lunes, 18 de enero de 2010

La normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña (y III).

E) En quinto lugar me he de referir a la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

En la introducción de la norma se encuentran referencias a diferentes acuerdos políticos y normas en los que encuentra su punto de apoyo: el plan de gobierno 2007-2010; el acuerdo estratégico de 16 de febrero de 2005 (revisado y renovado) para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía catalana; la Estrategia comunitaria de Lisboa y su desarrollo por medio de varias Comunicaciones y programas de luchas contra la exclusión social; los planes estatales y autonómico catalán sobre la inclusión y cohesión social; la normativa autonómica reguladora de las empresas de inserción; la ley autonómica del derecho de las mujeres a la erradicación de la violencia machista; en fin, y por encima de todas las demás, el Estatuto de Autonomía de Cataluña que atribuye competencias ejecutivas a la generalidad en materia de políticas activas de empleo.

En todos estos documentos se constata que la falta de empleo, o su pérdida, constituye un factor de riesgo que puede abocar a muchas personas, especialmente a las que tienen más carencias ocupacionales y educativas, a una situación de exclusión social, y de ahí que la política autonómica catalana apueste por la adopción de medidas adecuadas que eviten que se produzcan tales situaciones, enfatizándose en la introducción del texto que “el hecho de permitir el acceso a una ocupación y, en consecuencia, a la normalización personal y social en los sectores de la población, que no puede acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral, tiene que constituir uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social”.

Desde el punto de vista formal, la nueva norma regula en un único texto los diferentes programas ya existentes y que hasta ahora estaban regulados por normas específicas, al mismo tiempo que se aprovecha el nuevo marco para tratar de mejorar su gestión y regulación. Se trata, por consiguiente, de establecer un marco común que integre todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 2, “conseguir la mejora de la ocupabilidad y la integración sociolaboral de los colectivos señalados como prioritarios en cada convocatoria”, referenciándose en esta norma a las personas con discapacidad, los perceptores de la RMI y las personas en situación o riesgo de exclusión social.

En concreto, y según dispone el Título I, los programas que se regulan de forma exhaustiva en la norma son, entre otros, los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la RMI, mediante acciones directas y formativas (análisis y diagnóstico de la ocupabilidad, formación, inserción y acompañamiento laboral, seguimiento del itinerario) y de apoyo; de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo, mediante ayudas económicas para contratación de perceptores de la RMI o para su instalación como trabajadores por cuenta propia, así como también para la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción en las empresas de inserción sociolaboral;

El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El primer programa es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, a las que me he referido con anterioridad. Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia en relación con la inserción de personas en situación de exclusión social o en grave riesgo de exclusión, así como de las actividades para las cuales solicita subvención”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.

El segundo programa contempla el apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y las ayudas al autoempleo, con acciones dirigidas a los perceptores de la RMI y a otros sujetos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social y que no puedan acceder a la misma. Se prevé en primer lugar la contratación de sujetos pertenecientes a todos los colectivos citados por parte de una empresa de inserción sociolaboral, con una duración mínima del contrato de tres meses. El artículo 51 regula los diferentes importes de las ayudas en función de la duración del contrato, previéndose con carácter general que será del 75 % del importe mensual del indicador de la renta de subsistencia de Cataluña (pudiendo llegar al 110 % cuando se trate de contratos iniciales o prorrogados de más de seis meses), con el tope del 60 % del salario bruto mensual y el 40 % de los costes salariales mensuales, es decir el sueldo bruto más los costes de Seguridad Social. La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 30 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos “cuando se trate de personas destinatarias cuya situación económica y/o personal haya cambiado”.

En segundo término, se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados por parte de las empresas y entidades colaboradoras de inserción., por un período mínimo de tres meses. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, la diferencia con respecto al primer subprograma es que la cuantía podrá alcanzar hasta el 90 % del Indicador de rentas de subsistencia de Cataluña (IRSC) cuando se trate de contratos de duración igual o superior a 12 meses, y que la petición de prórroga de las ayudas podrá alcanzar hasta un máximo de 12 meses.

En tercer lugar, se regula el apoyo a la contratación de los colectivos antes citados, y que provengan de una empresa de inserción, por parte de empresas y entidades colaboradoras de inserción, con una duración mínima del contrato de 6 meses y siempre que se haya iniciado a la finalización del contrato que el sujeto afectado tenía con la empresa de inserción. El montante de la ayuda será de 1250 euros a la empresa de inserción y el 80 % del IRSC a la empresa contratante y por un período máximo de 12 meses, período que en cualquier caso será el máximo durante el que se pueda pedir, en uno o varios ejercicios presupuestarios, la ayuda correspondiente.

A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo de perceptores de la RMI, con una antigüedad mínima acreditada de la percepción de 6 meses, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda.

Por fin, una parte novedosa con respecto a anteriores regulaciones es la de incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabajadores. En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo).

La norma, por último, procede a la derogación de todas las Ordenes que regulaban con anterioridad los diferentes programas que se recogen en la misma, un total de seis Órdenes dictadas entre 2005 y 2007, en todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el nuevo texto.

F) En sexto lugar, hay que analizar el Decreto 228/2008, de 18 de noviembre, de modificación del Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la RMI.

La norma entró en vigor el 1 de enero de 2009 y modifica algunos preceptos de la normativa vigente reguladora de las prestaciones de la RMI, al objeto de adaptarse al perfil de las personas perceptoras de la RMI y a las dificultades existentes para acceder al trabajo de buena parte de ellas.

Dos son los ejes centrales de la norma: en primer lugar, el incremento del importe de los complementos para miembros adicionales de las familias y ayudas adicionales que correspondan, de acuerdo con la situación familiar del beneficiario, justificándose el cambio por el deseo de proteger más eficazmente al colectivo de familias monoparentales y nucleares con hijos (una gran mayoría de las familias beneficiarias de la RMI). En segundo término, premiar el esfuerzo de las personas que buscan y encuentran trabajo, de tal forma que se reduce de tres meses (fijado en la normativa que se deroga) a sólo uno la duración mínima que se exigirá de la relación laboral para poder percibir la ayuda complementaria.

G) En séptimo lugar hay que prestar atención a la Orden/TRE/509/2009 de 2 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad

En la introducción de la norma se hace referencia al programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, uno de cuyos objetivos es el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y también se recuerda que el año 2010 ha sido declarado por la Comisión Europea como año de lucha contra la pobreza y exclusión social. Obviamente, también se cita el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye competencias ejecutivas a la generalidad en materia de políticas activas de empleo.

La norma establece un marco común, siguiendo la línea emprendida por la Orden TRE/267/2008 de 22 de mayo, que integra todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 1, conseguir “la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo mediante los programas laborales para la diversidad”

En concreto, y según dispone el Título I, las líneas de actuación, estructuradas en diversos programas que se regulan en la norma son los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) y a las que se encuentren en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción; de apoyo a las empresas de inserción; de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o trastorno mental; promoción de empresas inclusivas.

El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El programa A2 es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia respecto del colectivo en riesgo de exclusión social y en el ámbito ocupacional en el que se quiere actuar”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.
A) El programa A2 tiene por finalidad apoyar la contratación de determinados colectivos listados en la norma, así como fijar una política de incentivar el autoempleo de los mismos. Va dirigido, en los términos recogidos en el artículo 20, a las personas destinatarias de la RMI, y a las personas en situación o grave riesgo de exclusión social y/o personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción.

La ayuda económica que percibirá la entidad colaboradora de inserción que contrate a personas del primer colectivo será del 75 % del IRSC, pudiendo llegar al 90 % si la duración del contrato supera los 12 meses, con un número máximo de 25 contrataciones y con una cuantía de la subvención que no podrá superar en cada caso el 60 % del salario bruto mensual del trabajador (contratos inferiores a 12 meses) y el 60 % multiplicado por el coeficiente corrector del 1,2 /contratos de más de 12 meses de duración). Si la contratación es de un sujeto del segundo colectivo, la cuantía máxima de la subvención será del 80 % del IRSC y por un período máximo de 12 meses.

La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 12 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos cuando se trate de personas destinatarias “cuya situación económica y/o personal haya cambiado”.

B) A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo para los colectivos citados, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda, si bien la prórroga de la subvención al finalizar el primer año de concesión estará condicionada, según dispone el artículo 22.4, “a la evaluación de cada situación en particular y a la consolidación del puesto de trabajo autónomo”.

C) El programa B3 regula el apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción. Se procede a la incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabajadores). En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo.

D) El programa B4 regula los incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción. Se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados en el artículo 4 por parte de las empresas de inserción por un período mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, podrá alcanzar hasta el 75 % del IRSC, sin superar el 60 % del salario bruto mensual que perciba el trabajador. La cuantía podrá alcanzar 110 % del importe mensual del IRSC cuando el contrato tenga una duración igual o superior a 6 meses, con posible solicitud de prórroga anual hasta un máximo de 30 meses. Además, las empresas que inserción que consigan incorporar a una persona perteneciente a los colectivos referenciados en una empresa colaboradora de inserción recibirán una ayuda económica de 1.250 euros.

E) Por fin, el programa B5 regula ayudas para la formación de cuadros directivos y de gestión, para facilitar su participación en programas de formación especializada. Según dispone el artículo 33.1 la ayuda será en especie “y corresponde a la asistencia y participación en acciones de formación especializada, tanto en el ámbito directivo como en el del seguimiento técnico de los procesos de inserción, para profesionales de las empresas de inserción”.

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