miércoles, 6 de enero de 2010

Ayudas para trabajadores afectados por ERES en Galicia.

Por su interés como medida de política de empleo, hago referencia a una norma cuyos efectos, en principio, deberán verse en los primeros meses de este año y cuya tramitación se ha realizado durante el año reciente terminado. En efecto, la Orden de 10 de noviembre de 2009 regula y convoca ayudas de carácter extraordinario a trabajadores y trabajadoras afectados por situaciones de especial dificultad como consecuencia de procesos de reestructuración de empresas de la Comunidad Autónoma de Galicia que supongan la extinción de sus contratos.


La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 27 y entró en vigor al día siguiente de su publicación y se inscribe en el conjunto de medidas de carácter extraordinario que están adoptando las Comunidades Autónomas para hacer frente a la difícil situación del empleo que viven en sus territorios como consecuencia del elevado número de extinción de contratos derivados de la situación de crisis de las empresas que concluyen en procesos de cierre o de reestructuración. La medida contemplada en la norma responde tanto al interés de proteger a los trabajadores afectados como al mantenimiento del empleo “en aquellos supuestos en que sea posible”.


La protección económica va dirigida a los trabajadores afectados por EREs de extinción de sus contratos autorizados por la autoridad administrativa laboral y pretende garantizar un nivel mínimo económico para los afectados compensando la pérdida del salario. De esta manera, se prevé complementar las prestaciones por desempleo a que tuviere derecho el trabajador, o bien garantizar una cobertura económica cuando no pueda accederse a la prestación contributiva de jubilación. La ayuda económica, salvo en el último supuesto, debe ir vinculada a proceso formativos a desarrollar por los afectados, o por decirlo con las propias palabras del texto, “las medidas a adoptar deben estar ligadas a un plan de recolocación, a un itinerario de inserción o a una estrategia similar dirigida a promover o facilitar la reincorporación al mercado laboral de las personas afectadas”.

El importe de las ayudas será como mínimo el de la prestación por subsidio que le correspondería al trabajador afectado si tuviera derecho al mismo, y como máximo el 25 % del importe de la capitalización, por el período de tiempo total que se solicite, “de la prestación para la jubilación anticipada o de desempleo que corresponda”.

La partida presupuestaria asignada al efecto para 2.009 es de 125.360 euros. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes, que podrá efectuarse por los propios trabajadores y sus representantes o bien por la empresa y dichos representantes, es de 1 mes a partir de la publicación, y entre la documentación a adjuntar se incluye el plan de prejubilaciones o de recolocaciones que se haya acordado en el ERE. La autoridad administrativa laboral dispone de 2 meses para dictar y notificar la Resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada. Como criterio de prelación, el artículo 2 dispone que tendrán prioridad aquellas solicitudes que permitan resolver de manera definitiva la situación de las personas beneficiarias, “tanto por conseguir su reinserción en el mercado laboral como por suponer la salida permanente de éste mediante jubilaciones”.

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