4. Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento de empleo dirigido a emprendedores para el año 2010.
La norma autonómica adapta al ámbito autonómico, y de acuerdo con su ámbito competencial y especificidades organizativas, la normativa estatal de fomento del empleo autónomo, básicamente la Orden TAS/1662/2007 de 5 de junio, y también toma como puntos de referencia las medidas adoptadas por el gobierno español para encarar la crisis económica y el II Plan valenciano por el crecimiento y el empleo 2009-2013. Con relación a la normativa estatal cabe destacar que la norma valenciana mantiene como programa proprio el incorporado en 2.009 de subvenciones destinadas a autónomos o profesionales para la contratación del primer trabajador fijo, en cuantía de 3.000 euros y que puede llegar a 4.000 si se trata de una demandante de empleo.
Por consiguiente, las ayudas que se regulan en la norma son las siguientes: para establecimiento como trabajador autónomo por cuenta propia; para reducción de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución de personas desempleadas en personal trabajador autónomo o por cuenta propia; para la formación para la puesta en marcha de la empresa; para la contratación del primer trabajador estable (sea de inicio o por conversión de contrato temporal en indefinido); ayudas a las empresas calificadas como I + E (subvención financieras para la reducción de intereses de préstamos, de apoyo a la función gerencial, por asistencia técnica para la contratación de personal cualificado, por contrataciones indefinidas, para cooperativas y sociedades laborales).
La presentación de solicitudes deberá efectuarse hasta el 30 de junio de 2010 cuando se trate de ayudas para la constitución como trabajador autónomo. Si se trata de subvenciones para facilitar la primera contratación, se deberá presentar en los 2 meses siguientes a la fecha de la contratación o de la conversión del contrato anteriormente temporal, y si se trata de contratos formalizados con anterioridad el plazo se inicia desde el día siguiente a la publicación de la norma. En cualquier caso, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de junio.
La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución, a partir de la publicación de la Resolución en la que se concrete cuál es la cantidad asignada a este programa. La cantidad prevista, ya concretada en la norma, es de 23.100.000 euros.
5. Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo para el ejercicio 2010.
La norma autonómica adecua la estatal, en concreto el Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, a la organización administrativa propia de la Comunidad Autónoma. El plazo para la presentación de solicitudes de subvenciones se extiende hasta el 30 de junio. La tramitación de la concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, disponiendo la autoridad administrativa laboral de un plazo máximo de 6 meses para dictar resolución, a partir de la publicación de la Resolución en la que se concrete cuál es la cantidad asignada a este programa. La cuantía, que ya se concreta en esta norma, es de 150.000 euros.
Se regulan los contenidos comunes del programa de empleo con apoyo como medida de integración laboral de las personas con discapacidad en el sistema ordinario de trabajo. La norma define las acciones que constituyen un programa de empleo con apoyo, los destinatarios finales, los promotores de las mismas y las subvenciones derivadas de la contratación de preparadores laborales que realicen tales tareas.
El programa va dirigido a personas que tengan una parálisis cerebral o enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 %, así como también a las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65 %. Estas personas deberán ser contratadas por empresas del mercado ordinario de trabajo, mediante contrato indefinido o temporal de una duración mínima de seis meses, a tiempo completo o parcial con una jornada mínima del 50 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
Por lo que respecta a la cuantía de las subvenciones que perciban las empresas o entidades que lleven a cabo los programas de apoyo, estarán en función del tiempo de atención que los preparadores laborales deban dedicar a los colectivos de discapacitados que pueden acogerse a la norma, con cuantías que oscilan entre 2.500 y 6.600 euros anuales por trabajador. Los programas de apoyo se desarrollarán durante un período de seis a doce meses, si bien se prevé una posible prórroga por un año más.
Por su importancia para el correcto entendimiento de qué debe entenderse por “empleo con apoyo” y de cuáles son las acciones que deben llevarse a cabo, reproduzco el artículo 2 del Real Decreto 870/2007:
“1. Se entiende por empleo con apoyo el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por preparadores laborales especializados, que tienen por objeto facilitar la adaptación social y laboral de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo en condiciones similares al resto de los trabajadores que desempeñan puestos equivalentes.
2. Las acciones de empleo con apoyo se desarrollarán en el marco de proyectos de empleo con apoyo, en los que deberán contemplarse, al menos, las siguientes acciones:
a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona con discapacidad, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.
b) Labores de acercamiento y mutua ayuda entre el trabajador beneficiario del programa de empleo con apoyo, el empleador y el personal de la empresa que comparta tareas con el trabajador con discapacidad.
c) Apoyo al trabajador en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que pueda relacionarse con el entorno laboral en las mejores condiciones.
d) Adiestramiento específico del trabajador con discapacidad en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
e) Seguimiento del trabajador y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles obstáculos, tanto para el trabajador como para la empresa que le contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adaptación del puesto de trabajo”.
6. Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral y se convocan y regulan subvenciones para el ejercicio 2010.
La norma regula la convocatoria de subvenciones de financiación total o parcial de los programas de talleres de formación e inserción laboral (talleres FIL), en el marco del programa operativo autonómico para el período 2007-2013 y que reitera el mecanismo puesto en marcha con el Plan 2000-2006. Según puede leerse en la introducción, la norma “mantiene básicamente las mismas características que en anteriores convocatorias, reforzando que las Áreas de Formación de los Talleres se vinculen al desarrollo de especialidades formativas reconocidas o a alguno de los módulos del Catalogo Nacional de Cualificaciones para facilitar, en su caso, la acreditación de estos procesos formativos”
Según se dispone en el capítulo primero, dedicado a las normas generales, su finalidad es la puesta en marcha de itinerarios individuales de inserción para colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, al objeto de facilitarles la orientación y la formación profesional, combinándola con la búsqueda activa de empleo y, en su caso, la inserción; es decir, se persigue que adquieran una cualificación profesional que les posibilite “desempeñar una ocupación concreta y adecuada a las necesidades de las empresas de la Comunidad Valenciana”. Serán sujetos beneficiarios las entidades locales, las organizaciones sindicales y empresariales, y otras entidades sin ánimo de lucro. Se trata en suma, según se afirma en la introducción, de avanzar hacia los objetivos establecidos en la Ley orgánica 5/2002, considerando la formación profesional como una inversión en capital humano y propiciando su integración en el conjunto de las políticas activas de empleo en clave comunitaria.
Los talleres incluirán en todo caso un área de formación y otra de tutoría, con una duración mínima de 250 horas del módulo de formación profesional que se desarrolle, y que podrá incluir la realización de prácticas no laborales y un módulo específico para facilitar la integración socio-laboral de los alumnos inmigrantes. Además, podrán incluir un área de búsqueda activa de empleo y otra de seguimiento del desarrollo de la inserción cuando se produzca la contratación en una empresa y durante los 30 días posteriores, sin superar en cualquier caso la fecha prevista de finalización del taller.
Se distingue entre talleres en los que pueden participar, de forma indistinta, personas desempleadas menores de 25 años, o que se encuentren en desempleo de larga duración, o que sean mujeres, y aquellos talleres dirigidos a colectivos específicos para facilitar su inserción laboral, que serán los de personas discapacitadas, aquellas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, y los inmigrantes. Las cuantías de las ayudas serán superiores para los talleres de colectivos específicos, pudiéndose conceder además una subvención máxima de 6.000 euros para talleres de personas discapacitadas para las inversiones que deban efectuarse en instalaciones, maquinaria y utillaje. En el primer bloque, el número de participantes oscilará entre 6 y 12, mientras que en el segundo deberá situarse entre 6 y 10.
Por lo que respecta al acceso de la población inmigrante a los talleres formativos, además de su regulación específica la norma les concede prioridad para participar en los restantes. Podrán participar los mayores de 16 años cuya tutela sea ejercida por la Administración y todos aquellos que dispongan de permiso de residencia y de trabajo, o bien con solicitud de asilo político admitido a trámite y certificado de empadronamiento.
Se regulan las prácticas no laborales como parte integrante de la acción formativa y para complementar los conocimientos teóricos adquiridos por el alumnado. Su duración estará comprendida entre 100 y 200 horas, y la empresa en la que se lleven a cabo deberá designar un instructor por cada tres alumnos o fracción. Dado que se trata de una actividad no laboral, la norma prohíbe la ocupación de puestos de trabajo de la plantilla.
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y el plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a partir del siguiente al de la publicación. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución que publica la cuantía presupuestada. Dicha cuantía, que ya se concreta en la disposición adicional primera de la norma, es la siguiente: para los Talleres de Formación e Inserción Laboral para personas en riesgo de exclusión social 3.110.520 euros; para los Talleres de Formación e Inserción Laboral para discapacitados 3.687.740 euros; para los Talleres de Formación e Inserción Laboral para inmigrantes 2.720.480 euros; en fin, para las subvenciones a la inversión, 355.000 euros.
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