martes, 5 de enero de 2010

Participación institucional en Cantabria.

La Ley 4/2009, de 1 de diciembre, regula la participación institucional de los agentes sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma cántabra.


La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 24 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, si bien concede un plazo de 6 meses para la adaptación de los órganos ya existentes en los que opera la participación institucional.

Tiene por finalidad, según dispone el artículo 1, “establecer el marco jurídico que constituya la garantía de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, en el ámbito de los organismos y entidades públicas que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el ejercicio de todas las funciones, tareas y actividades de promoción y defensa de sus intereses y de cualesquiera otros de carácter general que redunden en beneficio del desarrollo social y económico colectivo”, con la única exclusión de la regulación de la negociación colectiva y de la participación y negociación en el ámbito público, ya que ambas materia se regulan por sus normas específicas (Ley del estatuto de los trabajadores y Estatuto básico del empleado público).

Para la determinación de qué deba entenderse por mayor representatividad, la norma autonómica se remite a la legislación estatal, tanto a la Ley del Estatuto de los trabajadores como a la Ley Orgánica de Libertad Sindical, previendo la paridad de las representaciones sociales en las distintas instancias de participación.

Sus funciones son básicamente de carácter informativo y consultivo, así como también de formulación de propuestas, marcando unos criterios generales de actuación el artículo 4 que permiten su adaptabilidad, y ampliación, “a la normativa específica de cada órgano de participación en atención a los especiales requerimientos de la materia”.

Para fomentar adecuadamente la participación institucional, la ley presupuestaria anual fijará una partida nominativa para compensación económica a las organizaciones sindicales y empresariales, partida cuyos criterios de reparto y abono se fijarán por vía reglamentaria y que deberá distribuirse, en cualquier caso, de acuerdo a la representatividad ostentada por cada agente social.

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