1. El Boletín Oficial del Estado público el pasado jueves la Ley 14/2009 de 11 de noviembre, por la que se regula el programa temporal de protección por desempleo e inserción, con entrada en vigor al día siguiente.
Por consiguiente, cabe pensar que es partir de mañana lunes cuando se puede producir un incremento de personas solicitantes de la prestación en las Oficinas de Empleo, aún cuando el Servicio Público de Empleo Estatal ha actuado con diligencia y ha ampliado el horario de atención al público, y también ha enviado a todos los desempleados que reúnen los requisitos para cobrar la ayuda un impreso en el que ya recoge sus datos a falta de la firma del solicitante y su entrega en las Oficinas de Empleo.
Recordemos que esos nuevos solicitantes serán, en virtud de la modificación temporal operada en la nueva norma, las personas que agotaron las prestaciones contributivas o asistenciales por desempleo (no se incluye la renta mínima de inserción ni el subsidio agrario), a partir del 1 de enero de 2009, y que disponen de 60 días a partir del día 13 noviembre para solicitar el abono de la prestación.
2. La actuación diligente del SPEE no ha impedido las críticas de algún sindicato, en concreto del CSIF, que argumenta que “Los cientos de miles de personas que podrán solicitar esta ayuda tienen un plazo de 60 días para realizarlo" y que esta circunstancia va a colapsar los servicios "porque incluye el período de la Constitución y las fiestas navideñas"
Tampoco ha faltado la crítica de algunos responsables autonómicos, que se han quejado de la falta de coordinación entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (responsable del abono de la prestación) y las Comunidades Autónomas (encargadas de la gestión de las políticas de inserción para las personas perceptoras de la prestación). En ese sentido se manifestó la Consejera de Trabajo de la Generalitat, Mar Serna, quien afirmo en una entrevista que "S'hauria d'haver pogut fer d'una altra forma més planificada" per tal d'evitar les cues que es van registrar l'agost passat, quan es va atorgar la primera tanda d'aquests ajuts, i …. s’ha perdut "una oportunitat per millorar el servei".
Otra actuación diligente del Gobierno en el asunto que estoy abordando ha sido la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado viernes de una partida presupuestaria de 1.640.280 euros para la modernización de los Servicios Públicos de Empleo en todo el territorio español, en los términos acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. Según el MTIN, “estos fondos, adicionales a los ya distribuidos, financiarán el incremento de trabajo que se derivará de la ampliación de los potenciales beneficiaros del Programa de Desempleo e Inserción que hubieran extinguido por agotamiento la prestación por desempleo contributiva o el subsidio por desempleo desde el 1 de enero de 2009, en lugar del 1 de agosto inicialmente previsto en la normativa”. Para la Comunidad Autónoma de Cataluña la cantidad asignada es de 274.257,49 euros.
3. La norma publicada el día 12 de este mes no ha sufrido modificación alguna en el trámite parlamentario del Senado, y se ha mantenido por consiguiente el texto aprobado por el Congreso de los Diputados, texto que incorporó pocas enmiendas al texto original y que se publicó como Real Decreto-Ley, siendo sin duda la modificación más llamativa la ampliación del número de sujetos beneficiarios de la prestación, por poderla percibir no sólo los que agotaron las prestaciones a partir del 1 de agosto sino también quienes las agotaran a partir del 1 de enero. Recuérdese también que la tramitación deberá efectuarse en los plazos marcados por el artículo 228 de la Ley General de Seguridad Social, precepto que dispone en su número 1 que “la entidad gestora deberá dictar resolución motivada, reconociendo o denegando el derecho a las prestaciones por desempleo en el plazo de los quince días siguientes a la fecha en que hubiera formulado la solicitud en tiempo y forma”.
El nuevo texto ha suprimido en la exposición de motivos a la referencia anterior de que el programa se prorrogaría cuando la tasa de paro superara el 17 %. Ya manifesté en su día mis críticas sobre este punto, ya que en el articulado de la norma no se encontraba ninguna referencia concreta a este porcentaje. En cualquier caso, parece lógico y entiendo perfectamente que se haya suprimido esta referencia que siempre podía significar una excesiva rigidez jurídica para que el gobierno pueda adoptar las decisiones que estime más convenientes en materia de protección social.
Un nuevo cambio concreta de forma más exacta los requisitos que deben concurrir en el solicitante de la prestación, de tal forma que el requisito de carencia de rentas deberá concurrir no sólo en el momento de la solicitud sino también durante todo el período de percepción de la prestación. En una línea semejante, se ha incorporado una modificación a propuesta del grupo socialista del Congreso que concreta cuándo se produce la extinción de la prestación (en caso de que la persona beneficiaria trabaje por cuenta ajena en uno o varios trabajos y por una duración acumulada igual o superior a 12 meses), así como las posibilidades de elección que tiene la persona que sea titular del PRODI y que además pueda acceder a un subsidio por desempleo.
Por fin, se incorporan dos nuevas disposiciones adicionales que pueden ser el embrión de cambios futuros en las políticas de protección social a cargo del Estado y de las Comunidades Autónomas (y en algunos casos también las Corporaciones Locales) y de una mejor coordinación entre el sujeto titular del reconocimiento de las prestaciones por desempleo (Administración General del Estado) y los sujetos responsables de poner en marcha las medidas formativas, el itinerario de inserción, que permitan a los desempleados reincorporarse al mercado de trabajo (las Comunidades Autónomas).
Por una parte, y a propuesta del grupo parlamentario de CiU, el gobierno queda obligado a realizar un estudio durante los próximos seis meses sobre los resultados del PRODI y sobre los mecanismos actuales de protección a cargo de todas las Administraciones Públicas, con la obligación de remitirlo al Parlamento pero sin que se concrete ninguna obligación adicional en cuanto a hipotéticos cambios normativos que pudieran derivarse de dicho informe.
Por otra, se ha incorporado la previsión de establecimiento de convenios de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con las CC AA “para desarrollar las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta Ley”, con obligada mención del artículo 28 de la Ley 56/2003 de 16 de diciembre, de Empleo, que prevé estos convenios
4. Concluyo de la misma forma que lo hice en una entrada anterior del blog. Sólo hay un cambio sustancial a mi parecer, la retroactividad de la prestación al 1 de enero de este año. No se ha tratado de una cuestión jurídica, aunque los juristas tengan (tengamos) que dar forma a las decisiones políticas.
Por cierto, y dejo esta reflexión para un análisis posterior más sereno y detallado, los avatares del PRODI, la necesaria coordinación entre quien abona la prestación y quien gestiona los itinerarios de inserción, me parece que vuelven a poner sobre el tapete jurídico una cuestión de no poco calado: que sean las mismas autoridades que gestionan las políticas activas de empleo las que gestionen las políticas llamadas pasivas. Obsérvese bien, para evitar errores conceptuales de entrada, que no me refiero en ningún caso a legislación, que es sin duda competencia exclusiva estatal. Seguiremos con esta cuestión en otro momento.
1 comentario:
Hola me gustaria saber en que consiste este curso,cuando empezaria.Espero vuestra respuesta.Saludos
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