lunes, 1 de marzo de 2010

El traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de Cataluña (y VI).

V. Una breve anotación sobre el proyecto de ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo.

1. Como he indicado al inicio de mi exposición, mi análisis sobre el traspaso de la ITSS es forzosamente incompleto porque aún están pendiente de aprobación por el Parlamento catalán el proyecto de ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo (obsérvese bien, por la importancia que tiene a efectos competenciales, la omisión a la Seguridad Social en el título de la norma).

Está prevista la reunión de la ponencia el próximo miércoles 3 de marzo, por lo que es de prever que el texto que se apruebe pueda ir a la sesión plenaria de los días 10 y 11, o bien a las de los días 24 y 25 de marzo, para su debate y aprobación, salvo que se solicite un dictamen al Consell de Garanties Estatutàries en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 2/2009, de 12 de febrero, que dispone que el Consell dictamina sobre “... b) la adecuación al Estatuto y a la Constitución del proyectos y proposiciones de ley sometidos a la aprobación del Parlamento”. Están legitimados para solicitar el dictamen, según dispone el artículo 23 b), “dos grupos parlamentarios, una décima parte de los diputados y el gobierno”.

El proyecto de ley fue publicado en el Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya el 18 de mayo de 2.009. El Pleno rechazó las enmiendas a la totalidad presentadas por el grupo mixto y por el grupo popular en su sesión del 2 de julio, por 15 votos a favor y 114 en contra. Las enmiendas al texto articulado fueron publicadas en el BOPC del 23 de noviembre y son las que han sido objeto de debate y estudio en el seno de la ponencia encarga de informar el proyecto.

Antes de la publicación del proyecto, e incluso del anteproyecto que tuve oportunidad de conocer en noviembre de 2008, el gobierno catalán ya había apuntado, en una respuesta parlamentaria a una pregunta formulada por CiU, cuáles iban a ser las principales características de la nueva agencia, y se había manifestado en los siguientes términos:

“L’Agència Catalana d’Inspecció de Treball (ACIT) neix per donar compliment als articles 170.2 i 138.2 de l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, fruit de la voluntat de crear un model d’organització propi per a Catalunya, congruent amb les peculiaritats de la funció inspectora, amb el marc català de relacions laborals i amb el sistema productiu de l’economia catalana en la qual es desenvolupen.

Com a futur marc institucional per a la integració dels serveis d’inspecció de treball que l’Administració General de l’Estat traspassarà l’any vinent, l’Agència unificarà les funcions d’inspecció de les normes de seguretat i salut en el treball, d’assessorament tècnic a les empreses i centres de treball i de suport i assistència tècnica a la Inspecció de Treball en aquest àmbit, integrant en la seva estructura organitzativa els serveis d’inspecció de treball i d’assessorament tècnic del Departament de Treball.

Aquest model organitzatiu, pioner en el conjunt de l’Estat, és el d’una entitat de dret públic, dependent del Departament de Treball, amb plena capacitat i autonomia per a l’exercici de les seves funcions, en el qual l’actuació, l’organització i el funcionament es basa en els principis de legalitat, objectivitat, eficàcia, eficiència, transparència i qualitat en el servei a la ciutadania. L’objectiu és combatre, amb agilitat i fermesa, la precarietat laboral, la sinistralitat laboral, la desigualtat, la discriminació i l’exclusió laboral dels menys afavorits. Per aquest motiu, l’Agència incorporarà també en la seva composició i normes de funcionament els principis i obligacions que es deriven dels Convenis número 81, 129 i 150 de l’Organització Internacional del Treball.

La col•laboració i coordinació institucional en matèria d’inspecció de treball i seguretat social serà una de les prioritats de l’Agència, donant així resposta a la voluntat expressada en l’Acord Estratègic per a la Internacionalització, la Qualitat de l’Ocupació i la Competitivitat de l’Economia Catalana”.

2. Sin perjuicio de volver sobre el estudio de la futura Agencia cuando se apruebe definitivamente el texto, quiero destacar en esta entrada algunos artículos del proyecto que tienen especial interés en relación con el traspaso de la ITSS operado a partir del 1 de marzo.

En primer lugar, la configuración jurídica de la agencia como una entidad autónoma administrativa de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para organizar y ejercer las competencias y funciones que se le atribuyan en la futura ley; además dispondrá de autonomía funcional, financiera y de gestión, y quedará adscrita al departamento competente en materia de trabajo.

En segundo término, la asunción por la agencia de las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado “cuando por cualquier medio válido en derecho así se establezca”, entendiendo que esta precepto es complementario de todas las competencias y funciones atribuidas de forma expresa en el propio texto. Entre sus principios rectores se encuentra el de “coordinación y cooperación entre las administraciones públicas para garantizar la eficacia de las funciones de la agencia”, y entre los principios específicos relativos a la función inspectora se hace expresa mención de su actuación “con sujeción a los principios de concepción única e integral del sistema de inspección, planificación, unidad de función y de actuación, combinando la polivalencia y la especialización”. Será justamente la agencia quien ejercerá las competencias sobre el personal funcionario de los cuerpos de inspección y subinspección del orden social.

Con respecto a la colaboración interinstitucional, el artículo 21 del proyecto de ley dispone que la agencia podrá suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades de otras administraciones públicas, a fin y efecto de garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones que tiene atribuidas, y que la colaboración institucional “puede adoptar cualquier fórmula jurídica admitida en derecho, incluyendo la constitución o participación en entidades con personalidad jurídica propia”. La agencia colaborará y participará en todos los organismos de coordinación y cooperación, bilaterales o multilaterales en el Estado, que se pongan en funcionamiento, y en el ámbito autonómico catalán su relación con la AGE será también de cooperación y coordinación para garantizar la eficacia de la función inspectora en todas las materias de orden social, “mediante los mecanismos de cooperación que se acuerden en los convenios de colaboración suscritos entre ambas administraciones”•

En fin, previendo la necesidad de disponer de un cierto período de tiempo (hasta el 1 de mayo parece ser el período de espera, según todos los documentos con los que ha trabajado para preparar este texto), la disposición transitoria segunda dispone que la cooperación institucional entre ambas administraciones, autonómica y estatal, “se articulará a través de los mecanismos de colaboración y coordinación bilaterales actualmente establecidos, hasta que se establezcan nuevos mecanismos de participación institucional”.

VI. Recapitulación (forzosamente provisional).

1. Inicié la redacción de este texto poco después de tener conocimiento el viernes 26 de febrero de la aprobación por el Consejo de Ministros del Real Decreto 206/2010, y lo concluyo poco antes de que el President de la Generalitat firme el Decreto que asigna al Departamento de Trabajo la competencia transferida. Probablemente por motivos protocolarios, no hay en los medios de comunicación de ámbito autonómico (y tampoco en los de ámbito estatal que he podido consultar) ningún artículo de responsables del Departamento, ni del MTIN, en el que se explique la importancia del acuerdo alcanzado, sus puntos más destacados y cómo afectará el traspaso al mundo del trabajo, y supongo que ello se producirá a partir del momento de aprobación, mañana, de los cambios en la estructura orgánica del Departamento. Solamente he tenido la oportunidad de escuchar esta mañana en una emisora radiofónica de ámbito catalán unas prudentes palabras del Director General de Relaciones Laborales, Sr. Álvarez Vega, que ha destacado la importancia de la adecuada coordinación entre ambas administraciones para que el traspaso pueda llevarse a cabo con éxito.

Tampoco hay, cuando concluyo mi artículo, ninguna referencia al traspaso en las páginas web de la ITSS y del MTIN. ¡Parece que cuesta mucho hacer un enlace al BOE de hoy lunes y en concreto al Real Decreto de traspaso de la función pública inspectora¡

2. Se abre ahora un período de dos meses para acabar de concretar (algunos amigos de la ITSS me corregirían y dirían que aquello que hay que hacer es “empezar a concretar”) los términos del traspaso, y señaladamente los mecanismos de colaboración y cooperación entre ambas administraciones.

También sería bueno que se restañaran las heridas abiertas en el seno de los miembros de la ITSS, manifestadas claramente en el “anuncio” publicado el pasado sábado en El Periódico de Cataluña, aunque la forma como han tenido finalmente que realizar las adscripciones a la autonomía suscita muchas dudas de que se haya hecho de la forma más eficaz.

3. Es probable que la aprobación de la ley de la agencia catalana de la Inspección de Trabajo pueda agilizar los trámites a seguir para la creación y la constitución del consorcio, algo que pasa en primer lugar por la elaboración y aprobación de sus estatutos, en donde deberán concretarse la forma exacta de participación de cada administración.

4. Concluyo, de forma provisional porque todavía habrá que examinar y analizar con detalle todo aquello que está pendiente de concreción, con la misma frase que encontrarán al principio del artículo y que data del año 2006, pero creo que sigue conservando todo su valor: “más allá del debate competencial, la cuestión que ninguna Administración deberá perder de vista cuando deba ponerse en marcha el texto que se apruebe es cómo garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente de un servicio público que interesa a gran parte de la ciudadanía en su vida cotidiana, y cómo garantizar que los miembros de la ITSS puedan desarrollar su actividad con todos los medios técnicos, económicos y humanos que refuercen la eficacia de cada actuación”. Si la frase era válida en el año 2006, en plena época de expansión económica, imagínense si no cobra aún mayor sentido en la difícil situación económica y social en que vivimos.

La “patata caliente” está en manos de los responsables de las dos administraciones. Ahora, les toca realizar bien su tarea.

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