sábado, 26 de diciembre de 2009

Medidas específicas laborales para los sectores del juguete y del mueble.

1. Mediante los Reales Decretos 1678 y 1679/2009 de 13 de noviembre, se regulan medidas para facilitar la adaptación laboral de los sectores del juguete y del muebles, respectivamente, “a los cambios estructurales en el comercio mundial”, de la misma forma que se hizo con anterioridad para los sectores textil y confección, y calzados, curtidos y marroquinería. Ambas normas se publicaron en el BOE del día 30 del mismo mes y entraron en vigor al día siguiente.

En el sector del juguete la justificación para la adopción de medidas específicas es su necesidad de dar respuesta a la fuerte competencia asiática, con la finalidad de conseguir que el mayor número de trabajadores excedentes del sector permanezca en el mercado de trabajo, mientras que en el sector del mueble la razón de ser de las medidas adoptadas se debe a la caída de las cifras de exportación y el impacto indudable para el empleo que ha tenido en su mayor parte de empresas de mediana y pequeña dimensión.

Además, es importante destacar que la norma no sólo se aplica a las empresas que se dediquen concretamente a actividades encuadradas en esos sectores, sino también a otras que guarden una estrecha relación con el mismo: en el sector del juguete, se incluye también a otras empresas industriales que dediquen un porcentaje igual o superior al 60 % del valor de su producción total en los últimos 3 años a la fabricación de artículos de juguetería listados en el artículo 1.2 a), así como las empresas industriales auxiliares del sector que en el mismo período antes citado haya dedicado el mismo porcentaje anual como proveedoras de las empresas de juguetería; en el caso de la industria del mueble, y según el epígrafe del CNAE en el que se ubiquen, también quedarán encuadradas las empresas auxiliares que hayan destinado un valor igual o superior al 60 %, o su totalidad, como proveedoras de las empresas de dicho sector.

2. Además de las medidas ya reguladas en la normativa sectorial del textil y del calzado con anterioridad, a las que me referiré posteriormente, las nuevas normas incluyen una regulación específica para la puesta en práctica de programas experimentales de empleos específicos, mediante la aplicación de la normativa estatal (Orden TAS/2643/2003) a planes que se dirigen solamente a trabajadores desempleados excedentes de cada sector, al mismo tiempo que se amplía su aplicación a los sectores del textil y del calzado.

Igualmente, se regulan medidas específicas, que se extienden a los sectores referenciados, para promocionar el empleo por cuenta propia como trabajadores autónomos o en empresas de economía social. Las subvenciones serán las mismas que las previstas en la normativa estatal de referencia (Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio),con un incremento del 10 y 15 % si van dirigidas a trabajadores menores o de 55 y más años respectivamente.

3. De esta manera, las normas instrumentan medidas tendentes a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, y prevén también la concesión de ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años que tengan especiales problemas para encontrar empleo. La financiación de las ayudas se sufragará con cargo al presupuesto del SPEE, previendo la normativa que correrá a cargo del programa de fomento de empleo consignado en el presupuesto del SPEE y de la dotación presupuestaria habilitada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, acuerdo que ha permitido la adaptación de los cuatro sectores “afectados por los cambios estructurales en el comercio mundial”.

Las normas prevén la concesión de subvenciones por búsqueda de empleo y para las acciones de reciclaje profesional; por otra parte, se incentivará la movilidad geográfica de los trabajadores excedentes, con partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento, de transporte mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería. Con respecto a las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, las reglas son prácticamente idénticas las contenidas en el RDL 2/2008 de 21 de abril, y en el caso de que el salario que pasa a percibirse sea inferior al anterior se prevé una subvención para compensar esas diferencias, equivalente a la diferencia entre las bases de cotización y por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 18 meses como máximo.

También se prevén medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de los trabajadores excedentes, fijándose una cuantía de la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social superior a la establecida en el programa general; en la misma línea, se concederán subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo (350 euros/mes durante 3 meses, o 6 si se trata de trabajadores mayores de 55 años), y beca de 10 euros por día lectivo si se asiste a un curso de formación.

Se contemplan, igualmente, subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años que tengan una antigüedad en el sector de 6 años y que su nueva contratación implique una diferencia salarial negativa, previéndose una compensación por las diferencias de bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 24 meses como máximo. Para los trabajadores de 55 o más años, hay una protección especial cuando hayan extinguido su relación laboral y su prestación por desempleo, siempre y cuando la extinción se haya producido por ERE o por extinción por causas objetivas, que permitirá que cobren 3000 euros anuales hasta llegar a los 61 años (que puede incrementarse en 2.500 euros en los dos años inmediatamente anteriores al cumplimiento de dicha edad).

4. En la normativa general de medidas de fomento de empleo (Ley 43/2006 de 29 de diciembre) sólo hay un colectivo expresamente excluido de la política de incentivación a la contratación mediante la técnica de las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, que es el de varones no discapacitados de más de 30 y menos de 45 años, siempre y cuando además no se encuentren en situación de desempleo de más de 6 meses de duración.

Pues bien, en los sectores citados, acogidos a planes especiales de medidas sociolaborales, se prevén diversos incentivos para la contratación de trabajadores desempleados excedentes de dichos sectores, siempre que los contratos se formalicen por tiempo indefinido y que se lleven a cabo (a salvo del supuesto de los trabajadores de 55 o más años) en los dos años siguiente a la extinción del contrato, pudiendo producirse la misma entre el 5 de octubre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del sector del calzado, curtido y marroquinería, y desde el 13 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2009 en el caso del sector del textil y de la confección. En el sector del juguete el período de aplicación se sitúa entre 26 de diciembre de 2008 hasta el 1 de diciembre de 2.011, y en el del mueble desde el 13 de marzo de 2.009 hasta el 1 de diciembre de 2.011. Justamente, y en aquello que quiero destacar, se incentiva la contratación, entre otros colectivos, de “trabajadores cuya contratación no dé derecho a bonificación por no pertenecer a ningún colectivo de bonificación de los establecidos con carácter general en el Programa de Fomento de Empleo: 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 2 años”. La redacción del precepto es idéntica en las cuatro normas examinadas (ya que también se incluyó en el sector textil con ocasión de la prórroga de las medidas sociolaborales).

Me pregunto nuevamente, al igual que lo hacía cuando se aprobó la normativa del sector del calzado: ¿La incentivación sectorial para los colectivos “desincentivados” en la normativa general se quedará sólo para los sectores referenciados, y quizás para los pendientes de aprobación, o se irá extendiendo a todo el conjunto de la población trabajadora que preste sus servicios en los diferentes sectores de actividad? Ciertamente, parece que la lógica de las normas comentadas sea la de resolver problemas concretos de cada sector, que pueden guardar diferencias con otros que no disponen de ningún plan de apoyo sectorial específico, pero dada la difícil situación del mercado de trabajo español es razonable pensar que pueda plantearse por los agentes sociales, y está por ver cuál sería la respuesta del gobierno, la extensión de las bonificaciones al conjunto de la población trabajadora.

5. Además, las normas recogen otra serie de medidas para facilitar el mantenimiento del empleo y la protección social de los trabajadores de los sectores afectados, y se contemplan medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, no siendo de aplicación los límites de los módulos económicos máximos previstos en la normativa general para los costes directos de formación.

6. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, con excepción de los planes de formación sectorial, remitiéndose a la normativa que dicten los servicios públicos de empleo competente (en razón del ámbito autonómico o estatal) respecto a la forma y plazo de la presentación de las solicitudes.

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