martes, 17 de noviembre de 2009

Algunas preguntas y respuestas sobre posibles reformas laborales ante la actual situación económica.

Lanzo a debate algunas cuestiones sobre posibles modificaciones del marco jurídico laboral y de Seguridad Social ahora que empieza a hablarse de la recomposición del diálogo social y que le estamos dado vueltas y más vueltas al llamado "modelo alemán". Mi intención es simplemente ofrecer ideas para la discusión.


Pregunta. ¿Cuál puede ser el objetivo de una hipotética modificación de la normativa laboral?

Respuesta. Conseguir que la normativa legal permita evitar la extinción de un importante número de contratos de trabajo indefinidos en empresas que pueden tener problemas en los próximos meses por exceso de capacidad productiva o por otras circunstancias vinculadas a la actual situación económica.

P. ¿Qué se ha hecho durante 2009 para abordar y poner en práctica medidas al respecto?
R. Se ha modificado la normativa reguladora de la prestación por desempleo vinculada a los expedientes de regulación de empleo, de forma que se han ampliado los períodos (“de reposición”) de las prestaciones. Parece bastante probable que la reforma (proyecto de ley que encuentra su origen en el Real Decreto – Ley 2/2009) mantenga esa normativa como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2.010.

P. ¿Hay medidas autonómicas vinculadas a los EREs de suspensión de contratos, al objeto de mejorar la cualificación de las personas afectadas?
R. En efecto, varias Comunidades Autónomas han instrumentado medidas, dirigidas a algún sector en particular o a todos ellos, para que trabajadores con contrato de trabajo en suspenso puedan participar en acciones formativas y beneficiarse tanto de la mejora de su capacitación profesional como de un incremento de las prestaciones económicas percibidas durante la situación de suspensión.

P. Se ha hablado mucho en los últimos días del modelo alemán, uniendo reducción de jornada con aportación económica del Estado para compensarla, y con fuertes medidas tendentes a incentivar la mejora de la formación durante los períodos en que no se presta actividad laboral. ¿Es conveniente trasladar este modelo a España? ¿Tenemos en nuestro ordenamiento jurídico algo parecido?
R. En efecto, la normativa laboral y de Seguridad Social disponen de regulación que encuentra puntos de semejanza con el modelo alemán.
Me refiero a los expedientes de regulación de empleo de reducción de jornada, que dan derecho a percibir prestaciones por desempleo.
El artículo 203 de la Ley General de Seguridad Social, regula el objeto de la protección por desempleo, a la que podrán acceder, entre otras personas, aquellas que vean reducida su jornada en los términos previstos en el artículo 208.1. 3) de la misma Ley, que dispone que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que reduzcan en una tercer parte, al menos, la jornada de trabajo, con la análoga reducción del salario.
Para mayor concreción, el artículo 203.3 dispone que se entenderá por reducción temporal de la jornada ordinaria “aquella que se autorice por un expediente de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato”.

P. ¿Qué problemas plantea la actual regulación de la reducción de jornada? ¿Habría que modificarla para atender a los problemas temporales de una parte no menospreciable del tejido productivo?
R. Puede afirmarse que la obligatoriedad de la reducción de 1/3, como mínimo de la jornada, quizás sea un elemento que convendría flexibilizar para que los ERES de reducción sean, cuando fueren necesarios, mucho más numerosos que en la actualidad.
En los últimos meses, en especial a partir de la entrada en vigor del RDL 2/2009, se ha producido un importante incremento del número de expedientes de suspensión de contratos. Habría que analizar si una parte no menospreciable de los mismos hubieran podido ser de reducción de jornada si el porcentaje obligatorio de reducción fuera inferior.
También debe ser objeto de debate, aunque esta es una cuestión mucho más polémica que la anterior, si es necesario que se produzca la autorización de la autoridad administrativa laboral para que las empresas y los trabajadores afectados puedan beneficiarse de las ayudas y protección otorgadas por la normativa estatal y, en su caso, autonómica. De acuerdo con la normativa vigente antes citada, el acceso de los trabajadores afectados por la reducción a las prestaciones por desempleo requiere ineludiblemente de autorización de la autoridad administrativa laboral.

P. ¿Es necesario modificar la normativa estatal en materia de Seguridad Social para conseguir un mayor uso de los ERES de reducción de jornada?
R. Sí. Habría que modificar los artículo 203.3, segundo párrafo, y 208 1. 3) de la Ley General de Seguridad Social, de tal forma que la referencia actual de 1/3, como mínimo, de la jornada de trabajo, fuera reducida en el porcentaje que se considere adecuado para conseguir el objetivo perseguido.
Si se aceptara que el acuerdo entre la parte empresarial y trabajadora permitiera acceder a las prestaciones por desempleo, la modificación normativa sería importante, ya que requeriría modificar la regla general de que es necesaria la autorización de la autoridad administrativa laboral. En consecuencia, el acuerdo de las partes sería el título jurídico que habilitaría legalmente para acceder a las prestaciones. Repito lo que he dicho con anterioridad: esta es una cuestión polémica y que debe analizarse con tranquilidad, un valor ciertamente escaso en el momento presente.
También podría plantearse la hipótesis de una reducción de cuotas empresariales a la Seguridad Social para las empresas que opten, si fuere necesario, por EREs de reducción y que se comprometan a mantener la plantilla durante un determinado período de tiempo.

P. ¿Pueden introducirse las modificaciones en la reforma laboral que se está tramitando en la actualidad?
R. En puridad jurídica no existe obstáculo para que algún grupo parlamentario presente en el Senado, donde ya se encuentra el texto aprobado por la Comisión de Trabajo e Inmigración con competencia legislativa plena, una o varias enmiendas que vayan en todas o alguna de las direcciones apuntadas. No obstante, dada la importancia de la modificación o modificaciones sería prudente que hubiera el acuerdo de las fuerzas sociales y que se hiciera un estudio del hipotético coste económico de la medida.

P. ¿Pueden las Comunidades Autónomas, al amparo de las competencias estatutarias en materia de empleo, dictar alguna medida de apoyo a los EREs de reducción de jornada?
R. La respuesta es afirmativa, con independencia de que la legislación laboral y la básica de Seguridad Social sean competencia exclusiva del Estados en virtud de lo dispuesto en los artículos 149.17 y 149.17 de la Constitución.
En el ámbito de las políticas de formación, corresponde a las Comunidades Autónomas adoptar aquellas medidas que posibiliten y contribuyan a la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y a la ampliación de sus perspectivas de permanencia en el mercado de trabajo, a la par que facilitar a las empresas unos mecanismos que permitan mejorar sus recursos humanos mientras no están prestando su actividad. La referencia es válida tanto para las personas afectadas por ERES de suspensión como de reducción de jornada, por lo que una opción de política de gobierno en el ámbito del empleo puede ser apostar por la concesión de un mayor grado de ayudas vinculadas a ERES de reducción.
También cabría la posibilidad de estudiar la viabilidad de conceder ayudas económicas a las empresas que opten por la vía de los EREs de reducción de jornada y que, al mismo tiempo, se comprometan jurídicamente al mantenimiento de la plantilla durante un período de tiempo determinado y a la puesta en marcha de un proceso de adaptación a las nuevas necesidades productivas.

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