1. El Boletín Oficial autonómico del día 16 ha publicado varias Órdenes por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de diversas enmarcadas en el ámbito de las políticas de empleo instrumentadas por la Comunidad Autónoma murciana. El objeto de esta entrada del blog es el comentario de dichas normas
2. Orden de 11 de diciembre de 2009, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del empleo estable y de calidad y del autoempleo
A) La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y procede a modificar la Orden de 7 de marzo de 2007, refundiendo además todas las nuevas incorporaciones que se han ido añadiendo a la misma desde su entrada en vigor. Tiene por finalidad regular las bases para fomentar la contratación indefinida de trabajadores y el establecimiento de trabajadores autónomos, con especial atención y preferencia en la norma para las pequeñas y medianas empresas, de las que se afirma en la introducción que “desempeñan una función decisiva en la creación de empleo y, en términos más generales, constituyen un factor de estabilidad social y dinamismo económico”. El texto objeto de comentario tomo como punto político de referencia el Pacto para la estabilidad en el empleo 2007-2010, sin olvidar el plan estratégico de la Región 2007-2013 y el plan estratégico de subvenciones 2007-2010.
B) El título preliminar regula las disposiciones generales, en las que se destaca que el objetivo de la norma es el indicado en el párrafo anterior, incluyendo la conversión de contratos temporales en indefinidos. La tramitación del procedimiento variará según cuál sea el programa que se aplique, ya que para el fomento de empleo por cuenta ajena será el de concurrencia competitiva, mientras que para el impulso del empleo autónomo será el de concesión directa. Respecto a los plazos para la presentación de solicitudes (que no podrán ser más de 5 en el programa de fomento de empleo), la norma se remite a la correspondiente Resolución de convocatoria, si bien ya dispone que en ningún caso será inferior a 15 días cuando se trate de contratación por cuenta ajena, y para el empleo autónomo será dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el RETA. La autoridad administrativa laboral dispone de 6 meses para dictar y notificar la resolución desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes (empleo por cuenta ajena), o de la presentación de la solicitud (empleo por cuenta propia), y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
Igualmente, se fijan unos criterios generales de prelación para la concesión de las ayudas, colocando en primer lugar a las empresas de nueva creación (aquella que no tenga aún un año de vida desde el inicio de su actividad a efectos legales hasta la publicación de la convocatoria) y las empresas de muy reducida dimensión, menos de 6 trabajadores. A continuación se incluyen aquellas que ocupen entre 6 y 10 trabajadores, y después las de más de 10, siempre que respeten las tasas de temporalidad indicadas en el artículo 5, ya que el objetivo de la norma es equipararse en unos casos a la tasa de temporalidad estatal (si fuera superior) o mantenerla más reducida (si fuera inferior).
En cuanto a personas a contratar o para acogerse al fomento del empleo autónomo, la norma otorga preferencia a colectivos de difícil acceso al mercado de trabajo, con preferencia general para las mujeres sobre los hombres y con preferencia absoluta para las afectadas por violencia de género, para pasar después a valorarse la edad de la persona afectada, con preferencia para las edad avanzada (más de 55 años) y a continuación las jóvenes (menores de 30 años). La norma incluye otros criterios de preferencia, vinculados a la actividad formativa que haya desarrollado la persona con anterioridad, o a la participación en programa de empleo con apoyo subvencionados por la autonomía, o a la ubicación de la empresa en municipios integrados en los planes integrales de actuación en algunas comarcas de la región. Además, se regulan unos amplios criterios de baremación para concretar cómo se distribuirán las partidas presupuestaria de los programas que no se hayan agotado después de haber aplicado los anteriores criterios de prelación referenciados, destacando la importancia que se le otorga (hasta 15 puntos) al hecho de que la actividad principal de la empresa pertenezca al ámbito de los denominados en el ámbito comunitario “nuevos yacimientos de empleo”.
En ningún caso, las ayudas económicas concedidas, por sí solas o en concurrencia con otras otorgadas para la misma finalidad, podrán superar los límites de intensidad establecidos en la normativa comunitaria.
C) El título I regula el programa de fomento del empleo, es decir la nueva contratación indefinida o la conversión de un contrato temporal, siendo sujetos beneficiarios las pymes en cuyos centros de trabajo ubicados en territorio autonómico se efectúen las contrataciones. En el primer supuesto, la incentivación va dirigida a la contratación de mujeres, hombres en situación o riesgo de exclusión social o que hayan participado en actividades formativas, titulados universitarios si la contratación que se formaliza por una empresa industrial es acorde con la titulación y la puesta en práctica de los conocimientos, varones menores de 30 años, mayores de 45 años o mayores de 30 que sean desempleados de larga duración. En el segundo supuesto la conversión incentivada se aplicará a contratos formalizados con mujeres menores de 30 años o mayores de 45, y a varones mayores de 55 años. La contratación podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre y cuando la jornada no sea inferior al 50 de la prevista convencional o legalmente.
La cuantía de la subvención variará en función de cuál sea el la persona contratada, es decir el colectivo al que pertenezca, yendo desde los 5.400 euros cuando se trate de una persona desempleada en general hasta los 9.000 si se trata de la contratación de un titulado universitario en empresas del sector industrial, cuantías que se sitúan entre 3.240 y 5.400,00 euros si el contrato es a tiempo parcial. La conversión será incentivada con 2.700 euros cuando la persona referenciada sea una mujer que cumpla los requisitos antes indicados, y de 3.000 euros cuando se trate de un varón de edad avanzada.
D) El título II regula el programa de fomento de empleo de trabajadores autónomos, dirigido a personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Al igual que para el colectivo de trabajadores asalariados, la norma fija unos criterios de prelación para la concesión de las ayudas, con preferencia para las mujeres, seguidas de las personas con discapacidad, los varones menores de 30 años o mayores de 45, los varones desempleados de larga duración y, en general, quienes hayan participado en actividades formativas. La persona desempleada deberá justificar, además, la inversión en activos fijos materiales o inmovilizados necesarios para el ejercicio de la actividad por importe no inferior a 5.000 euros. La actividad (que deberá ser de carácter continuo, con exclusión de las de temporada) podrá ser subvencionada con una cuantía comprendida entre 6.000 euros (para varones menores de 30, entre 45 y 54, y mayores de 30 años desempleados de larga duración) y 9.900 euros para mujeres mayores de 55 años o afectadas por violencia de género.
E) El título III regula el pago, justificación y obligación de los beneficiarios, fijando la obligación de sustituir al trabajador con contrato bonificado si el mismo se extingue, salvo cuando se trate de causas de fuerza mayor debidamente justificadas, no admitiéndose más de 3 sustituciones.
En la partida presupuestaria que se asigne en la correspondiente convocatoria, el Fondo Social Europeo asumirá la cofinanciación del 80 %
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