domingo, 27 de diciembre de 2009

Nueva regulación de las empresas de inserción en las Islas Canarias.

1. Por Decreto 32/2003 de 10 de marzo, se reguló la inserción sociolaboral en empresas de inserción. La norma se dictó al amparo de las competencias autonómicas en materia de servicios sociales y de empleo, y tenía por finalidad la puesta en marcha de acciones y planes que posibilitaran la inserción de las personas en situación de exclusión social, y de ahí que la norma regulara conjuntamente las EI y su registro público, el procedimiento de acceso de las personas en situación de exclusión social y las subvenciones destinadas a facilitar su inserción sociolaboral. Con dicha norma, la Comunidad Canaria se añadía a otras CC AA como Navarra, País Vasco y Cataluña que ya habían regulado sobre estas empresas, ante la inexistencia de normativa estatal, otorgándoles un trato preferente para poder integrar a colectivos excluidos y facilitar su incorporación posterior al mercado de trabajo ordinario. La norma fue desarrollada por la Orden de 13 de septiembre de 2.004.


2. El Decreto 137/2009, de 20 de octubre, regula la calificación de empresas de inserción, el procedimiento de acceso a las mismas y el Registro de Empresas de Inserción. La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico y entró en vigor al día siguiente (BOC; 10 de diciembre). Se dicta para adaptar la regulación autonómica a la ley estatal 44/2007 de 13 de diciembre, al objeto de determinar el procedimiento para obtener la calificación como EI y la regulación del registro de EI, su organización y el procedimiento registral.


El capítulo I regula las disposiciones generales, en las que se recoge la finalidad de la EI, que es la de lograr la integración de las personas en situación de exclusión social en el mercado de trabajo ordinario, previendo para ello un proceso de inclusión sociolaboral con un conjunto de medidas formativas y de orientación laboral.


El capítulo II aborda la calificación de las EI, y el III contempla el procedimiento de acceso por parte de las personas en situación de exclusión social a las EI, en donde juegan un papel de primera importancia los servicios sociales municipales, ya que deberán emitir el informe de exclusión social previsto en la normativa estatal, al mismo tiempo que también deberá emitirse un informe por parte del servicio canario de empleo por el que se dictamine “sobre las aptitudes de la persona susceptible de incorporación a una empresa de inserción a las características del puesto de trabajo”. Por cierto, la norma autonómica quedará modificada por la reciente modificación de la ley estatal de empresas de inserción, de tal forma que la certificación del servicio autonómico de empleo relativa a la acreditación de si el trabajador ha prestado servicios, o no, en alguna otra empresa durante los dos años anteriores deberá referirse a “alguna otra empresa de inserción”.


El capítulo IV regula la relación entre las Administraciones Públicas y las EI, previendo el derecho de las mismas a disponer de los servicios de intervención y acompañamiento que realicen los Servicios Sociales municipales, así como también de los itinerarios y procesos de inserción de los trabajadores que proporciona el servicio autonómico de empleo. Por lo que respecta a la relación laboral de los trabajadores de las EI, la norma autonómica se remite a la normativa estatal, tanto a la Ley del Estatuto de los trabajadores como más específicamente a la Ley 4472007 de 13 de diciembre de las EI.


Por fin, el capítulo VI crea el registro de EI adscrito a la Consejería autonómica de Empleo, Industria y Comercio, para facilitar el registro de dichas empresa, condición previa y necesaria para poder acceder a las medidas de fomento y programas de subvenciones de la administración autonómica. En cuanto a las medidas de promoción de las EI, el capítulo VII llama al gobierno autonómico a desarrollar una actuación en tal sentido y a dictar medidas que complementen las que sean reguladas en el ámbito estatal, con una cláusula abierta a la posibilidad de otorgar “cualquier otra ayuda que se considere oportuna al objeto de facilitar la integración de las personas en situación de exclusión social en el mercado de trabajo ordinario”.


3. En relación con la nueva regulación de las EI cabe también referirse, por su relación con ella, a la Resolución de 4 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria, en el marco del Plan Canarias Emplea, para conceder subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2010, publicada en el Boletín Oficial autonómico del día 15 y que entró en vigor al día siguiente.


La norma tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones para 2010 a entidades sin ánimo de lucro que pongan en marcha itinerarios integrados de inserción laboral para personas en situación de exclusión social o riesgo de padecerla, inmigrantes, o personas con discapacidad. En la introducción de la norma se justifica esta medida, calificada de “discriminación positiva”, por las dificultades especiales que tienen estos colectivos para poder acceder al mercado de trabajo, y se pretende mejorar su empleabilidad y facilitar su inserción laboral. En la base quinta se definen que sujetos se integran dentro de cada grupo, debiendo destacarse que para los inmigrantes se hace referencia los que se encuentren regularizados o en proceso de renovación de su documentación y que no tengan formación o no esté homologada la de origen, y también los menores extranjeros no acompañados.

La norma define los itinerarios integrados de inserción como “un proceso que comprende todas las actuaciones necesarias para el logro del último objetivo, la capacitación social y profesional de los colectivos con que se trabaja, mejorando así sus posibilidades de inserción social y laboral”, Tales actuaciones son las de “Acogida y diagnóstico. Acción Formativa. Inserción Laboral y técnicas de búsqueda de empleo. Prácticas no laborables en empresas. Evaluación”.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 6.261.500,00 y 738.500,00 euros para los dos primeros colectivos respectivamente, permitiendo la norma que puedan utilizarse para el otro si quedara crédito por asignar, y de 2.700.000 euros para las personas con discapacidad, con una cofinanciación del 85 % a cargo del Fondo Social Europeo. Se fija un número de plazas por cada proyecto y por cada isla en el apartado segundo, disponiéndose además que el importe por plaza y mes será de 1.000 euros por participante, que no podrán concederse más de 3 proyectos por entidad, y que la entidad que perciba ayudas no podrá superar el montante de 540.000 euros.

La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo para la presentación de solicitudes es de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación, y la autoridad administrativa laboral dispone de 3 meses para dictar y notificar la resolución a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

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