1. El BOE de hoy martes, 29 de diciembre, publica la Orden TIN/3498/2009 de 23 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2.010, el denominado “contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario” en la normativa anterior a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009 de 11 de diciembre.
El texto regula ciertamente con carácter muy restrictivo, en términos cuantitativos, el número de trabajadores extranjeros no comunitarios que podrán acceder a España por esta vía, e incorpora todas las modificaciones introducidas en la LO 2/2009 y en el Real Decreto 1162/2009 de 10 de julio por lo que respecta a las competencias asumidas, o que puedan asumirse, por las Comunidades Autónomas para la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo. Por consiguiente las modificaciones introducidas en la norma que entrará en vigor el 1 de enero de 2010 con respecto a la que ha estado en vigor durante el año a punto de finalizar (Resolución de 26 de diciembre de 2008 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se regula el contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009) se centran en su introducción y en la incorporación de los preceptos que contemplan y regulan las competencias autonómicas.
Antes de proceder a la explicación de algunos de los puntos más relevantes de la norma me parece conveniente referir, de forma sucinta, cuál ha sido la regulación de la figura del contingente en los dos años anteriores, es decir a partir ya del inicio de la crisis económica, en el bien entendido que será en la norma de 2.009 cuando podremos ver ya con toda claridad el impacto de dicha crisis.
2. La Resolución de 26 de diciembre de 2007 dispuso la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 21 de diciembre de por el que se regulaba el contingente para el año 2008. La cifra provisional era de 15.731 puestos de trabajo de carácter estable, que al igual que en el año anterior podía ser objeto de modificaciones durante el año, de acuerdo con la evolución de las necesidades del mercado de trabajo. Se hacía un reconocimiento expreso de que el mayor volumen de contrataciones de extranjeros en sus países de origen se realizaría a través del Régimen General o bien a través de la contratación de temporada, pero que el contingente “permite la contratación programada de trabajadores, que no se hallen ni residan en nuestro país, para desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios”, si bien también se permitían las ofertas nominativas. El Acuerdo también incluyó una cifra inicial de 500 visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de los españoles de origen, de posible modificación a lo largo del año, según las necesidades que fueran surgiendo.
Para el ámbito territorial catalán, se previó la contratación de 3.103 trabajadores extranjeros en Barcelona, 1.060 en Girona, 940 en Lleida y 1.008 en Tarragona, destacando las 200 contrataciones previstas de “enfermero, en general”, de 300 “camareros, en general” y de 200 “dependientes de comercio en general” en Barcelona.
3. El contingente para el año 2009 se fijó en un número sensiblemente más reducido que en años anteriores, como lógica consecuencia de las dificultades económicas y de empleo que ya estaba atravesando España desde mediados del año 2008. El número total de trabajadores que podían acceder por esta vía era de 901 (130 en Barcelona, 108 en Girona, 78 en Lleida y 72 en Tarragona). Destacaban los 364 encuadrados en la industria del metal, los 252 del sector servicios y los 100 de la pesca. Por el contrario, sólo se preveía la entrada de 6 trabajadores en la construcción, 12 en la hostelería y 24 en la agricultura. Al igual que en años anteriores, la asignación tenía carácter provisional y se podían efectuar reasignaciones y modificaciones a escala nacional dentro de cada contingente, y también se preveía que las ofertas se cursaran preferentemente a los países con los que España “tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia”. La concesión de un visado para un empleo de carácter estable autorizaba al extranjero no comunitario para residir y trabajar por cuenta ajena en España, en un ámbito geográfico y sector de actividad determinado durante un año a contar desde que se efectuara o declarara la entrada en España.
La novedad más importante con respecto a la normativa de años anteriores era la referencia a la posible intervención de las Comunidades Autónomas que asuman, en virtud de lo dispuesto en sus Estatutos de Autonomía y de los consiguientes acuerdos de traspasos, la tramitación de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena o propia en su ámbito territorial. En tal caso, y con un lenguaje ciertamente restrictivo, se disponía que las adaptaciones de la normativa “se referirán y limitarán, exclusivamente a lo previsto en el correspondiente Acuerdo de traspaso, debidamente aprobado y en vigor, y se llevarán a cabo, en todo caso, de conformidad con la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración”. La norma no llegó a ser aplicada en este punto, ya que el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Cataluña, acordado por la Comisión Bilateral Estado – Generalidad en su reunión de 12 de febrero, no ha entrado en vigor hasta el 1 de octubre de este año en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en este territorio autonómico.
4. La Orden TIN/3498/2009 se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 39 de la LO 4/2000 en la redacción dada por la LO 2/2009, que dispone lo siguiente:
“1. El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones. La mencionada previsión tendrá en cuenta las propuestas que, previa consulta de los agentes sociales en su ámbito correspondiente, sean realizadas por las Comunidades Autónomas, y será adoptada previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración.
2. El procedimiento de concesión de la autorización inicial de residencia y trabajo mediante tramitación colectiva de los contratos en origen, estará basado en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones, presentadas por uno o varios empleadores, respecto de trabajadores seleccionados en sus países, con la participación, en su caso, de las autoridades competentes. En la gestión del mismo se actuará coordinadamente con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.
3. Las ofertas de empleo realizadas a través de este procedimiento se orientarán preferentemente hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios”.
Por consiguiente, ha sido el MTIN el que ha procedido a dictar la Orden de referencia a partir de las propuestas previas efectuadas por las Comunidades Autónomas que son las que tienen las competencias de gestión de las políticas activas de empleo, y previa autorización, de acuerdo con la normativa vigente, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
En la introducción se expone que la reducción de las contrataciones en origen, para garantizar la cobertura de ofertas de empleo no cubiertas por el mercado laboral, se ha hecho “entorno a una cuarta parte” de los puestos de trabajo ofertados el año anterior como consecuencia justamente de la difícil situación del mercado de trabajo español y el importante número de personas desempleadas que permite, salvo los supuestos contemplados en la norma, que los puestos de trabajo que se oferten sean cubiertos por personal autóctono o extranjero inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de los correspondientes servicios públicos autonómicos de empleo.
En efecto, la reducción ha sido drástica, ya que para el próximo año sólo se ofertan 168 contrataciones en origen para trabajadores, altamente cualificados, añado ahora, que no se hallen ni residan en España, ya que son básicamente médicos e ingenieros los dos colectivos demandados. En Cataluña, las contrataciones en origen se han reducido a un número casi simbólico de 40 (10 para cada provincia), y tanto este dato como el del conjunto del Estado me provocan muchas dudas sobre la necesidad de que este año se dictara una norma como la que estoy comentando, ya que creo que esas contrataciones pueden cubrirse por la vía de la contratación del régimen general, pero no hay duda de que pueda tratarse de una opción gubernamental para poder ampliar, en su caso, el número de personas contratadas en origen si la situación del empleo mejorara en España durante el próximo año y así lo hiciera necesario.
Las personas que lean con atención la norma, tanto por interés general en la materia como por los vínculos profesionales con la inmigración, podrán observar que las referencias contenidas anteriormente al “sector de actividad” san sido sustituidas por las de “ocupación”, de acuerdo con la terminología de la LO 2/2009, algo que puede plantear más problemas en cuanto a la solicitud, y concesión, de una prórroga de autorizaciones de trabajo de carácter temporal para actividades de temporada o campaña si se efectúa una interpretación muy estricta de la misma. Igualmente, la norma contempla en su articulado una nueva previsión sobre el abono de las tasas, en virtud de los cambios acaecidos en la LO 2/2009 al respecto (artículos 44.2 y 45, disponiendo el número 1 del segundo precepto citado que “Las tasas se devengarán cuando se solicite la autorización, la prórroga, la modificación, la renovación, o el visado. En el caso de las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas”). Igualmente, se incorporan una mención expresa a la petición de información al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Las modificaciones incorporadas en la norma para su adecuación al nuevo marco competencial en materia de tramitación de autorizaciones iniciales de trabajo por las Comunidades Autónomas se encuentran, salvo error u omisión por mi parte, recogidas en los artículos 8.4, 9.2, 9.4, 11.5, 11.6, 11.7 c), 14.3, 15.3, 16.4, 16.5 y 16.6. En todos los preceptos se dispone que cuando la relación laboral de carácter estable se vaya a desarrollar sólo en una CC AA, y esta haya asumido la competencia en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, la solicitud, genérica o nominativa, deberá presentarse “ante el órgano competente de dicha Comunidad Autónoma”, cabiendo obviamente la posibilidad de presentar la solicitud en cualquiera de los registros y oficinas habilitados al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por consiguiente, también será la propia autoridad autonómica la que recabe los informes correspondientes para comprobar que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Recuérdese además que la resolución por la que se autorice o deniegue la autorización inicial de residencia y trabajo deberá dictarse de manera conjunta por los titulares competentes de ambas administraciones y ser notificada con posterioridad a los sujetos interesados por el órgano competente autonómico.
He dejado para el final la referencia expresa a un precepto que excede a mi parecer de las competencias asumidas por las autoridades estatales en materia de coordinación y seguimiento de la gestión de las contrataciones en origen a partir de los cambios operados por el traspaso de competencias a las Comunidades Autónomas en la materia. En el artículo 18 se ha introducido una breve modificación con respecto al mismo texto de la norma vigente para el año 2009; mientras que en el texto vigente hasta final de este año se dice que “La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de este Acuerdo”, en el que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2.010 se dispone que “3. La Dirección General de Inmigración establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido y periodicidad de los informes que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como a los órganos competentes de las comunidades autónomas que hubieran asumido competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, para el seguimiento y evaluación de la gestión objeto de esta Orden” (el subrayado es mío). Sin negar la importancia de velar por un adecuado mecanismo de coordinación y seguimiento de la política de gestión de las contrataciones en origen, parece que nos encontramos en presencia de una actuación propia de la organización administrativa autonómica, y de ahí que deba ser ésta a mi parecer la que establezca los mecanismos adecuados para garantizar el objetivo perseguido por la norma, o bien que, en el marco del proceso de diálogo en el seno de la Comisión Bilateral en materia de inmigración, se llegue a un acuerdo al respecto.
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