jueves, 14 de enero de 2010

Análisis de las propuestas empresariales ante el debate de la reforma laboral (y III).

5. Donde sí puede haber acuerdo, a mi parecer, sin excesivas dificultades entre los agentes sociales y el gobierno es sobre la conveniencia de adoptar medidas que posibiliten el mantenimiento en el empleo de los trabajadores de mayor edad (aunque esta tesis choca casi cada día con la realidad de prejubilaciones en nuestras empresas a partir de los 55 años), mejorando como propone la parte empresarial los incentivos para los trabajadores mayores de 65 años o ampliando las bonificaciones empresariales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social ahora aplicables a trabajadores entre 59 y 64 a los que tengan entre 55 y 58 años (está por ver de todas formas como se combina esta propuesta con la planteada en el mismo documento sobre reducción general de las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social). Hay que recordar aquí que el propio Ministro de Trabajo se manifestaba partidario hace pocos días de incentivar la permanencia en el trabajo más allá de los 65 años.

6. Por último, pero no menos importante, en el apartado dedicado a la negociación colectiva el documento recoge fielmente, aquí sí, algunas tesis expuestas y defendidas por un sector de la doctrina iuslaboralista, tesis duramente criticadas y consideradas de imposible encaje en el marco constitucional español por otra parte de dicha doctrina.

En síntesis, la propuesta empresarial defiende la supresión del carácter normativo del convenio, su desaparición como fuente del derecho y la “contractualización de la negociación”. Como ejemplos negativos del marco jurídico vigente se citan la aplicación de un convenio que se aplica a “quien es realmente ajeno a la negociación” en el caso de las unidades negociales subsectoriales en las que, parece según el documento, que la parte sindical fuerza acuerdos que no cumplen los requisitos legales (si no se cumplen hay que impugnarlos, que yo sepa, además de criticarlos), o la incorporación de cláusulas de subrogación empresarial que, a juicio de la organización empresarial, “es nociva en base al principio de libertad de empresa, así como para la capacidad de dirección del empresario”. No obstante, por una vez la organización empresarial no descarga sólo las “culpas” sobre las organizaciones sindicales, ya que reconoce que el carácter normativo de los convenios “otorga cierto poder a las estructuras organizativas de las partes” (empresariales y sindicales, añado yo ahora), y que ello implica que el avance hacia otro modelo normativo del convenio requerirá de “un profundo y largo debate en el tiempo”. Pero por otra parte, el documento avanza propuestas en las que podría llegarse a acuerdos con la parte sindical respecto a la ordenación de las materias a negociar en las distintas unidades de negociación, aunque para eso me parece que tenemos un marco jurídico que lo permite ya ahora.

En fin, el documento deja “educadamente” para el final del apartado el punto sin duda más importante para la parte empresarial, que es la supresión de la llamada ultraactividad de los convenios, porque, si bien reconoce que es posible la disponibilidad de materias para la negociación de un nuevo convenio al amparo de lo previsto en el título III de la Ley del Estatuto de los trabajadores, califica el marco normativo actual (sin explicar los motivos) de “pernicioso” porque esa limitación demandada de la pervivencia de las cláusulas normativas se convierte en la práctica “en un imposible, en un precio muy elevado”.

De ahí que no me sorprenda que ahora sí se muestren claramente las cartas del juego (o propuestas de cambio normativo) cuando los autores del documento exponen que en caso de elegir sobre qué medida es más importante de aplicar en el ámbito de la reforma de la negociación colectiva de las tres propuestas (supresión del carácter normativo, modificación de los contenidos negociales, supresión de la ultraactividad) se decanten de forma clara e indubitada por la tercera afirmando taxativamente que “la eliminación de la ultraactividad facilitaría mucho las cosas de cara a la necesaria adaptación de los convenios a las necesidades de las empresas”.

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