de l'entrada en vigor de l'acord, la Generalitat exercirà totes les funcions i els serveis en relació als funcionaris (inspectors de treball i subinspectors d'Ocupació i Seguretat Social) que passen a dependre orgànicament de la Generalitat. Així, intervindrà en els processos d'ingrés, selecció, formació, perfeccionament, especialització, provisió de llocs, entre d'altres.
La Generalitat de Catalunya exercirà la competència que li reconeix l'article 170.2 de 'Estatut d'Autonomia sobre el servei de la Inspecció de Treball constituïda pels òrgans, funcionaris/es i mitjans materials que contribueixen al compliment de les normes laborals que són competència de la Generalitat. Per tant, la Generalitat exercirà, entre altres, les següents funcions:
1. Vigilància i exigència del compliment de les normes legals, reglamentàries i el contingut normatiu dels convenis col•lectius en els àmbits de la prevenció de riscos laborals; l'ordenació del treball i les relacions sindicals; l'ocupació i les migracions (col•locació, formació ocupacional, agències de col•locació..)
2. Arbitratge, mediació i conciliació en vagues i conflictes laborals (sota acceptació o petició de les parts)
3. Assistència tècnica: informació, col•laboració i assistència tècnica a empreses, treballadors i altres administracions.
2.-El traspàs de personal i béns
L'acord de la Inspecció de Treball inclou el traspàs de 249 treballadors que dependran orgànicament i funcionalment de la Generalitat, per exercir en l'àmbit de competències de la Generalitat. En concret, es traspassaran un total de 95 llocs de treball d'inspectors de Treball i Seguretat Social, 55 de subinspectors d'Ocupació i Seguretat Social i 99 de funcionaris i personal laboral.
El traspàs garanteix l’ ingrés únic als cossos en igualtat de condicions i la mobilitat geogràfica arreu del territori estatal. Alhora, la Generalitat participarà en la determinació dels aspectes generals sobre accés, proves de selecció i altres aspectes relacionats amb l’ ingrés, i exercirà les facultats pròpies respecte del personal que depengui d'ella, com les relatives a formació, perfeccionament, especialització o provisió de places, entre d'altres. El coneixement del català serà valorat com a mèrit en els processos de selecció, i també està previst que les proves selectives siguin descentralitzades. A banda, la Generalitat comunicarà anualment la xifra de places d'inspectors i subinspectors que cal convocar per donar servei a Catalunya. En cas de places vacants, la pròpia Generalitat podrà convocar concurs intern de trasllat per cobrir-les.
Pel que fa a béns, la Generalitat compartirà els locals ocupats per Inspecció de Treball a Barcelona (4.800m2) i se subrogarà en els contractes de lloguer del locals d'Inspecció a Girona, Lleida i Tarragona (2.616m2).
3.-Creació del Consorci de la Inspecció de Treball i Seguretat Social:
L'acord signat avui preveu que abans de l'1 de maig es constituirà el Consorci de la Inspecció de Treball i Seguretat Social de Catalunya, format per l'Administració General de l'Estat i el Govern de la Generalitat i presidit per la consellera de Treball. El seu objectiu serà garantir la prestació coordinada del servei públic d'Inspecció de Treball, que ara dependrà orgànicament de la Generalitat, i el de la Inspecció de la Seguretat Social, que continua depenent del Govern de l'Estat.
El Consorci vetllarà per la cooperació entre les dues administracions i evitarà duplicitats amb la creació d'un servei comú d'informació i atenció a la ciutadania, presentació i recepció d'escrits, denúncies, peticions o altres documents relacionats amb l'exercici de la inspecció, en el que és una fórmula innovadora per a gestionar serveis d'aquestes característiques. A més, els inspectors de Treball i Seguretat Social i els subinspectors d'Ocupació i Seguretat Social podran actuar en matèries que són competència d'una Administració diferent a la seva dependència orgànica (en els termes que ambdues Administracions acordin). Per tant, si un inspector de depenent orgànicament de l'estat detecta una anomalia en qüestions de Prevenció de Riscos Laborals, per exemple, podrà aixecar acta, i viceversa. La posterior instrucció i resolució de la possible sanció correspondrà a l'administració competent en cada matèria.
El mateix consorci distribuirà i assignarà de forma coordinada les ordres de servei per realitzar actuacions per iniciativa pròpia, arran d'una denúncia, d'una petició d'actuació… etc, i podrà acordar plans comuns d'actuació”.
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