sábado, 26 de diciembre de 2009

La política de empleo en Castilla y León en 2010 (I)

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El Boletín Oficial autonómico del día 24 ha publicado varias Resoluciones por las que se aprueban las partidas presupuestarias y se abre el período de presentación de solicitudes, a partir del 1 de enero de 2010, para diferentes subvenciones enmarcadas en el ámbito de las políticas de empleo instrumentadas por la Comunidad Autónoma castellano-leonesa. El objeto de esta entrada del blog es el comentario de dichas normas, en estrecha relación con las Órdenes reguladoras de tales subvenciones dictadas durante 2009 y que ahora son objeto de desarrollo.

1. Resolución de 18 de diciembre de 2.009, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, para el año 2010.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, se dicta al amparo de lo previsto en las bases séptima y octava de la Orden EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La citada Orden tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de subvenciones que faciliten en el ámbito autonómico la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial. El texto desarrolla la normativa estatal de referencia, el Real Decreto 5/2008 de 11 de enero.

La partida presupuestaria asignada al efecto en la Resolución es de 361.215,37 euros para 2010, y 150.000 euros para cada una de las tres anualidades posteriores. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa y el plazo para la presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31 de octubre de 2010, con la concreción para cada supuesto (búsqueda de empleo, movilidad geográfica, subvenciones para inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, y subvenciones especiales para trabajadores de 55 o más años) que se fija en la base 8ª y que es de 2 meses desde que se llevó a cabo la acción objeto de la subvención, pudiendo subvencionarse todas las que se hubieran puesto en marcha a partir del 31 de octubre de 2009. La autoridad administrativa laboral dictará y notificará la resolución en un plazo máximo de 6 meses desde la entrada de la solicitud, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

Recordemos que la norma estatal de referencia completa las medidas ya adoptadas por la Orden TAS/3243/2006 de 19 de octubre, dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de junio de 2006, que preveía medidas para favorecer la empleabilidad y la recolocación de los trabajadores excedentes del sector.

De esta manera, la norma instrumenta nuevas medidas tendentes a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes “como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial”, y prevé también la concesión de ayudas especiales a trabajadores de 55 o más años “que tengan especiales problemas para encontrar empleo”. La financiación de las ayudas se sufragará con cargo al presupuesto del SPEE, previendo el artículo 14 que las Comunidades Autónomas percibirán una cuantía “en función del número y de las características de los trabajadores afectados por el sector textil y de la confección, y de la previsión de subvenciones a conceder en el respectivo ámbito territorial”.

La norma prevé la concesión de subvenciones por búsqueda de empleo y para las acciones de reciclaje profesional; por otra parte, se incentivará la movilidad geográfica de los trabajadores excedentes, con partidas presupuestarias destinadas a cubrir los gastos de desplazamiento, de transporte de mobiliario y enseres, de alojamiento y de guardería. También se prevé la concesión de subvenciones para compensar la diferencia salarial con el anterior empleo, y para facilitar la inserción laboral de trabajadores de 52 o más años, siempre y cuando cuenten con una antigüedad mínima de seis años en el sector. En fin, la norma regula subvenciones especiales para los trabajadores de 55 o más años que se encuentren en situación de especial necesidad, y que podrán prolongarse hasta que la persona afectada cumpla los 61 años, aún cuando el período máximo de percepción de ayudas no podrá superar los cuatro años. La norma prevé ayudas para promocionar el empleo autónomo en los mismos términos que para el resto de trabajadores, si bien las cuantías reguladas en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio se incrementarán en un 10 o 15 % según se trate de trabajadores menores o mayores de 55 años de edad.

2. Resolución de 18 de diciembre de 2009, por la que se convocan las subvenciones establecidas en el Real Decreto 100/2009 de 6 de febrero, para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial.

La norma, que entra en vigor el 1 de enero de 2010, desarrolla lo previsto en las bases 7ª y 8ª de la Orden EYE/193/2009 de 2 de octubre. Dicha Orden tiene por finalidad adecuar la normativa estatal de referencia, el Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, a las peculiaridades organizativas de la Administración autonómica, al objeto de facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtido y marroquinería.

Recordemos que el RD 100/2009 recoge una serie de medidas para facilitar el mantenimiento del empleo y la protección social de los trabajadores del sector. De tal forma, se contemplan medidas de apoyo en materia de acciones formativas de las empresas y permisos individuales de formación, no siendo de aplicación los límites de los módulos económicos máximos previstos en la normativa general para los costes directos de formación. Igualmente, se regulan incentivos en forma de bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social para trabajadores mayores de 55 años a 5.10.2007 o que los cumplan hasta el 31.12.2009, siempre y cuando tengan contrato indefinido y una antigüedad mínima de 3 años en la empresa o de un año tras haber trabajado 6 en el sector. La bonificación será del 50 % de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, y será compatible con las bonificaciones del programa de fomento de empleo recogido en la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, con el único límite de que la suma de las bonificaciones percibidas no supere el 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social.


También se prevén medidas para facilitar la reinserción laboral en el sector de los trabajadores excedentes, fijándose una cuantía de la bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social superior a la establecida en el programa general; en la misma línea, se concederán subvenciones durante el proceso de búsqueda de empleo (350 euros/mes durante 3 meses, o 6 si se trata de trabajadores mayores de 55 años), y beca de 10 euros por día lectivo si se asiste a un curso de formación. Con respecto a las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica, las reglas son prácticamente idénticas las contenidas en el RDL 2/2008 de 21 de abril, y en el caso de que el salario que pasa a percibirse sea inferior al anterior se prevé una subvención para compensar esas diferencias, equivalente a la diferencia entre las bases de cotización y por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 18 meses como máximo.


Se contemplan, igualmente, subvenciones para facilitar la inserción laboral de los trabajadores de 52 o más años que tengan una antigüedad en el sector de 6 años y que su nueva contratación implique una diferencia salarial negativa, previéndose una compensación por las diferencias de bases de cotización, por un importe máximo de 500 euros/mes y durante 24 meses como máximo. Para los trabajadores de 55 o más años, hay una protección especial cuando hayan extinguido su relación laboral y su prestación por desempleo, siempre y cuando la extinción se haya producido por ERE o por extinción por causas objetivas, que permitirá que cobren 3000 euros anuales hasta llegar a los 61 años (que puede incrementarse en 2.500 euros en los dos años inmediatamente anteriores al cumplimiento de dicha edad).


También se prevén subvenciones para promocionar el empleo autónomo, incrementándose las cuantías generales previstas en la Orden TAS/1622/2007 de 5 de junio, en un 10 % si se trata de trabajadores menores de 55 años, y en un 15 % cuando sean mayores de dicha edad.


La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 63.210 euros para el año 2010 y 20.000 euros para cada uno de los 3 años siguientes, en el bien entendido obviamente que la concesión de las subvenciones “queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión”. La tramitación se efectuará en régimen de concesión directa, y los plazos para la presentación de las solicitudes se recogen tanto en la base 8ª de la Orden como en el apartado Octavo de la Resolución. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo de 6 meses, a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, para resolver y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada la solicitud.

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