1. La Orden nº 48/2009 de 27 de noviembre de 2009 establece las bases reguladoras del programa de ayudas al fomento de empleo estable y de calidad asociadas a programas de empleo y formación y de desarrollo de la actividad económica por empresas con centro de trabajo.
La norma se publicó en el Boletín oficial autonómico del 2 de diciembre y entró en vigor al día siguiente. Tiene por finalidad regular las bases para la concesión de subvenciones que potencien el fomento del empleo estable y de calidad, que vincule la actividad productiva con el desarrollo formativo de las personas trabajadoras, de personas en situación de desempleo o con contratos temporales que se conviertan en indefinidos, con la cofinanciación de la partida presupuestaria que se asigne en un 50 % a cargo del Fondo Social Europeo. Con esta norma, y tal como se afirma en la introducción, el ejecutivo autonómico responde a la crisis económica y a los nuevos retos del mercado de trabajo, y sigue profundizando “en la adopción de nuevas medidas, con carácter urgente, para el mantenimiento y la generación de empleo estable y de calidad, mediante nuevos tipos de ayudas”.
A tal efecto, se regulan siete programas dirigidos a las pymes y entidades privadas sin ánimo de lucro, así como a las mujeres que tengan hijos menores de 3 años, previendo la norma que sólo se podrán acoger a un programa aún cuando pudieran tener derecho a más de uno de los regulados. Quedan excluidas del ámbito de aplicación subjetivo de la norma las contrataciones que se lleven a cabo por las administraciones públicas, las entidades y las empresas de ellas dependientes.
2. El primer programa regula la contratación indefinida de trabajadores desempleados por empresas de nueva creación o creadas dentro del itinerario Emprende Rioja, entendiendo que se encuentran en el primer supuesto aquellas que se hayan constituido en los 3 años anteriores a la entrada en vigor de la norma (alta en el IAE), y en el segundo caso las empresas que hayan obtenido el pertinente informe de viabilidad. Con carácter general, la subvención será de 6.000 euros, que se abonará en 3 anualidades de 2.000 euros cada una.
El segundo programa regula la contratación indefinida de trabajadores desempleados que se ha producido mediante un proyecto de formación con compromisos de contratación de trabajadores contratados originariamente de manera temporal. La cuantía de la subvención es idéntica a la anterior.
El tercer programa aborda la incentivación de creación de puestos de trabajo estables en virtud de un proyecto de inversiones en activos fijos y programas competitivos, con la misma subvención que en los dos supuestos anteriores. Según dispone el artículo 12, el programa tiene por objeto la contratación indefinida “de trabajadores que hayan presentado en La Agencia de Desarrollo de la Rioja directamente un proyecto de desarrollo empresarial, bien de inversiones, innovación, competitividad, proyectos de I+D+I siempre que se trate de puestos de trabajo relacionados con la actividad a la que se destine la inversión, incluidos los creados como consecuencia de un aumento de la tasa de utilización de la capacidad originada por la inversión”.
El cuarto programa contempla la concesión de idénticas subvenciones en contrataciones efectuadas en el marco de proyectos de políticas activas de empleo puestos en marcha y que van vinculados a actividades formativas y a la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, en los que se incluyen aquellos con un mínimo de 60 horas de formación, las escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, y los de primer empleo para la mujer.
La preocupación por los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de extinción de contratos, por despidos declarados nulos o improcedentes, o por cierres empresariales, está también presente en la normativa riojana, con un quinto programa que contempla la incentivación de aquellos contratos formalizados con trabajadores que hayan perdido su puesto de trabajo durante los 6 meses anteriores con ocasión de alguno de los supuestos enunciados. En este caso, la subvención se eleva hasta 7.000 euros, pagaderos en tres anualidades de 3.000, 2.000 y 2.000 euros, respectivamente.
La atención específica para colectivos desfavorecidos o que participen en itinerarios personalizados de inserción para posibilitar su acceso al trabajo se regula de forma concreta en el sexto programa, con una subvención prevista de 8.000 euros, pagaderos en tres anualidades de 3.000, 3.000 y 2.000 euros, respectivamente. El artículo 23 define qué colectivos deben ser considerados como desfavorecidos a los efectos de aplicación de la norma ahora objeto de comentario: “a) aquellas personas que no hayan tenido un empleo fijo en los seis meses anteriores a la contratación indefinida y sean perceptores de prestación por desempleo a la fecha del contrato indefinido; b) personas que no cuenten con cualificaciones educativas (ESO); c) mayores de 50 años, en el momento de la contratación; d) familias monoparentales con hijos menores de tres años a su cargo.
e) mujeres contratadas en profesiones u oficios en los que las mujeres están subrepresentadas; f) Personas en situación o riesgo de exclusión social que formen parte de un itinerario personalizado de inserción sociolaboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2003, de 26 de marzo, de inserción sociolaboral y demás desarrollo normativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja”.
Por último, pero no menos importante, el séptimo programa se dirige a garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, de tal forma que se subvencionará con 1.500 euros por cada hijo menor de 3 año que se tenga a cargo. Parece que esta medida es transversal a todos los programas, dado que el artículo 2.1. b) dispone que las ayudas reguladas beneficiarán a “las mujeres contratadas al amparo de alguno de los programas previstos en esta Orden que tengan hijos menores de 3 años”.
3. Como requisitos adicionales para todos los programas, y al objeto de garantizar la estabilidad de los empleos creados y de las contrataciones efectuadas, la norma obliga a mantener el volumen de plantilla acreditado en el momento de la contratación más la nueva o nuevas efectuadas durante el año posterior, y a mantener como mínimo al trabajador contratado durante 3 años, o sustituirlo si causara baja durante ese período a excepción de los supuestos de muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez del trabajador.
La tramitación del procedimiento se efectuará en régimen reglado y de acuerdo al orden de entrada de las solicitudes, que deberán presentarse en el mes posterior a la formalización del contrato indefinido. La autoridad administrativa laboral dispone de un plazo máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.
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