viernes, 27 de noviembre de 2009

Los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo en Cataluña.

1. La Orden TRE/509/2009 de 2 de noviembre, aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

La norma, que se publicó ayer jueves y que entrará en vigor a los 20 días de su publicación, aprueba las bases para la concesión de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los denominados “programas laborales para la diversidad”, cuya dirección es asumida por la dirección general de igualdad de oportunidades en el trabajo del Departamento de Trabajo.

En la introducción de la norma se hace referencia al programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, uno de cuyos objetivos es el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y también se recuerda que el año 2010 ha sido declarado por la Comisión Europea como año de lucha contra la pobreza y exclusión social. Obviamente, también se cita el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que atribuye competencias ejecutivas a la generalidad en materia de políticas activas de empleo.

En los documentos comunitarios se constata que la falta de empleo, o su pérdida, constituye un factor de riesgo que puede abocar a muchas personas, especialmente a las que tienen más carencias ocupacionales y educativas, a una situación de exclusión social, y de ahí que la política autonómica catalana apueste por la adopción de medidas adecuadas que eviten que se produzcan tales situaciones, enfatizándose en la introducción del texto que “se deben prever actuaciones dirigidas al acceso, la presencia y la permanencia de las personas con situación o grave riesgo de exclusión y de las personas con discapacidad o enfermedad mental en el mercado de trabajo según sus necesidades y potencialidades específicas; igualmente, se deben potenciar estrategias que fomenten la inclusión activa a través de medidas orientadas a los mercados de trabajo inclusivo”.

2. La norma establece un marco común, siguiendo la línea emprendida por la Orden TRE/267/2008 de 22 de mayo, que integra todos los programas y que persigue, según dispone el artículo 1, conseguir “la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo mediante los programas laborales para la diversidad”

En concreto, y según dispone el Título I, las líneas de actuación, estructuradas en diversos programas que se regulan en la norma son los siguientes: de inserción sociolaboral destinados a personas perceptoras de la renta mínima de inserción (RMI) y a las que se encuentren en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción; de apoyo a las empresas de inserción; de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o trastorno mental; promoción de empresas inclusivas.

La norma remite a la Resolución de convocatoria para la concreción de qué programas se ponen en marcha y los plazos para presentar las correspondientes solicitudes. En cualquier caso, sí es importante destacar que la norma mantiene la incorporación operada en 2008 de un nuevo requisito para buena parte de las empresas que deseen solicitar las subvenciones, ya que el artículo 7.3 g) dispone que en el supuesto de que la solicitante sea una empresa con una plantilla igual o superior a veinticinco personas, deberá cumplir con la obligación, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y de cómo se actúa en sus centros de trabajo”.

Por lo que respecta a los criterios de valoración para la concesión de las ayudas, se estará a lo dispuesto en cada programa específico, en el bien entendido que todos ellos deberán tender al objetivo de garantizar el principio de igualdad entre hombres y mujeres. La norma debe respetar también lo dispuesto en la normativa comunitaria sobre las ayudas de mínimis.

3. El título II regula las bases específicas de los distintos programas. El programa A2 es el de inserción sociolaboral dirigido a personas perceptoras de la RMI y regula diversas acciones formativas, de inserción y acompañamiento, Los posibles sujetos beneficiarios deberán acreditar, además de los requisitos generales, el específico de “experiencia respecto del colectivo en riesgo de exclusión social y en el ámbito ocupacional en el que se quiere actuar”. Entre otros gastos objeto de la subvención se incluirán los gastos salariales de los formadores y del personal encargado de la preparación, seguimiento, evaluación, prospección y coordinación de los programas.

A) El programa A2 tiene por finalidad apoyar la contratación de determinados colectivos listados en la norma, así como fijar una política de incentivar el autoempleo de los mismos. Va dirigido, en los términos recogidos en el artículo 20, a las personas destinatarias de la RMI, y a las personas en situación o grave riesgo de exclusión social y/o personas destinatarias de la RMI procedentes de una empresa de inserción.

La ayuda económica que percibirá la entidad colaboradora de inserción que contrate a personas del primer colectivo será del 75 % del Indicador de Rentas de Subsistencia de Cataluña (IRSC), pudiendo llegar al 90 % si la duración del contrato supera los 12 meses, con un número máximo de 25 contrataciones y con una cuantía de la subvención que no podrá superar en cada caso el 60 % del salario bruto mensual del trabajador (contratos inferiores a 12 meses) y el 60 % multiplicado por el coeficiente corrector del 1,2 /contratos de más de 12 meses de duración)

Si la contratación es de un sujeto del segundo colectivo, la cuantía máxima de la subvención será del 80 % del IRSC y por un período máximo de 12 meses.

La solicitud de las ayudas económicas podrá plantearse en ejercicios posteriores, hasta alcanzar un período máximo subvencionado de 12 meses, con independencia de que el trabajador contratado haya prestado sus servicios en una o más empresas, si bien la propia norma deja la puerta abierta (bastante abierta a mi parecer) a que se amplíen los plazos cuando se trate de personas destinatarias “cuya situación económica y/o personal haya cambiado”.

B) A continuación, la norma contempla las medidas de apoyo al autoempleo para los colectivos citados, que acrediten su situación de alta por cuenta propia en algún régimen de la Seguridad Social. La ayuda, que podrá llegar hasta un período máximo de 24 meses, consistirá en el abono de la cuota correspondiente a la base de cotización mínima del régimen de Seguridad Social que corresponda, si bien la prórroga de la subvención al finalizar el primer año de concesión estará condicionada, según dispone el artículo 22.4, “a la evaluación de cada situación en particular y a la consolidación del puesto de trabajo autónomo”.

C) El programa B3 regula el apoyo al funcionamiento de las empresas de inserción. Se procede a la incentivación económica a la contratación de técnicos de acompañamiento a la inserción por parte de una EI (el número máximo de contratos es de dos), que lleve a cabo medidas de prospección y acompañamiento para la inserción laboral de los colectivos antes referenciados, así como también de la de un técnico de acompañamiento a la producción que lleve a cabo medidas de formación en el puesto de trabajo. La cuantía de la subvención variará en función del número de trabajadores que tengan a su cargo los técnicos de acompañamiento a la inserción y a la producción (25.000 y 21.000 euros anuales, respectivamente, y por un máximo de 12 mensualidades, cuando el grupo sea de 8 a 15 trabajadores; 17.000 y 14.000 euros cuando el grupo sea de 5 a 7 trabajadores; 11.800 y 9.500 euros si el grupo lo integran entre 2 y 4 trabajadores). En todos los casos, la retribución final que perciba el trabajador no podrá ser inferior a la cuantía mínima prevista en el convenio colectivo.

D) El programa B4 regula los incentivos a la contratación de personas en riesgo de exclusión por parte de las empresas de inserción. Se regulan las ayudas a la contratación de los colectivos citados en el artículo 4 por parte de las empresas de inserción por un período mínimo de 3 meses y máximo de 1 año. Con respecto a la cuantía y duración de las ayudas económicas, podrá alcanzar hasta el 75 % del IRSC, sin superar el 60 % del salario bruto mensual que perciba el trabajador. La cuantía podrá alcanzar 110 % del importe mensual del IRSC cuando el contrato tenga una duración igual o superior a 6 meses, con posible solicitud de prórroga anual hasta un máximo de 30 meses. Además, las empresas que inserción que consigan incorporar a una persona perteneciente a los colectivos referenciados en una empresa colaboradora de inserción recibirán una ayuda económica de 1.250 euros.

E) Por fin, el programa B5 regula ayudas para la formación de cuadros directivos y de gestión, para facilitar su participación en programas de formación especializada. Según dispone el artículo 33.1 la ayuda será en especie “y corresponde a la asistencia y participación en acciones de formación especializada, tanto en el ámbito directivo como en el del seguimiento técnico de los procesos de inserción, para profesionales de las empresas de inserción”.

F) Con respecto a las personas con discapacidad, se regulan los programas de apoyo y ayuda a la contratación indefinida en la empresa ordinaria de personas con discapacidad y/o enfermedad mental, adecuando la normativa autonómica a las previsiones de la normativa estatal sobre dichas personas. En primer término, se regula el programa de prospección y acompañamiento a la inserción de las personas con discapacidad y/o enfermedad mental en el mercado de trabajo ordinario, que posibilita la contratación de un técnico dedicado a tales tareas por parte de las entidades listadas en la norma y que podrá extenderse durante un período máximo de 2 años desde la efectiva contratación del trabajador discapacitado en una empresa del mercado ordinario de trabajo. La cuantía máxima anual de la subvención será de 25.000 euros, con reducción proporcional si el contrato se formaliza a tiempo parcial.

En segundo lugar, se contemplan las ayudas para la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario (o la conversión de contratos temporales en indefinidos), que será de 3.907 euros por contrato a tiempo completo y de 7.814 cuando la contratación se efectúe a través de enclaves laborales (con reducción proporcional en los contratos a tiempo parcial), y también se prevé la ayuda de 901,52 euros por persona contratada y para la que sea necesario proceder a la adaptación de su puesto de trabajo.

G) Por último, se regulan los proyectos “para la sensibilización e impulso de las empresas que colaboren en la inserción de colectivos con discapacidad o en riesgo de exclusión”. A tal efecto se promocionarán el trabajo en red de estas empresas inclusivas, subvencionando las acciones previstas en el artículo 51, que son las siguientes: a) Proyectos que contemplen la creación e impulso de redes de empresas inclusivas en los territorios. b) Estrategias de difusión y sensibilización dirigidas a la promoción y difusión de las redes de empresas inclusivas. c) Edición, bajo cualquier formato audiovisual, de programas dirigidos a la promoción y difusión de las redes de empresas inclusivas. d) Actividades que promuevan y desarrollen la utilización de nuevas tecnologías aplicadas a la red de empresas inclusivas”.

4. Por último, hay que indicar que se ha de estar a lo dispuesto en el artículo 9.1 para determinar qué programas deberán tramitarse con arreglo al procedimiento de concurrencia competitiva o en régimen reglado, siendo el primero el que deberá utilizarse con carácter general, con excepción de los programas de incentivos a la contratación de personas destinatarias de la RMI, o en riesgo de exclusión social procedentes de una empresa de inserción, o contratadas por una empresa de inserción, o la contratación indefinida de las personas con discapacidad. El plazo para resolver y notificar la resolución por parte de la autoridad administrativa laboral será 2 meses, que se computarán a partir del día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, en el primer caso, y al de la fecha de entrada de la solicitud en el registro en el segundo.

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