lunes, 18 de enero de 2010

La normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción en Cataluña (II).

5. La ley catalana ha sido modificada y desarrollada, como he indicado, en numerosas ocasiones desde su entrada en vigor, A los efectos que ahora me interesan de relacionar esta prestación con las medidas de incentivación del acceso de los colectivos más desfavorecidos al mercado laboral, voy a referirme sólo a algunas modificaciones operadas desde 2006 y que inciden en el apartado de las políticas de incentivación de la incorporación al mercado de trabajo de los sujetos perceptores de la RMI.

A) Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio.

La norma refunde tres Decretos anteriores que desarrollaban la Ley 10/1997, e incorpora nuevos cambios en la regulación de la RMI que, por lo que respecta a la política de empleo, tienen por finalidad tomar en consideración la nueva realidad del mercado de trabajo y estimular la inserción de determinados colectivos que perciben la RMI.

Para conseguir esa inserción laboral de los colectivos vulnerables y que perciben la RMI se adoptan diferentes medidas en el articulado y que se explican de forma general en la introducción: "eliminando el carácter acumulativo de los contratos que puedan obtener aquellas personas con retribuciones inferiores a la RMI y a las que se les deducirá el 75% de la nómina durante seis meses; también mediante la no deducción de cualquier ingreso derivado de un contrato a tiempo parcial inferior al 25% de la jornada laboral y a través de la no deducción de los contratos de trabajo fragmentados que logren 30 días cotizados y hacerlo únicamente en el tramo entre 30 y 60 días cuando hayan acumulado los segundos treinta días. Asimismo, en el caso de contratos de trabajo a tiempo parcial, hay que considerar, a efectos de cálculo de la RMI, como días trabajados aquéllos efectivamente cotizados, dado que de la observación del mercado de trabajo se comprueba que menudean los contratos de corta duración”.

Otra medida con la que se pretende incentivar la inserción laboral es la de mejorar el tratamiento de las familias monoparentales, realidad cada vez más patente en nuestra sociedad y más necesitada de protección, mejora que ya se inició con el Decreto 316/2001 y que continúa con este Decreto, de forma que estas familias puedan continuar percibiendo las ayudas complementarias de hijos menores y de monoparentalidad durante un año “después de que la prestación económica haya sido suspendida o extinguida por inserción laboral". La concreción de tales medidas se efectúa en los artículos 16 y 17.

B) En segundo lugar, reseño el Decreto 408/2006, de 24 de octubre, que modifica el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre, de desarrollo de la Ley 10/1997, de 3 de julio

La norma tiene por finalidad regular la creación de nuevas ayudas complementarias a la prestación económica de la RMI si se produce la inserción laboral de una de las personas destinatarias; igualmente, se procede a modificar el importe de las ayudas complementarias hasta entonces vigentes, en un 50 %, por hijos menores de 16 años, hijos discapacitados y para familias monoparentales.

La norma encuentra su origen en las medidas de inclusión social pactadas en el Acuerdo estratégico de 16 de febrero de 2005, en concreto en aquella que insta al gobierno a rediseñar la RMI para adaptarla al nuevo mapa de la exclusión social de Cataluña, y en la perspectiva de ir hacia una renta "que garantice unos ingresos de supervivencia a aquellas personas en situación de exclusión", y pretende incentivar la incorporación de los colectivos desfavorecidos perceptores de la RMI al mercado laboral.

De tal forma, las personas insertadas en las condiciones previstas en la norma (un mínimo contractual de 3 meses y con una jornada que no sea inferior al 70 % de la habitual) percibirán una ayuda complementaria durante un período que oscila entre seis y doce meses, en una cuantía del 35 % de la prestación básica vigente en cada momento. Dicho con las palabras de la introducción del texto, "estas ayudas permitirán que estas personas destinatarias, en caso de que sean contratadas o inicien una actividad en régimen de autónomos, puedan percibir un complemento no superior a doce meses mientras tienen la prestación económica suspendida o extinguida por inserción laboral".

C) En tercer lugar, la referencia es la Orden TRE/120/2007, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del Departamento de Trabajo para la inserción laboral de las personas en situación o grave riesgo de exclusión mediante empresas de inserción laboral

La norma tiene por finalidad, según puede leerse en su introducción, "establecer mecanismos que faciliten la contratación en la empresa de inserción, con la finalidad de que los trabajadores en proceso de inserción adquieran las competencias transversales necesarias para una mejora de las posibilidades reales de ocupación". Para facilitar el logro de este objeto se procede a la creación de un nuevo programa de fomento de empleo para posibilitar la contratación temporal de trabajadores desfavorecidos por las empresas de inserción que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de Cataluña y que se encuentren inscritas en el correspondiente registro administrativo.

Podrán ser contratados los trabajadores en proceso de inserción comprendidos entre los 16 y 65 años, siempre que pertenezcan a alguno de los colectivos especificados en la norma y que son los siguientes: "a) Personas en situación de paro que no tengan derecho a percibir el subsidio o este se haya agotado y no tengan derecho a percibir la prestación de la renta mínima de inserción por no cumplir los requisitos de edad o aquellos que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año antes y que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas de la vida de acuerdo con el que dispone el artículo 6.1 apartado c) y e) de la Ley 10/1997, del 3 de julio, de la renta mínima de inserción. b) Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, que provengan de instituciones de protección de menores, o en riesgo de exclusión. c) Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, hayan superado las fases de desintoxicación y deshabituación, y no mediar más de doce meses entre la finalización del mencionado tratamiento y el inicio del proceso de inserción. d) Personas internas en centros penitenciarios, la situación de las cuales les permita acceder a una ocupación, así como personas en libertad condicional y personas ex reclusas, siempre que la contratación se lleve a cabo dentro de los 18 meses posteriores a su excarcelación".

La contratación deberá formalizarse por escrito, por una duración entre 3 y 24 meses, con la utilización de la modalidad contractual que se considere más adecuada para llevar a cabo la actividad prevista, y con jornada pactada a tiempo completo o parcial. Para dejar clara constancia de que la norma va dirigida a personas que se encuentran en situación regular, se indica de forma expresa que para poder contratar a un trabajador extracomunitario éste deberá disponer del permiso de residencia y de trabajo que corresponda.

La cuantía de la subvención es de un máximo de 4.200 euros anuales, siempre y cuando se trate de un contrato a tiempo completo; si se tratara de un contrato a tiempo parcial, que en ningún caso podrá ser inferior al 50 % de la jornada laboral legal o pactada, la cuantía máxima anual será de 2.940,00 euros. Dado que el contrato puede tener una duración máxima de 24 meses, la norma también prevé que pueda solicitarse la prórroga de la subvención. El impacto de la normativa laboral estatal, en concreto de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento del empleo y de las restricciones que establece una severa restricción para el uso encadenado de contratos de duración determinada, se deja sentir claramente en el texto ahora comentado, ya que la duración máxima de la prórroga podrá llegar a ser de 24 meses si se trata de contratos temporales, pero alcanzará hasta los 30 "en el supuesto de que los trabajadores pasen a formar parte de la estructura de la empresa como trabajadores fijos una vez finalizada la vigencia del contrato temporal".

D) En cuarto lugar, fijémonos en la Orden TRE/307/2007, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden TRI/378/2006, de 19 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir el programa de inserción laboral de personas con disminución y personas con dificultades de inserción laboral.

Por lo que respecta a las modificaciones operadas en la normativa referenciada, cabe destacar, en primer lugar, que entre los sujetos pertenecientes a los colectivos afectados se incluyen las personas que no pueda acceder al disfrute de la RMI pero que, a juicio de los servicios sociales, se encuentren en riesgo de exclusión. Por otra parte, se amplía el ámbito de actuación de los prospectores y también el de los sujetos que pueden ser objeto de las medidas de acompañamiento, con más referencias a las personas con discapacidad. Además, se incrementa la cuantía de la ayuda para la contratación del prospector, que será de 1.750 euros mensuales por una duración máxima de doce meses continuados. Por último, las ayudas económicas a las empresas del mercado de trabajo ordinario que contraten a trabajadores en proceso de inserción, una vez finalizado, serán de 1.000 euros por contratos de una duración mínima de seis meses.

No hay comentarios: