1. De forma tranquila y pausada, las Comunidades Autónomas de Extremadura y Castilla-La Mancha han sido las primera en aprobar normas de contenido laboral en el año recién iniciado. Sin duda, en las próximas fechas asistiremos a un incremento importante de las normas dictadas por las autonomías al amparo de sus competencias en materia de políticas activas de empleo, en el bien entendido, como he explicado en entradas anteriores de este blog, que algunas de ellas han hecho los deberes antes de finalizar 2009 y han publicado prácticamente todas las normas y resoluciones de convocatorias para el año en curso.
2. Veamos en primer lugar la Orden extremeña de 18 de diciembre de 2009, por la que se convocan para este año subvenciones para la puesta en práctica de programas experimentales en materia de empleo al amparo del Decreto 96/2009 de 30 de abril. La norma se publicó el pasado vienes y entró en vigor ayer sábado.
Recordemos en primer lugar que el Decreto 96/2009 tiene por finalidad adaptar la normativa estatal de referencia, la Orden TAS/2643/2003 de 18 de septiembre, a las especificidades y peculiaridades organizativas propias de la autonomía extremeña. Con respecto a la normativa anteriormente vigente en la Comunidad Autónoma, el texto modifica algunos preceptos “de modo que se favorezcan y clarifiquen aquellos aspectos que pudieran limitar o entorpecer una adecuada gestión de los fondos públicos”.
La Orden procede a la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso, asignándose un montante de 1.502.893 euros, con cofinanciación del 80 % a cargo del Fondo Social Europeo, limitándose los sujetos que pueden presentar solicitudes a las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas a lograr la inserción de las personas desempleadas. Para poder poner en marcha tales programas será requisito necesario la suscripción de un convenio de colaboración entre el servicio autonómico de empleo y la entidad beneficiaria del mismo.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, y las solicitudes podrán presentarse en un plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la norma. La autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la petición. Respecto al pago de la subvención, un 50 % se anticipará a la entidad beneficiaria en el momento que se suscriba el convenio de colaboración, y dos pagos por importe del 25 % cada uno de ellos se abonará, como dispone el artículo 9, “cuando las entidades beneficiarias justifiquen una cantidad igual”.
También conviene recordar que el Decreto aprovechó la oportunidad para introducir, vía disposiciones adicionales, alguna modificación de importancia para poder subvencionar las conversiones de contratos temporales en indefinidos. De tal forma, en el marco del programa extraordinario regulado por el Decreto 79/2009, podrá pedirse la subvención para contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma y que se transformen entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. También se preveía la posibilidad de solicitar ayudas semejantes para otras contrataciones indefinidas iniciales, o conversión de contratos temporales en indefinidos, que se solicitaran hasta el 1 de junio.
3. En Castilla – La Mancha hemos de prestar atención a la Orden de 30 de diciembre de 2.009, por la que se efectúa la convocatoria para 2010 y se modifica la Orden de 7 de diciembre de 2006, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas y se aprueba la convocatoria de los Talleres de Especialización Profesional.
La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del pasado jueves, y entró en vigor el viernes 8, y tiene por finalidad abrir la convocatoria de concesión de subvenciones para el año en curso para poner en marcha programas de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo, unidades de promoción y desarrollo, y talleres de especialización profesional.
Cabe recordar que la Orden de 26 de diciembre de 2008 modificó la Orden de 7 de diciembre de 2.006 por la que se aprobó la convocatoria de las subvenciones para el desarrollo de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Empleo en Castilla-La Mancha, y se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas de los Talleres de Especialización Profesional. En la introducción de la norma se destacaba la importancia de este programa, que el gobierno autonómico adaptó a las necesidades propias del territorio castellano manchego a partir de 2004, con la concesión desde entonces de 381 proyectos que habían afectado a más de 6.000 alumnos trabajadores para poner en marcha escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, y 118 talleres de especialización profesional, un programa calificado de “pionero” y adaptado a la realidad municipal del territorio, que habían incluido a 1464 alumnos trabajadores. Para la convocatoria de 2009 se decidió otorgar trato preferente a las solicitudes de talleres de empleo en localidades en las que se hubiera incrementado sensiblemente el paro registrado durante los 12 meses anteriores a la entrada en vigor de la norma, y también en aquellas en las que pusieran en marcha proyectos dirigidos a actividades o sectores alternativos a los que estaba sufriendo desaceleración o ajuste.
La convocatoria del año 2010 mantiene las líneas básicas de la del año anterior, y tiene como puntos de referencia el Pacto por Castilla-La Mancha, el Plan por el crecimiento, la consolidación y la calidad del empleo 2008-2013 y el II plan autonómico de formación profesional.
Las partidas presupuestarias asignadas al efecto se fijan de forma detallada para las anualidades de 2010, 2011 y 2012 en la base tercera, con una cofinanciación del Fondo Social Europeo que podrá alcanzar hasta el 80 % de los costes totales. Para las escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo, las cuantías previstas son de 600.000, 600.000 y 102.300,00 euros, respectivamente, a las que hay que añadir para este año la cantidad de 550.000,00 euros para el abono de las becas a los alumnos participantes en la fase formativa de las escuelas taller y casas de oficios. Para los talleres de especialización profesional las cuantías asignadas son de 3.568.071,51 y 1.531.928,49 euros para 2.010 y 2.011 respectivamente.
Los proyectos de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo pueden ser presentados por entidades locales y sus organismos autónomos o dependientes y con competencias en materia de empleo, los consorcios territoriales, las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, y los órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma. Los talleres de especialización profesional pueden ser promovidos por entidades locales y sus organismos autónomos o dependientes y con competencias en materia de empleo con población inferior a 5.000 habitantes, y las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro para poner en marcha proyectos en los citados municipios. También podrán ponerse en marcha esos talleres en municipios con población hasta 15.000 habitantes cuando vayan dirigidos a sectores profesionales o económicos en crisis y con especiales dificultades para la generación o mantenimiento del empleo. La base cuarta dispone que dicha situación de crisis o dificultad “habrá de motivarse suficientemente en la solicitud y el proyecto de formación debe ser un instrumento de recualificación y reinserción laboral de los participantes”.
La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de enero y la autoridad administrativa laboral deberá dictar y notificar la resolución en un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, y en caso de no hacerlo se entenderán desestimadas. Una vez concedido el proyecto, deberá iniciarse en un plazo máximo de 2 meses desde día siguiente al de la notificación de la concesión, y en cualquier caso antes de finalizar el año en curso.
Para la valoración de las solicitudes presentadas, en el apartado de colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, la norma modifica la base 20ª de la Orden de 7 de diciembre de 2.006 y concede preferencia absoluta a las mujeres víctimas de violencia de género y a las personas víctimas de terrorismo. Otros colectivos calificados de preferentes son las mujeres, las personas con discapacidad o enfermedad mental, los desempleados de larga duración, los jóvenes que abandonan de forma prematura el sistema escolar, trabajadores poco cualificados, personas en riesgo de exclusión social y, a modo de cláusula abierta, “otros con dificultades de inserción”.
2 comentarios:
Bona tarda Eduardo,en lloc d´un comentari et faig una consulta.Sóc Montse Casas,t´escric com experta docent escoles-taller jardineria, els Talleres de Especializació Profesional són programes nous financiats de la mateixa manera que les Escoles-taller,Casas d´ofici i Tallers Ocupacionals? Per el que sembla, van dirigits a el mateix col.lectiu.A Catalunya ha començat una reforma en les polítiques actives d´ocupació i han eliminat les Escoles taller, casas d´ofici i tallers ocupacionals.
Hem pots explicar la diferéncia entre una Escola Taller i un Taller d´Especialització Profesional?
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