sábado, 26 de diciembre de 2009

La política de empleo en Castilla y León en 2010 (y II)

3. Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se convocan subvenciones dirigidas a fomentar la conciliación de la vida familiar y laboral en la Comunidad de Castilla y León.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2.010, se dicta al amparo de lo previsto en la base 9ª de la Orden EYE/224/2009, de 3 de febrero. La citada Orden tiene por finalidad regular la bases de aplicación de las subvenciones que deberán contribuir a facilitar la conciliación de la vida familiar y profesional de los trabajadores autónomos, así como también reducir los costes de contratación de las empresas que formalicen nuevas contrataciones para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo (reducción de jornada, excedencia o suspensión del contrato).


La norma regula dos programas. En el primero, se prevé incentivar la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores por cuenta ajena que disfruten de excedencia para cuidado de hijos o familiares, a quienes (ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia) suspendan el contrato por riesgo durante el embarazo o bien disfruten del período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, o a quienes reduzcan su jornada de trabajo para cuidado de hijos menores de 8 años o de familiares. En los tres supuestos, la duración del contrato de sustitución debe ser como mínimo de 3 meses durante un período máximo de 12, y cubriendo como mínimo la jornada que deja de prestar el trabajador sustituido. Como regla específica, se dispone que aquellos contratos que se celebren para sustituir a una mujer (que probablemente sean la mayoría, en atención a las causas de suspensión del contrato, según los datos estadísticos disponibles) se deberán formalizar obligatoriamente con personal femenino.


Cuando se trate de contratos de sustitución por excedencia, riesgo durante el embarazo, o permiso de maternidad, adopción o acogimiento, la subvención será de 300 euros/mes, incrementada en un 20 % si la persona contratada para sustituir a un trabajador varón es de sexo femenino, y en un 30 % si se trata de la contratación de una mujer afectada por violencia de género. Si la sustitución es por reducción de jornada, siempre y cuando esta no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo, la cuantía de la subvención será de 200 euros/mes, incrementada en los mismos porcentajes que en el primer supuesto.


El segundo programa prevé la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos que tengan a cargo hijos menores de 8 años o familiares dependientes. Se abonarán cuando una persona desempleada se establezca por cuenta propia o se incorpore a una cooperativa o sociedad como socia trabajadora o de trabajo, siempre y cuando cumpla los requisitos previstos en la base 23ª, en especial el de no haber ejercido actividad por cuenta propia en los 6 meses anteriores a la fecha de solicitud de alta en el régimen especial de Seguridad Social, mutualidad o colegio profesional que corresponda. La subvención será de 2.200 euros.


También se contempla la subvención para el autónomo que contrate los servicios de una persona empleada de hogar, siempre y cuando el nivel de rentas del solicitante de la subvención no supere los 22.000 euros en el último período impositivo (o 37.000 si se efectúa declaración conjunta). El importe de la subvención será equivalente a la aportación de la persona empleada al régimen especial de empleados de hogar durante un período máximo de 12 meses.


La partida presupuestaria asignada al efecto para 2010 es de 1.170.000 euros. La tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y deberán presentarse de acuerdo con los diferentes plazos fijados en la base 7ª (dentro del período comprendido entre la fecha en que surta efectos la convocatoria anual hasta el día 31 de diciembre de dicho año). La resolución por parte del Presidente del servicio público de empleo autonómico deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


4. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a fomentar el empleo por cuenta ajena.


La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, se dicta al amparo de lo previsto en la base 6ª de la Orden EYE/225/2009, de 3 de febrero. La citada Orden tiene por finalidad regular las bases que permitan acceder a subvenciones para formalizar contrataciones estables. La norma tomo como punto de referencia el IV plan regional de empleo autonómico, que tiene como uno de sus ejes de actuación la creación y mantenimiento de la contratación estable y de calidad que responda a los principios de igualdad de género, equilibrio poblacional, solidaridad territorial, igualdad y cohesión social, y apoyo a la actividad económica. La norma toma en consideración la difícil situación de las mujeres y los jóvenes en el mercado de trabajo, así como la que afecta a los territorios menos desarrollados o los municipios periféricos, y se fija como regla general el mantenimiento de un índice de temporalidad de la plantilla del sujeto beneficiario que deberá ser inferior al fijado para cada año por el IV plan regional, argumentándose que de esta forma se contribuye “no sólo a promover la contratación indefinida, sino también a que trabajadores, que directamente no son beneficiarios de las subvenciones, puedan ver convertida su relación laboral en indefinida para que el solicitante cumpla las condiciones establecidas para ser beneficiario”. Para el año 2.010, el índice de temporalidad de los beneficiarios que se acojan a la presente convocatoria debe ser inferior al 22 %.


La norma regula tres programas, de los que podrán beneficiarse las empresas y entidades del sector privado. El primero va dirigido al fomento de la contratación indefinida de trabajadores desempleados. A efectos de la subvención que será abonada, se diferencia entre dos grupos de trabajadores: por una parte, los varones de 25 o más años desempleados con un período de inscripción de 3 meses como mínimo, en el servicio público de empleo, y por otra los desempleados inscritos como demandantes de empleo y que sean mujeres, varones menores de 25 años, o varones de 25 o más años que cumplan alguno de los requisitos fijados en la base 17ª (ej.: inmigrantes procedentes de países que no pertenecen a la UE, quienes hayan extinguido su contrato por un ERE o por causa objetiva en los 6 años inmediatamente anteriores a la formalización del nuevo contrato, etc.)


Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2010, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria. Con carácter general, además, la empresa contratante no deberá haber sufrido bajas en la plantilla de los centros de trabajo ubicados en la provincia donde se formalice la nueva contratación durante los nueve meses anteriores, salvo que sean por una causa justificada, o bien se hayan formalizado el mismo número de contratos indefinidos no bonificados que el de extinguidos. El sujeto beneficiario se compromete a mantener la estabilidad en el empleo durante un período mínimo de 3 años.


La cuantía de la subvención será con carácter general de 4.000 euros, que se incrementará hasta 5.500 euros si se trata de un trabajador igual o mayor de 45 años que se haya visto afectado por un ERE en alguna empresa ubicada en territorio autonómico en los 6 años anteriores. Además, la base 19ª fija una serie de cuantías adicionales a la de 4.000 euros si se cumplan los diferentes requisitos que dan derecho a ellas: (1.000 euros por menores de 30 años, 500 euros por ser mujer o menor de 45 años afectado por un ERE en los términos más arriba explicados, 2.000 euros por contratación de un técnico en prevención de riesgos laborales o personal sanitario, y 300 euros para personas afectadas por violencia de género o con incapacidad permanente reconocida derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, o si es causahabiente hasta el 2º grado de una víctima mortal por estas contingencias). En todos los casos, la subvención se incrementará en 500 euros si los centros de trabajo están en territorios menos desarrollados o en municipios incluidos en el plan especial de actuación en las áreas periféricas de la Comunidad.


El segundo programa prevé el fomento de la transformación de contratos temporales en indefinidos siempre que se trate de contratos de trabajadores afectados por un ERE en los términos antes explicados, o bien estemos en presencia de contratos para la formación, en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones que se efectúen desde el 1 de enero de 2010, y si se trata de contratos a tiempo parcial la duración deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada ordinaria, y en cualquier caso no ha de ser inferior a la jornada del contrato temporal que se transforma.


La cuantía de la subvención es de 4.500 euros si se trata de contratos formalizados con mujeres y con varones menores de 30 años, y de 4.000 euros cuando la transformación sea de un contrato de un trabajador varón de 30 años o mayor de dicha edad.


Por fin, el tercer programa regula el fomento de los contratos formativos, es decir los contratos en prácticas o para la formación, en el bien entendido que la norma establece la cautela de que la subvención se aplicará a estos contratos una vez que haya transcurrido un período mínimo de 12 meses desde su formalización, que habrá podido efectuarse desde el 1 de enero de 2010. La subvención será de 1.500 euros para contratos con varones, y de 2.500 euros si se formalizan con mujeres, y en ambos casos se incrementarán en 500 euros si los centros de trabajo están en territorios menos desarrollados o en municipios incluidos en el plan especial de actuación en las áreas periféricas de la Comunidad.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 14.266.835 euros. El procedimiento de tramitación de las solicitudes se efectuará en régimen de concesión directa, y estas deberán presentarse en los plazos fijados en la base 8ª: 2 meses desde la fecha de formalización del contrato indefinido, de conversión del contrato temporal en indefinido, o desde el día siguiente al que el contrato formativo alcanza la duración de 12 meses. La resolución por parte del Presidente del servicio público de empleo autonómico deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


5. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones dirigidas a promover nuevas contrataciones por organización de tiempo de trabajo.


La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2.010, se dicta al amparo de lo previsto en las bases 6ª y 7. 2ª de la Orden EYE/631/2009. La citada Orden tiene por finalidad convocar la concesión de subvenciones con el objetivo de promover nuevas contrataciones derivadas de una mejor organización del tiempo de trabajo y de acuerdo a los objetivos previstos en el IV Plan regional de empleo. La norma prevé la concesión de subvenciones para dos tipos de medidas: en primer lugar, la reducción de horas extraordinarias y su correlativa sustitución por nuevas contrataciones; en segundo término, la reorganización del tiempo de trabajo en la empresa que conlleve nuevas contrataciones, tanto porque se formalicen contratos de relevo junto con jubilaciones parciales como porque se reduzca la jornada de trabajo y ello implique nuevas contrataciones. Se dirige a las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan los requisitos fijados en el apartado quinto, quedando excluidas las Administraciones públicas y las empresas públicas o participadas.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 260.000 euros. Serán objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo desde el 1 de enero de 2010. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y las solicitudes podrán presentarse hasta 2 meses después de la formalización del contrato de trabajo. La resolución debe dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar a partir del día siguiente a la entrada de solicitud en el registro, y en caso de no hacerse se entenderá desestimada.


Al primer programa podrán acogerse los desempleados inscritos en las oficinas de empleo, siempre y cuando no hayan mantenido relación laboral con la entidad subvencionada en los 6 meses anteriores a la formalización de la contratación, y la duración mínima del contrato ha de ser de tres meses, debiendo ser la jornada a realizar equivalente como mínimo a las horas extraordinarias sustituidas. La cuantía de la subvención para contratos de tres a seis meses será “la que resulte de aplicar a la base de cotización por contingencias comunes del primer mes completo de la contratación del trabajador destinatario, el porcentaje del 22 % multiplicado por los meses de duración del contrato”. Si el contrato es de duración superior a seis meses pero temporal, se aplicará el porcentaje del 25 % con el límite de doce meses. En fin, si el contrato es de duración indefinida, la subvención será de 4.200 euros. La reducción de las subvenciones será proporcional al número de horas trabajadas en el contrato a tiempo parcial.


En el segundo programa se subvencionará la formalización de contratos de relevo vinculados al acceso a la jubilación parcial. La subvención será de 2.400 euros para la empresa que formalice un contrato de relevo por el tiempo que le reste al jubilado parcial hasta cumplir los 65 años. Si se reorganiza el tiempo de trabajo y ello implica nuevas contrataciones, las subvenciones oscilarán entre 5.000 euros por contrato celebrado durante los dos años siguientes a la reorganización y 4.100 euros para los que se concierten durante el quinto año de reorganización. En cualquier caso, deberá producirse una reducción de la jornada global del 10 % en un período de tres o cinco años o se llegue a la jornada anual de 1598 horas. Las cuantías de las subvenciones se reducirán proporcionalmente cuando se trate de contratos a tiempo parcial.


6. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones destinadas a la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio de Castilla y León para el año 2.010.


La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2.010, se dicta al amparo de lo previsto en las bases 10ª y 11.2ª de la Orden EYE/630/2009, de 16 de marzo. La citada Orden regula la convocatoria de concesión de subvenciones para facilitar la reordenación del empleo en el sector de la ayuda a domicilio; más concretamente, se subvencionará el incremento de la jornada de trabajo de quienes presten servicios en las empresas privadas del sector (quedan excluidas del ámbito de aplicación de la norma las empresas públicas y participadas y las entidades locales) cuando aumenten la misma hasta, como mínimo, el 50 % de la pactada en el convenio colectivo regional, o bien se comprometan a mantener el aumento que ya fue establecido el año anterior. La justificación de esta medida de fomento del empleo radica, según la introducción de la norma, en la importancia de dotar a las zonas rurales de de servicios como el objeto de regulación y que se encuadra en el ámbito de los nuevos yacimientos de empleo.


La subvención será equivalente a 50 euros, multiplicado por el número de horas-semana en que se incremente la jornada del trabajo. Si el trabajo se desarrolla en zona rural, entendiendo por tal la que se preste en municipios de menos de 20.000 habitantes, la subvención será de 75 euros.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 50.000 euros, y serán objeto de subvención las ampliaciones de jornada formalizadas entre el 1 de julio de 2.009 y el 30 de julio de 2.010. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, con plazo para presentación de solicitudes hasta el día 30 de junio de 2.010. La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.


7. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para 2.010.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, se dicta al amparo de lo previsto en la base 8ª de la Orden EYE/229/2009, de 3 de febrero. La citada orden regula las bases de las subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad Autónoma, concretando en el ámbito autonómico la Orden estatal TAS/1622/2007 de 5 de junio.


La partida presupuestaria asignada al efecto es de 10.650.000 euros, y serán objeto de subvención las acciones que se lleven a cabo a partir del 1 de enero de 2.010. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, con plazo para presentación de solicitudes durante todo el año y siempre que se presenten durante 2 meses a partir la solicitud de alta en la Seguridad Social o mutualidad correspondiente (en caso de subvención por el establecimiento por cuenta propia y la subvención financiera), o durante el mismo período desde la contratación de un servicio externo o la realización de la actividad formativa (subvención para asistencia técnica y para formación). La resolución deberá dictarse en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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