jueves, 25 de febrero de 2010

Nuevamente sobre la formación de oferta y los sujetos sindicales que pueden solicitar subvenciones.

1. En una anterior entrada del blog ya me referí de forma detallada a esta cuestión y analicé la Resolución de 1 de febrero de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de este año, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados,

El artículo 10 regula los requisitos y acreditación que deben cumplir las entidades que soliciten subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de planes de formación de oferta señalados en el artículo 9. Podrán solicitar planes de formación intersectoriales, según dispone la letra a), “las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial representativas en dicho ámbito”. Con respecto a los planes de formación sectoriales, podrán solicitarlos “las Organizaciones Empresariales y Sindicales de ámbito estatal representativas en el correspondiente sector en dicho ámbito, así como los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal, a que se refiere el artículo 24.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo”.

La modificación operada en la norma de 2010 con respecto a la de 2009 (y también de años anteriores) es la supresión a la referencia de la mayor representatividad de las organizaciones sindicales de ámbito estatal solicitantes de los planes de formación de oferta, y su sustitución por la mención a la representatividad de las organizaciones sindicales que los soliciten, con lo que la cuestión a debate jurídico que surge a continuación es qué debe entenderse por representatividad y que criterios deberán tomar en consideración las autoridades públicas competentes para resolver sobre las solicitudes presentadas.

2. ¿Qué conclusiones cabe extraer del cambio normativo? Recojo aquí algunas de las expuestas en la anterior entrada:

A) La norma dispone que podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales de ámbito estatal y carácter intersectorial “representativas” en dicho ámbito. Si se efectúa una interpretación coherente con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, el término "representativas" debe referirse a todas las organizaciones sindicales estatales e intersectoriales que tengan presencia en dichos ámbitos geográficos y productivos por haber obtenido representación en los procesos electorales para elegir a representantes de los trabajadores.

B) Es posible que alguna organización sindical estatal interponga recurso contencioso-administrativo contra la nueva norma por entender que la inclusión del término "representativas" vulnera la doctrina del TS y del TC, aunque me inclino a pensar que el recurso se interpondría contra la denegación de la solicitud de subvención para llevar a cabio el plan de formación.

C) Creo que la administración pública estatal competente debe ser muy prudente y respetuosa con la jurisprudencia del TC y del TS en el momento de resolver sobre las solicitudes presentadas, y que esa misma prudencia debe predicarse de las administraciones públicas autonómicas cuando resuelvan en su ámbito territorial y de acuerdo con la norma que dicten al respecto.

3. He reabierto el examen de la cuestión de la representatividad sindical después de leer un debate parlamentario que tuvo lugar ayer en el Congreso de los Diputados, pero muy especialmente por las dudas que me suscitan los criterios aprobados de metodología de financiación de convenios para este año aprobados por el SPEE en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución de 1 de febrero.

En la sesión de control parlamentario del Congreso, la diputada del grupo mixto, del Bloque Nacionalista Galego, Sra. Fernández Dávila formuló una pregunta al Ministro de Trabajo e Inmigración, Sr. Corbacho Chaves sobre las medidas a adoptar por el Ministerio a raíz de una sentencia de la Audiencia Nacional que aula los criterios de reparto de fondos de la Fundación Tripartita para el Empleo durante el período 2002-2008. En su respuesta, el Ministro indicó que la normativa aprobada para este año ya respeta la doctrina del TS, en concreto de 14 de julio de 2009, y que la distribución de fondos no tomará en consideración únicamente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas del ámbito estatal, fundamentando su argumentación en la Resolución de 1 de febrero a la que me he referido con anterioridad. Por su interés, reproduzco el debate entre la Sra. Fernández y el Sr. Corbacho.

“La señora Fernández Dávila: Señor ministro, en el año 2003 el Gobierno del Partido Popular decide a través de un real decreto impedir el acceso a las centrales sindicales más representativas de Galicia y Euskadi a los fondos de formación estatal. Evidentemente, esta arbitraria y antidemocrática decisión tiene contestación en las reclamaciones presentadas por las centrales que tienen la condición de más representativas, más del 15 por ciento de los votos en una comunidad autónoma, la CIG concretamente el 30 por ciento.


Este Gobierno del que usted forma parte, en vez de rectificar al anterior, responde a estas reclamaciones con un nuevo real decreto en el que se determina que, aun teniendo la condición de más representativas, si no dispone de representación en más de una comunidad quedan excluidas de los fondos. En dirección contraria al Gobierno responde el Juzgado Central de lo Contencioso- administrativo número 6 de la Audiencia Nacional y la Abogacía del Estado en abril y octubre pasados respectivamente. Por eso, señor ministro, le hacemos esta pregunta.


El señor Ministro de Trabajo e Inmigración: Señoría, imagino que usted se refiere en realidad a la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo de esa fecha, aunque aún es más relevante la del Tribunal Supremo, de 14 de julio del año 2009. Como no puede ser de otra manera, el Gobierno ha acatado el fallo judicial. En la sentencia de 29 de abril del año 2009 el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo rechazó una de las cuestiones planteadas por la Confederación Intersindical Galega y atendió otra. Rechazó la pretensión del citado sindicato de que se anulara la convocatoria de subvenciones públicas para la realización de planes de formación al reconocer expresamente que el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, es competente para ello. En cambio, la sentencia sí anuló la referencia que hacía la convocatoria a las organizaciones sindicales más representativas.


Como le decía antes, el Tribunal Supremo también estimó en julio del año 2009 la falta de conformidad a derecho de ese mismo inciso. El Gobierno, tras solicitar los informes jurídicos pertinentes, ha procedido a acatar el fallo y a asumir este criterio. Así, el pasado 1 de febrero el Servicio Público de Empleo Estatal ha dictado una resolución por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación, y en ella el artículo 10 especifica que las entidades empresariales y sindicales que pueden acogerse a estas subvenciones son las consideradas representativas en los ámbitos correspondientes, eliminándose, por tanto, la referencia a las más representativas a las que usted aludía y que constan en el Decreto de convocatoria.


La señora Fernández Dávila: Señor ministro, muchas gracias por la información que nos acaba de aportar. Entendemos que usted nos está diciendo que el Gobierno a partir de este momento, el 1 de febrero, como usted acaba de decir, va a reconocer el derecho a las centrales sindicales nacionalistas, independientemente de que no tengan representación en otros territorios del Estado —como en el caso de la CIG en Galicia—, van a formar parte también de los fondos de la formación continua. Creemos que el Gobierno resuelve este contencioso de tantos años que discriminaba arbitrariamente a unas centrales sindicales tan representativas como es el caso de la Confederación Intersindical Galega, que ya en diferentes ocasiones hemos expuesto a su ministerio en concreto y a usted en particular, en la medida en que efectivamente durante muchos años estuvo actuando de manera arbitraria en esta cuestión.


Esperamos, señor ministro, que a partir de ahora esto se solucione y definitivamente se mantenga una actitud democrática y además dentro de la legalidad, porque nosotros entendemos que hasta este momento no era así.


El señor Ministro de Trabajo e Inmigración: Señora diputada, no le quepa la menor duda de que las decisiones que se han adoptado anteriormente han sido democráticas. Estamos ante una situación jurídica, por lo tanto, el Gobierno ya ha corregido —como le decía antes— aquello que ha sido objeto de anulación por parte de una sentencia y en la actual convocatoria que el ministerio ha llevado a término ese extremo, que es el que fue recurrido, ya no existe”.


4. Ya he dicho antes que la Resolución de 1 de febrero me suscita varias dudas respecto al estricto cumplimiento de la sentencia del TS de 14 de julio de 2009, pero puede aceptarse a efectos dialécticos el razonamiento del Ministro de Trabajo e Inmigración en cuanto a su voluntad de respetar la doctrina jurisprudencial. Ahora bien, no me parece que vaya en la misma dirección la metodología de financiación de convenios 2010 que ha sido publicada en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.


Según se dispone en la página 4, segundo párrafo, del citado documento, "la condición de organización representativa se acredita a través de la negociación colectiva intersectorial estatal". Es decir, aquellos sindicatos más representativos, según disponen los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical son los únicos que legalmente pueden negociar convenios colectivos de eficacia general, que me imagino que son a los que se refiere el texto ahora objeto de comentario. Por consiguiente, es el pez que se muerde la cola: puedo negociar porque soy, legalmente, más representativo, y soy (ahora ya no se utiliza el término "más") representativo porque puedo negociar.


El segundo párrafo también permite acreditar la representatividad por otra vía; es decir, serán considerados representativos los agentes sociales (organizaciones empresariales y sindicales) que reúnan "el 10 % o más de representatividad en sus respectivos ámbitos, sindical y empresarial, a nivel estatal". Una primera lectura podría inducir a pensar que se reconoce la representatividad en un ámbito sectorial específico y territorial estatal o inferior (esa noción de representatividad está recogida en el artículo 7.2 de la LOLS), y que por esa vía tuvieran cabida sindicatos como USO u otros que tengan esa condición en algún ámbito sectorial. Ahora bien una interpretación gramatical del texto me lleva a descartar esta tesis, ya que el 10 % de representatividad debe ser en todo el Estado y además cuando se utiliza el término "ámbitos" no se está refiriendo a sector de actividad sino a la condición del sujeto representativo, es decir que sea un sindicato o una organización empresarial.


Con relación al último párrafo de la página 4, se fija un criterio de distribución de los fondos destinados a planes de formación intersectoriales en función de la representatividad de cada solicitante, a lo que no tengo nada que objetar por parecerme constitucional y legalmente conforme a derecho, así como también que aquellas organizaciones que tengan mayor representatividad (que los restantes sindicatos que puedan presentarse) tengan "un mayor peso en la distribución presupuestaria global".


5. Concluyo. A mi parecer, la metodología de financiación no se ajusta a lo dispuesto en la Resolución de 1 de febrero de 2010, ya que se vuelve a la utilización del criterio de la mayor representatividad para la concesión de subvenciones, aunque se pretende enmascarar bajo la referencia a la negociación colectiva intersectorial estatal o con la supresión de la palabra "más"• antes de representativas. En cuanto a los criterios de distribución de las subvenciones me parecen correcto siempre y cuando se respete la presentación de solicitudes por parte de todos los sindicatos que puedan hacerlo con arreglo a la doctrina del TC y del TS. Auguro que seguirá existiendo litigiosidad jurídica sobre la distribución de los fondos destinados a la formación continua.

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