miércoles, 16 de diciembre de 2009

Una nota breve sobre el silencio administrativo positivo en la nueva Ley de extranjería.

He leído con atención las modificaciones introducidas en las disposiciones adicionales, de la nueva Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que entró en vigor el domingo 13, sin perjuicio de que muchas cuestiones quedan remitidas al desarrollo reglamentario, para el que el Gobierno dispone de un plazo máximo de 6 meses.


A mi entender, creo que la novedad más relevante es la contenida en el Artículo Uno, setenta y seis, que introduce un nuevo apartado 3 en la disposición adicional primera de la LO 4/2000, con el siguiente texto:


"3. Las solicitudes de modificación de la limitación territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.»


Sobre este polémico asunto del silencio positivo para las solicitudes de modificación de la autorización inicial de trabajo cuando no se resuelva por la Administración en el plazo de un mes, he comprobado que el precepto ya se encontraba en el proyecto de ley remitido al Congreso el mes de julio. Ante ello, se me ocurren dos hipótesis de trabajo: que quienes elaboraron el texto creyeran que es posible resolver en el plazo de un mes, pero me cuesta aceptar que se lo creyeran de verdad, o que por una vía indirecta se quiera acabar con la limitación sectorial y territorial para las autorizaciones iniciales de trabajo, pero entonces no alcanzo a entender por qué no se hizo de forma expresa.

En el debate parlamentario de la nueva ley se presentó una enmienda por el grupo popular en la que se pedía la supresión de la limitación por actividad y territorio de la autorización inicial de trabajo. No prosperó (supongo que por el voto contrario del grupo socialista, y no recuerdo si también de otros grupos).


Dado que la nueva disposición adicional se recogía en el proyecto ley aprobado por el gobierno en junio, dado que la normativa dispone que tanto la autorización inicial de trabajo por cuenta ajena como por cuenta propia podrán tener un ámbito sectorial y territorial de aplicación limitado y que "se determinará reglamentariamente", y dado que hubieran podido suprimirse las limitaciones citadas en el texto ahora aprobado y abrir la autorización inicial a todas las actividades y todo el territorio, llego a la conclusión de que quienes redactaron la norma sí creían que era necesaria esa limitación pero que al mismo tiempo la modificación no podía ni debía dejar de contemplarse, y creyeron que en el plazo de un mes la administración competente recabaría toda la información necesaria y podría resolver con conocimiento de causa y en atención a la situación del mercado de trabajo, pero creo que hay una cierta ingenuidad en este planteamiento.



Creo que este cambio afectará de modo importante a la administración autonómica catalana, la primera que tiene competencias en la materia, dada la amplitud con que está redactada la norma y que permite acoger a mi parecer a numerosos supuestos en donde es posible esa modificación, teniendo en cuenta que las resoluciones de las modificaciones han sido transferidas a la Comunidad Autónoma de Cataluña. Por consiguiente, si hubiera un número importante de solicitudes que no pudieran resolverse de forma expresa en tiempo y forma, el trabajador afectado tendrá derecho a cambiar de trabajo sin limitación sectorial, y en cuanto al cambio territorial habrá que estar a la petición de la parte afectada dentro del ámbito territorial de Cataluña. Indirectamente, afectará al mapa del empleo en Cataluña, ya que una autorización tácita no comprobará cual es la situación del mercado de trabajo catalán antes de concederla.


Dicho en términos de gestión administrativa de la norma, si no hay personal suficiente para responder en tiempo y forma a las solicitudes presentadas, puede haber un impacto no menospreciable en el mapa del empleo en Cataluña por lo que respecta a la población inmigrante, aún cuando probablemente la situación de mínima actividad de las nuevas contrataciones puede evitar un mayor impacto de esta norma. Ahora bien, para quienes ya tienen la autorización inicial y desean modificarla (por los motivos que fueren) el cambio puede ser bastante importante. Al final, probablemente lo que se necesite es más personal para poder aplicar correctamente la nueva ley.


Me parece positiva la movilidad de la mano de obra (autóctona y extranjera), siempre que se haga de forma que satisfaga los intereses individuales (empresario y trabajador) como colectivos (mercado de trabajo en un territorio determinado).


En conclusión, el silencio administrativo positivo sí puede tener un impacto indudable, por vía indirecta y sin control, sobre el mercado de trabajo. Nada que decir si era este el objetivo, pero podría haberse conseguido por vía regular y no provocar problemas a las autoridades administrativas competentes. ¿Qué sentido tiene mantener la limitación por una parte, reducir su consideración de infracción administrativa como leve, y al mismo tiempo abrir el camino para que por vía indirecta esa limitación y esa infracción carezcan de sentido?


Si de verdad se quería hacer más flexible el mercado de trabajo de los extranjeros no comunitarios, y me he manifestado en muchas ocasiones de acuerdo con este planteamiento, sólo hubiera sido necesario modificar la legislación en ese sentido, y de esa forma las administraciones competentes (estatal y autonómica catalana) se ahorrarían mucho trabajo.

1 comentario:

LosYoruguasCom dijo...

Eduardo, un placer leerte, hace poco tiempo descubri tu Blog y me parece de gran valor.
Me gustaria comentarte un par de cosas pero no he encontrado una via de contacto.
Asi que te agredeceria si me contactas al correo: info@losyoruguas.com

Un gran saludo ...