domingo, 8 de noviembre de 2009

La importancia de la política de formación para el empleo en el País Vasco.

1. La Orden de 22 de octubre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, convoca en 2009 ayudas económicas a la formación continua de oferta dirigida a trabajadores y trabajadoras y delegados y delegadas de prevención de las empresas de la Comunidad Autónoma

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad, en primer lugar, regular las ayudas para el desarrollo de los planes de formación continua de oferta destinados a trabajadores que presten sus servicios en centros de trabajo ubicados en territorio autonómico, debiendo incluir dichos planes, tal como dispone el artículo 1, “acciones formativas orientadas tanto a la mejora de las competencias y cualificaciones como a la recualificación de los trabajadores y trabajadoras a nivel individual”; en segundo término, también se regulan las ayudas para el desarrollo de acciones formativas dirigidas a los delegados de prevención.

En la introducción de la norma se justifica la medida adoptada por la importancia que se confiere a la formación continua para estar permanentemente adaptado a los cambios y requerimientos del sistema productivo y porque constituye un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social, y por consiguiente el gobierno vasco apuesta por la regulación de una oferta formativa amplia “que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de estos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas”.

En mi explicación me refiero básicamente a las acciones formativas de carácter general.

Justamente, en cuanto que se trata de acciones formativas de carácter general, la norma excluye de su ámbito de aplicación (por haber una regulación propia para ellas) las acciones que sólo incluyan enseñanzas aplicables a un puesto de trabajo de una única empresa y que no sean transferibles a otras, así como tampoco incluye a los procesos formativos que no combinen la enseñanza con el aprendizaje.

Podrán solicitar las ayudas económicas previstas en la norma para iniciar proyectos formativos durante este año, y finalizarlo como máximo el 30 de junio de 2.010, las entidades de formación, las universidades, las organizaciones empresariales y sindicales representativas, las organizaciones representantes de la economía social y de los trabajadores autónomos. En las acciones formativas participarán preferentemente trabajadores ocupados, con inclusión expresa en este grupo de los trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos, y las personas desempleadas podrán participar en un porcentaje no superior al 40 %. Siendo consciente el ejecutivo autonómico de la importancia de dedicar recursos para colectivos de difícil acceso o permanencia en el mercado de trabajo, dispone que un mínimo del 70 % de los participantes de las acciones que pongan en marcha las entidades privadas de formación deben ser “trabajadores de pymes, mujeres, personas afectadas y víctimas de terrorismo y de la violencia de género, mayores de 45 años, trabajadores y trabajadoras con baja cualificación, personas con discapacidad, desempleados jóvenes, de larga duración o con riesgo de exclusión social”.

Los planes de formación, definidos en la base tercera como “el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas concretas necesidades formativas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios”, pueden ser intersectoriales, sectoriales, para entidades de economía social, para autónomos, y asociados al catálogo modular vasco de formación profesional.

Las acciones formativas, entendiendo por tales “el proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirige a la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras, y a su actualización y especialización profesional”, serán impartidas de forma presencial, no presencial o mixta. El módulo económico por alumno y hora de formación es de 9 y 13 euros en la modalidad presencial y según se trate de un curso de nivel básico o superior, de 5,50 euros si se realiza a distancia, de 7,50 euros cuando se trata de una modalidad de teleformación, y proporcionalmente a la horas de formación de cada modalidad cuando la acción formativa sea mixta.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 22.314.087,25 euros, de los que 650.000 euros están dedicados a la formación en materia de prevención, y la gestión y pago de las ayudas se efectuará a través de la Fundación para la Formación Profesional Continua (Hobetuz), previéndose una distribución según los distintos planes posibles, así como también la fijación de la cuantía de las ayudas, en la base novena. La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 16 de noviembre. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

2. La Orden de 22 de octubre 2009 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales convoca en 2009 ayudas económicas para la realización de Estudios de Análisis y Detección de Necesidades de Formación que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma y que sirvan como base para la mejora de las competencias y cualificaciones de sus trabajadores, en aras a conseguir una mayor competitividad.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de ayudas para facilitar que las empresas, grupos de empresas y agrupaciones de empresas de un determinado sector con un cierto grado de representatividad (si bien se otorga carácter preferente a las pymes) puedan realizar los correspondientes estudios y análisis de detección de necesidades de formación. Justamente uno de los criterios de valoración para conceder la ayuda es que la acción se impulsada por empresas que ocupen entre 35 y 100 trabajadores.

El artículo 3 define a estos diagnósticos como el proceso de reflexión y análisis sobre: “a) La situación de los conocimientos en las Organizaciones, en sus trabajadores y trabajadoras, y sobre su gestión. b) Los desequilibrios existentes entre los conocimientos, destrezas y/o actitudes que poseen las personas componentes de una organización y los requeridos para garantizar su proyecto de futuro. c) La descripción sistemática y global de las acciones e iniciativas conducentes a la superación del desequilibrio detectado. Dicha descripción debe contener por lo menos, la jerarquización y planificación temporal de las acciones e iniciativas que resulten del estudio, los objetivos que con ellas se pretende alcanzar, las metodologías a utilizar para su realización y una previsión sobre su coste económico”. Por su interés, destaco que uno de los objetivos a conseguir con este diagnóstico es el logro de una mayor integración, motivación y compromiso de los trabajadores con los objetivos de la empresa.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 1.200.000 euros, y la gestión y pago de las ayudas se efectuará a través de la Fundación para la Formación Profesional Continua (Hobetuz). A diferencia de otras ayudas formativas, ésta es compatible con otras que se puedan regular para el mismo fin, con el límite del coste total de la acción formativa. Tales acciones deberán llevarse a cabo entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de septiembre de 2.010; es decir, podrán financiarse estudios y análisis ya realizados cuando se presenta la solicitud o bien que vayan a realizarse en el próximo futuro, ya sean realizados por entidades externas a la empresa o bien por el propio personal de la misma, y en cualquier caso con un alcance temporal plurianual de cómo mínimo 2 años. En cuanto a la cuantía de la ayuda, variará en razón del número de trabajadores de la empresa desde 1.860 euros para las que ocupen entre 0 y 25 trabajadores, a 7.420 euros para las de más de 250 trabajadores.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 16 de noviembre. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

3. La Orden de 22 de octubre 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, convoca en 2009 ayudas económicas a la financiación de acciones estratégicas formativas que se desarrollen por parte de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma se publicó en el Boletín Oficial autonómico del día 23 y entró en vigor al día siguiente, y tiene por finalidad regular la convocatoria de concesión de ayudas para que las empresas ubicadas en territorio autonómico puedan llevar a cabo acciones formativas dirigidas a su personal, al objeto de mejorar sus competencias y cualificaciones. Más concretamente, la norma se refiere a las llamadas acciones estratégicas de formación, definidas en el artículo 1 como aquellas “directamente vinculadas al proyecto de la empresa y que puedan estar soportadas en un diagnóstico de necesidades o documentación similar, expresivo de la prioridad de las acciones presentadas y los trabajadores y trabajadoras a quienes se dirigen”. Justamente, y a diferencia de otra norma explicada con anterioridad, no podrán ser objeto de financiación con arreglo al texto ahora objeto de comentario aquellas acciones formativas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza – aprendizaje) “cuya finalidad sea la mejora de las competencias y cualificaciones directamente relacionadas con el proceso productivo de la empresa”.

La partida presupuestaria habilitada al efecto es de 6.143.283 euros, y la gestión y pago de las ayudas se efectuará a través de la Fundación para la Formación Profesional Continua (Hobetuz). Al objeto de vincular muy estrechamente las acciones formativas en sede empresarial con el uso de otros recursos económicos que la normativa estatal prevé para ellas, la norma obliga a la entidad solicitante a que consuma en primer término el crédito disponible por el sistema estatal de bonificaciones (cuya regulación general se encuentra en el Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo y las normas de desarrollo), y en caso de no hacerlo se le descontará de la cantidad que se le otorgue la parte del crédito no consumida, y en segundo lugar se requiere la acreditación de que las acciones formativas para las que se solicita ayuda económica no sean objeto ya de bonificación en el modelo estatal. Respecto a la cuantía de la ayuda, el artículo 8 concreta que no podrá superar en 1,5 veces para las agrandes empresas y en 5 veces para las restantes “el montante anual de la cuota de formación profesional de la empresa”, a excepción de las empresas cooperativas con regulación específica.

Como ya he indicado con anterioridad, los sujetos beneficiarios de las ayudas serán las empresas que promuevan actividades formativas para los trabajadores de sus centros de trabajo en territorio autonómico, si bien también se permite la participación de trabajadores autónomos o de otros regímenes especiales de Seguridad Social. De forma excepcional, y en atención al proceso de internacionalización de la actividad productiva, la norma permite que aquellas empresas que acrediten debidamente encontrarse en un proceso de dicho tenor puedan incluir en las acciones formativas a personal perteneciente a empresas que estén vinculadas con la perceptora de las ayudas. Tales acciones, en cualquier caso, deben desarrollarse entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2.100.

Ahora bien, la norma va referida a las empresas de 35 o más trabajadores, si bien con carácter excepcional se permite la participación de empresas de tamaño inferior. Además, se autoriza la participación de los grupos de empresas con 50 o más trabajadores en plantilla, en el bien entendido que la solicitud, y correspondiente titularidad de la ayuda, podrá ser presentada por cualquier empresa del grupo.

La tramitación se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y el plazo para la presentación de solicitudes se extiende hasta el 16 de noviembre. La autoridad administrativa laboral dispone de un máximo de 6 meses para dictar y notificar la resolución, y en caso de no hacerlo se entenderá desestimada.

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