5. Ha sido necesario esperar a los últimos meses del año 2009 para que un importante número de trabajadores de la banca puedan disfrutar, básicamente desde inicios del nuevo año, del sábado como un día festivo a cambio de una mayor disponibilidad horaria los jueves por la tarde (tengo la sensación, por decirlo suavemente, que esa disponibilidad ya la tenían, aunque fuera de forma involuntaria), en el marco de los acuerdos de negociación flexible que permite la normativa laboral vigente. CC OO ya se había manifestado desde hacía mucho tiempo a favor de esta propuesta y en la línea de combinar intereses empresariales y de los trabajadores tal como se pone de manifiesto en el artículo antes citado de los representantes de COMFIA-CC OO, del que me interesa ahora destacar su referencia a un factor que a mi entender es de primera importancia y que no estaba presente, porque no podía estarlo, hace varios años: “los avances tecnológicos permiten desde hace algún tiempo la realización de la mayor parte de las operaciones a través de internet, o en los cajeros automáticos, cuya generalización se ha consolidado también en la última década”. Por su parte, UGT inició hace varios meses una campaña con el slogan de “Todos los sábados libres, ya¡”, en la que también apelaba a la necesidad de conciliar los intereses empresariales con la conciliación de la vida familiar y laboral y planteando, ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo con la patronal del sector, negociar la libranza de los sábados “aunque sea negociando Banco a Banco”, con el objetivo de alcanzar la reivindicación de “librar todos los sábados del año manteniendo la actual estructura de horario que marca el convenio colectivo de banca”, y llamando a la denuncia de las prácticas de prolongación ilegal de la jornada que a su parecer se practican en muchas entidades bancarias.
6. Pues bien, tres importantes entidades bancarias han suscrito acuerdos al amparo del artículo 41 de la LET para modificar los horarios de trabajo de su trabajadores, y en lo que ahora me interesa destacar se trata del cierre de oficinas todos los sábados del año, la ampliación del horario continuado de lunes a jueves, una mayor disponibilidad para la “recuperación” de las horas no trabajadas los sábados durante otros días de la semana, básicamente los jueves, y una amplia flexibilidad horaria (dentro del límite de las 1700 horas anuales) para el personal directivo y comercial. Sirva como ejemplo significativo el acuerdo suscrito el pasado 29 de diciembre por la dirección del BBVA y las representaciones sindicales de CC OO, UGT y la Asociación de Cuadros de Banca (que ostentan el 74 % de la representación unitaria del personal), cuya cláusula octava dispone que el acuerdo suscrito “tiene carácter de pacto colectivo de eficacia general, y en lo necesario de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en base a lo establecido en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los trabajadores”, y el pacto primero, tras poner de manifiesto (y no estoy seguro de que fuera estrictamente necesario en términos jurídicos) que en materia de jornada y horario “será de aplicación al personal de BBVA lo establecido en cada momento en el convenio colectivo de banca”, añade después que el texto ahora suscrito constituye una “adaptación” a las previsiones fijadas en el convenio estatal “por lo que de producirse variaciones en el convenio colectivo es esta materia serían de aplicación, salvo que constituyan una duplicidad”.
Los acuerdos han sido valorados muy positivamente por las representaciones sindicales (no he tenido conocimiento del parecer empresarial y no he encontrado referencia periodística alguna ni tampoco comunicados en sus páginas web), básicamente por tres motivos: el más importante, creo, por haber obtenido la reivindicación histórica de la libranza de los sábados, que se combina con el mantenimiento de la jornada máxima anual pactada en el convenio estatal, el mantenimiento también de la jornada continuada y la posibilidad de una mejor combinación de la vida familiar y laboral. A destacar que las representaciones sindicales, al suscribir el pacto con el Banco de Santander, se felicitaron porque el acuerdo (y estoy seguro de que dicha manifestación es también válida para los pactos en el Banco Popular y en BBVA) “tendrá repercusiones sobre el próximo convenio colectivo de Banca”. Por otra parte, y a falta de valoración empresarial, al menos pública, de los acuerdos, no deja de ser significativo que deban ser las propias representaciones sindicales las que pongan de manifiesto el valor que suponen los acuerdos para las entidades bancarias; por ejemplo, para COMFIA-CC OO, acuerdo como el suscrito en el Banco Santander implica apostar por marcos de diálogo permanente y ello garantiza que “en momentos especialmente delicados como los actuales, se aporte también mejora de la eficiencia y la productividad, que es la mejor forma de garantizar el empleo”; o, si prestamos atención a las manifestaciones de todas las representaciones sindicales firmantes del pacto en dicho Banco, este posibilita que la empresa adopte “medidas estratégicas para la mejora de la competitividad en el sector y de la gestión de los medios y recursos humanos”.
7. ¿Introducen estos acuerdos flexibilidad (pactada y no decidida de forma unilateral) en la regulación de los horarios de trabajo en las entidades bancarias que los han suscrito? La respuesta es claramente afirmativa a mi parecer.
Si nos fijamos en el acuerdo del BBVA, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en la red, podemos comprobar como se introduce la jornada laboral el jueves por la tarde y se deja la puerta abierta a que el 50 % de las horas anteriormente trabajadas los sábados sean recuperadas en otros días “siempre que se produzca acuerdo a tal efecto entre el trabajador y la dirección de la unidad a la que pertenezca”, quedando el 50 % restante a “recuperar” entre el primer y último jueves de cada mes. Más aún, y ello ha merecido una valoración muy positiva por parte sindical, se permite el pacto empresa-trabajador de recuperación del 100 % de las horas anteriormente trabajadas los sábados cuando lo solicite un trabajador que esté cursando estudios reglados (estoy seguro de que esta medida afectará a mis alumnos y alumnas, no sé si sólo en este banco pero sí estoy seguro que en el sector bancario en general), tenga a su cargo hijos menores de 12 años o bien familiares dependientes de primer grado.
¿Quieren más cláusulas de flexibilidad pactada, con hipótesis de decisión final unilateral empresarial en algunos supuestos? Aquí las tienen:
A) La posibilidad de establecer de otros horarios en un máximo del 5 % de las oficinas y que afecten hasta un 5 % de trabajadores; si no hubiera acuerdo con las representaciones sindicales, la empresa podrá poner en marcha esta medida pero sólo con trabajadores que voluntariamente se acojan a ella o bien con quienes sean contratados con posterioridad a la firma de este acuerdo y dejando la puerta abierta al desistimiento tanto por voluntad del trabajador como por la propia empresa. A fin de evitar un uso indebido de esta medida flexibilizadora, que en el pacto se acuerda “basándose en criterios de buena fe y la confianza mutua”, se dispone con total claridad que esta medida nunca deberá significar una vía encubierta para volver al horario de trabajo anterior a la firma del acuerdo.
B) La posibilidad de modificar el horario de trabajo del personal directivo y comercial, “en atención a la relación de confianza que implica el puesto que desempeña y a la naturaleza y características concurrentes en las funciones desarrolladas” que les permitan conjugar su vida familiar con las necesidades del servicio que deben estar debidamente atendidas.
8. Cuando redacto esta entrada todavía no hay acuerdo en el Banco de Sabadell, desacuerdo derivado por la flexibilidad demandada por la empresa sobre un número de horas anuales (tanto para los trabajadores con jornada continuada como para los que la tiene partida) y el uso que pueda hacerse de las mismas, pero el acuerdo sobre la libranza de los sábados ya existe por lo que es de prever que la próxima semana se llegue a un acuerdo.
Con respecto a esta cuestión, que no deja de ser otra medida de uso flexible del tiempo de trabajo, parece ser que es una petición común en todas las negociaciones que se han llevado a cabo en entidades bancarias en los últimos meses, y que refleja a mi parecer una estrategia concertada y planificada de actuación. Según la información sindical disponible, en el Banco de Santander esa bolsa de 25 horas laborables por empleado y año podrá destinarse a cubrir necesidades de producción o actividades formativas, y en el Banco Popular se aplicarán, de acuerdo entre trabajador y empresa, a las actividades formativas o asistencia a reuniones relacionadas con la actividad profesional, por lo que esta bolsa de horas, según la sección sindical de COMFIA-CC OO en dicho banco, “no es para resolver acumulaciones de trabajo, ni para ser aplicada a capricho del jefe de unidad ni para justificar jornadas maratonianas de trabajo”.
9. Concluyo. Las formulas negociadas de flexibilidad contribuyen a la mejora de la actividad productiva y del clima laboral en la empresa. Eso es sabido desde hace mucho tiempo en cualquier departamento laboral, de personal, de recursos humanos o como se llame el que trate la problemática de las personas que trabajan en la empresa, y lo que sorprende es la escasa utilización de esta vía para adaptar la empresa a las nuevas necesidades económicas y productivas. Quizás sean necesarias reformas laborales pero, insisto una vez, también hay que aprovechar todas las posibilidades que ofrece el marco normativo vigente.
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