lunes, 8 de febrero de 2010

La política de empleo en el año 2010 en la Comunidad Valenciana (y III)

7. Orden de 30 de diciembre de 2.009, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en los diversos programas de empleo público de interés general y social, para el ejercicio 2.010.

La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para facilitar la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras, servicios y proyectos de interés general. Se pretende de esta manera que la persona contratada mejore su empleabilidad y adquiera una práctica le permita su inserción posterior en el mercado de trabajo. Además, la norma añade una finalidad específica para la contratación que se lleve a cabo en ámbitos municipales, cual es la de evitar su despoblación y mantener los servicios públicos básicos.

Se regulan cuatro programas cuyos sujetos beneficiarios serán, con las especificidades definidas en el texto, las corporaciones locales y las entidades dependientes o vinculadas a estas, y los órganos, organismos autónomos de la Administración General del Estado, las entidades autónomas de la administración autonómica y entidades no lucrativas vinculadas a la misma, así como también universidades públicas e instituciones sin ánimo de lucro.

Van dirigidas a las corporaciones locales las ayudas para programas de colaboración, para realización de actuaciones medioambientales, y para algunas de ellas cuando se trate de ayudas dirigidas al mantenimiento del empleo a través de la realización de servicios públicos en zonas de interior, y van dirigidas a los restantes beneficiarios las ayudas para programas de colaboración con ellos. En el primer supuesto será objeto de subvención la totalidad del coste salarial y de la cotización empresarial a la Seguridad Social, con arreglo a lo previsto en el convenio colectivo que sea de aplicación, y en el segundo se estará a las reglas generales ya definidas en la normativa estatal de referencia, y reiteradas en la norma autonómica, sobre aplicación de diferentes módulos calculados sobre el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) y según cuál sea la base de cotización.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente a la publicación para las ayudas dirigidas a las corporaciones locales, y de 30 días, también naturales, para las previstas para los restantes posibles sujetos beneficiarios. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, a partir de la publicación de la Resolución en la que se concreta cuál es la cuantía de las ayudas. Dicha cuantía ya se fija en la norma ahora comentada, y es de 33.745.000 euros.

Como cuestiones más concretar a destacar de algún programa cabe decir lo siguiente: en el de subvenciones en colaboración con las corporaciones locales (EMCORP) uno de los criterios de valoración para la distribución de los recursos en razón de las solicitudes presentadas será la propuesta para cada entidad de “una cuantía que le permita sufragar los costes salariales de una persona desempleada durante 6 meses”; en el de subvenciones para la realización de trabajos medioambientales, la prestación de la actividad se llevará a cabo por brigadas de trabajo de un mínimo de 5 trabajadores, de los 4 al menos habrán de ser desempleados contratados al efecto.

8. Orden de 30 de diciembre de 2.009, por la que se convocan las ayudas de fomento de empleo destinadas al programa de pactos territoriales para el empleo para el período 2010 y 2011.
La norma regula la convocatoria de concesión de subvenciones, dirigidas a entidades públicas o consorcios de carácter público que constituyan PTE y que suscriban el oportuno convenio de colaboración, con la finalidad, según puede leerse en el artículo 1 de “activar el desarrollo local y el potencial de creación de empleo, y conseguir una estrategia aceptada por todos los agentes implicados en el ámbito territorial de actuación del Pacto”. Las acciones o proyectos que podrán ser objeto de subvención deberán tender a facilitar la inserción de los colectivos más desfavorecidos, a garantizar una política de igualdad de oportunidades, y a favorecer un crecimiento económico que sea compatible con el medio ambiente.

Podrán ser objeto de subvención acciones dirigidas a la recolocación de trabajadores de una determinada empresa, o bien de sectores productivos afectados por elevadas tasas de desempleo en el ámbito territorial correspondiente, así como también los dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión social, entendiéndose que tienen la consideración de tal aquellas personas para las que los servicios sociales municipales hayan certificado que se encuentran en tal situación. Además, también merecen apoyo económico los programas destinados a la creación de empresas, aquellos que vayan dirigidos a su tutorización y asesoramiento, las acciones formativas dirigidas a personas desempleadas, las que tengan por objeto el seguimiento de cómo evoluciona el mercado de trabajo en el ámbito territorial de referencia, e incluso las acciones de difusión e información del proyecto (si bien con el límite del 5 % del coste total del mismos).

Los programas dirigidos a facilitar la recolocación de trabajadores desempleados de una determinada empresa o de un ámbito sectorial deberán prever que ello afectará a un mínimo del 50 % de las personas participantes, y que la duración del contrato será como mínimo de 6 meses a jornada completa, mientras que las obligaciones de recolocación son algo inferiores en los programas dirigidos a colectivos en riesgo de exclusión, ya que se exige la recolocación de un mínimo del 33 % y con contratos de duración mínima de 3 meses. Por otra parte, los cursos que realicen, dentro de las actividades formativas, deberán prever al menos la inserción de un tercio de los alumnos participantes con un contrato de al menos 2 meses de duración a jornada completa. Las cuantías de las subvenciones, según cuál sea la acción y proyecto a subvencionar, se fijan de forma detallada en el artículo 6, con la previsión de que los contratos a tiempo parcial de 20 horas como mínimo y duración no inferior a 3 meses también serán objeto de subvención en proporción a la duración de la jornada. La cuantía máxima para los programas de recolocación de trabajadores desempleados se fija en 1.500 euros por participante, y en 2.600 euros para colectivos en riesgo de exclusión social, mientras que si se trata de creación de empresas se establece un importe máximo de 300 euros por empresa asesorada y de 3.000 euros por empresa creada. Por fin, respecto a las acciones de seguimiento del mercado de trabajo se fija un máximo de 7.000 euros por solicitante.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes se fija en 30 días naturales a partir del siguiente al de publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. La partida presupuestaria asignada al efecto es de 3.000.000 euros.

Por último, cabe destacar que cuando la ayuda vaya dirigida a sectores con mayores tasas de desempleo en el territorio, para determinar cuáles son estos se tomarán como punto de referencia los datos del mes anterior al de publicación de esta norma, y si se trata de medidas dirigidas a una determinada empresa en el ámbito territorial del Pacto su justificación deberá encontrarse en el expediente de regulación de empleo presentado.

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