viernes, 27 de noviembre de 2009

El Proyecto de Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas (I)

1. El Boletín Oficial del Estado publicó el día 7 de marzo, con entrada en vigor el día 8, el Real Decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. La norma fue convalidada por el pleno del Congreso de los Diputados el día 26 de marzo, que acordó su tramitación como proyecto de ley (publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, Serie A, 3 de abril, Núm. 22-1), por lo que era de prever, dada la composición del Parlamento, que pudiera sufrir cambios más o menos importantes hasta su conversión definitiva en ley. El trámite parlamentario del Congreso ha confirmado esa previsión.

El Pleno del Congreso acordó su tramitación por el procedimiento de urgencia, y la Mesa acordó en reunión de 31 de marzo abrir un plazo que expiraba el 16 de abril para la presentación de las oportunas enmiendas a la exposición de motivos y al articulado. No obstante, el procedimiento de urgencia no fue tan urgente como se dispuso, ya que hasta en 12 ocasiones se amplió el plazo de presentación de las enmiendas; o lo que es lo mismo, la fecha inicial de plazo límite para su presentación, el 16 de abril, se alargó más de 2 meses, hasta el 30 de junio.

No obstante esta dilación de plazos, hay que indicar que el debate sobre la reforma ya empezó de hecho a producirse, a partir de las comparecencias en la Comisión de Trabajo e Inmigración del Congreso de representantes de organizaciones empresariales y sindicales, de asociaciones de trabajadores autónomos y de otros colectivos con necesidades específicas (como sería el caso, por ejemplo, de las personas con discapacidad).

El Boletín Oficial del Congreso del viernes 10 de julio publicó las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios al Proyecto de Ley, cuyo análisis y comentario detallado efectué en varias entradas del blog. En 71 páginas se recogían todas las aportaciones de los grupos parlamentarios y sus pareceres sobre cómo debía orientarse la reforma laboral, o al menos una parte de ella, porque quien quisiera encontrar referencias a los debates más recientes sobre la dualidad del mercado del trabajo y los costes de la extinción contractual quedaría decepcionado, ya que no había ninguna referencia a los mismos. Sí las había ciertamente, sobre otras cuestiones que están desde hace tiempo en el debate económico y laboral, como por ejemplo, sobre la ampliación del ámbito de actuación de las empresas de trabajo temporal y sobre la creación de las agencias privadas de colocación con ánimo de lucro. Obsérvese además que las modificaciones propuestas en las enmiendas no se referían sólo al texto del proyecto de ley, sino que también abarcaba otras normas de ámbito laboral o con impacto indudable sobre las relaciones de trabajo.

2. Con fecha 17 de noviembre se publicó el Informe de la Ponencia, que ya introdujo modificaciones de importancia en el texto, en especial en materia de intermediación laboral y de protección de las personas con discapacidad. El citado Informe fue objeto de debate en la Comisión de Trabajo e Inmigración, con competencia legislativa plena, que lo aprobó el pasado día 12, habiendo sido publicado en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el día 25 de este mes y remitido al Senado para continuar su tramitación, fijándose el 1 de diciembre como fecha límite para presentar enmiendas (cuando redacto esta entrada todavía no hay fecha fijada para la reunión de la Comisión de Trabajo e Inmigración). En la Comisión del Congreso se introdujo, a propuesta del grupo nacionalista vasco, una modificación muy polémica sobre los períodos de reposición de las prestaciones por desempleo, que merecerá mi atención detallada más adelante.

3. Examino a continuación sólo algunas de las modificaciones más destacadas a mi parecer que ha introducido el texto aprobado por el Congreso con respecto al contenido del Real Decreto-Ley 2/2009, y dejo el análisis del conjunto del texto y sus modificaciones para el momento en que se aprobada la nueva ley, salvo que el Senado introduzca alguna modificación de relevancia y digna de comentario.

A) Cabe destacar, en primer lugar, que se han ampliado en un año los períodos durante los que se puede acceder a las ayudas o prestaciones reconocidas en la norma. Así, la bonificación en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social en los supuestos de regulación temporal de empleo se aplicará, en los términos establecidos en el artículo 1, a las solicitudes de EREs presentadas desde el 1 de octubre de 2.008 hasta el 31 de diciembre de 2.010. En idéntico sentido, la reposición del derecho a prestaciones por desempleo (artículo 3) se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010 o 2012 (2.009 y 2.011 en el RDL) cuando se dicte una resolución administrativa o judicial que autorice la suspensión o reducción de jornada, o cuando se haya producido un despido o resolución administrativa o judicial que autorice la extinción, respectivamente. Igualmente, se extiende hasta el 31 de diciembre de 2.010 el derecho a percibir por la parte empresarial bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo.

B) En segundo lugar, se ha introducido un nuevo capítulo que refuerza los derechos de los trabajadores con discapacidad en cuanto a sus posibilidades de estar en el mercado de trabajo, y que también aporta un apoyo adicional a los centros especiales de empleo en la actual situación de crisis, que afecta a un número no pequeños de los mismos. Las modificaciones consisten básicamente en la supresión de buena parte de las limitaciones establecidas en la Ley 43/2006 para poder contratar a personas con discapacidad que hubieran prestado sus servicios inmediatamente con anterioridad en otra empresa, en especial a trabajadores “con especiales dificultades para su inserción laboral” (listados en el artículo 7), así como la ampliación transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2.010 de las subvenciones por mantenimiento de empleo (75 % de salario mínimo interprofesional si el contrato se celebra a jornada completa) en los centros especiales de empleo. Igualmente, la modificación introducida en la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del trabajo autónomo (disposición adicional quinta) permitirá contratar a los hijos que tengan especiales dificultades para su inserción laboral, aunque sean mayores de 30 años.

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